1. Antecedentes
Con fecha 10 de mayo de 1999, la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias aprobó técnicamente el proyecto básico
ramal de acceso al puerto de Marín (Pontevedra),
ordenando que se incoase el correspondiente
expediente de información pública y oficial de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (LOTT) y en el Real Decreto
1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental.
La información pública se anunció en el "Boletín
Oficial del Estado" de 21 de mayo de 1999 y en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra"
de 20 de mayo de 1999, realizándose en paralelo
el trámite de información oficial.
El proyecto básico sometido a información
pública y oficial contenía el trazado correspondiente a
obras ya ejecutadas parcialmente y que datan del
año 1928. Asimismo, dicho trazado está incluido
en el Plan de Ordenación Urbana de Pontevedra
de 1990; y la Comisión de Infraestructuras del
Congreso de los Diputados insta al Gobierno en 1997,
a la construcción de la vía del ferrocarril entre Marín
y Pontevedra por dicho trazado. Por otra parte, el
mencionado trazado está exento de declaración de
impacto ambiental según resolución de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio de Medio Ambiente de fecha 19 de
febrero de 1999. El proyecto básico recoge el trazado
a escala 1/1000 y consta de los documentos que
establecen las normas para la redacción de proyectos
básicos de la Dirección General de Infraestructuras
del Transporte de 1986. Durante el período de
información pública, presentaron alegaciones la
Dirección General de Costas, Renfe, el Ayuntamiento
de Pontevedra, Aguas de Galicia, la Demarcación
de Costas en Galicia, la Demarcación de Carreteras
del Estado en Galicia y los particulares don Manuel
Gómez Villanueva y don Eugenio Vicente Novás
Fernández. Una vez estudiadas las alegaciones, en
virtud de los antecedentes, y dado que el trazado
discurre en parte por zona de dominio público, con
fecha 22 de octubre de 1999, por la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias se ha procedido a solicitar la oportuna
reserva del suelo demanial afectado por el trazado,
afección que está comprendido entre el punto
kilométrico 1,995 y el punto kilométrico 4,152 del ramal
ferroviario proyectado.
La Subdirección General de Planes y Proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 9
de febrero de 2000 la propuesta de aprobación del
expediente de información pública y aprobación
definitiva del proyecto básico del ramal de acceso
al puerto de Marín (Pontevedra), en los tramos
exteriores al dominio marítimo-terrestre, condicionando
la aprobación del resto del trazado al otorgamiento
de reserva del dominio público por parte del Consejo
de Ministros.
Mediante Resolución de fecha 10 de febrero de
2000 esta Secretaría de Estado aprobó
definitivamente el proyecto básico del "ramal de acceso al
puerto de Marín (Pontevedra)", en los tramos
comprendidos entre los puntos kilométricos 1,995 y
4,152; asimismo, se aprobó el expediente de
información pública. En el apartado 3 del cuerpo
resolutivo de dicha Resolución se señala que: "La
aprobación del proyecto básico en los restantes tramos
queda condicionada a que sea otorgada reserva por
el Consejo de Ministros en los términos que
establece la vigente Ley de Costas".
Con fecha 17 de marzo de 2000, la Abogacía
del Estado del Ministerio de Fomento emitió
informe favorable sobre el expediente de información
oficial y pública correspondiente al proyecto básico
del "ramal de acceso al puerto de Marín
(Pontevedra)".
En el Consejo de Ministros de fecha 17 de marzo
de 2000 se aprobó, a propuesta del Ministerio de
Fomento, lo siguiente:
Primero.-Se declara de utilidad pública, a los
efectos previstos en el artículo 32.2 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas, las obras comprendidas
en el "proyecto básico del ramal de acceso
ferroviario al puerto de Marín (Pontevedra)".
Segundo.-De conformidad con el artículo 47.3
de la Ley de Costas, se declara, a favor del Ministerio
de Fomento, la reserva de los terrenos de dominio
público marítimo-terrestre afectos por el proyecto
citado en el apartado anterior, con las siguientes
condiciones:
a) La duración de la reserva se limitará al tiempo
necesario para el cumplimiento de los fines que
la motivan, de conformidad con las exigencias del
interés general. La reserva no podrá amparar la
realización de otros usos y actividades distintas de las
que justifican su declaración. Las obras sólo podrán
ser modificadas de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 101 del Reglamento de
Costas.
b) Declarada la reserva se suscribirá un acta
y plano por representantes del órgano competente
del Ministerio de Fomento y de la Dirección General
de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
c) Asimismo, el órgano encargado de la
ejecución de las obras comunicará a la Dirección General
de Costas las fechas de comienzo y terminación
de aquéllas.
d) Las obras se realizarán limitando en lo
posible su impacto en el dominio público
marítimo-terrestre, teniendo en cuenta los usos y
servidumbres establecidos por la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas.
Tercero.-Se faculta al Ministerio de Fomento
para aprobar, a los efectos indicados en los
apartados anteriores, las incidencias de obras y
modificaciones de las mismas que no constituyan, a juicio
de dicho Departamento, variación sensible de la
ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Con fecha 24 de marzo de 2000 la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias elevó propuesta de aprobación del
proyecto básico del "ramal de acceso al puerto de Marín
(Pontevedra)", en el tramo comprendido entre los
puntos kilométricos 1,995 y 4,152.
2. Resolución
A la vista de lo anteriormente expuesto, esta
Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:
1. Aprobar el proyecto básico del "ramal de
acceso al puerto de Marín (Pontevedra)", en el tramo
comprendido entre los puntos kilométricos 1,995
y 4,152; y, consecuentemente, y en virtud de la
antes citada Resolución de la Secretaría de Estado
de Infraestructuras y Transportes de 10 de febrero
de 2000, aprobar definitivamente dicho proyecto
básico del "ramal de acceso al puerto de Marín
(Pontevedra)".
2. El proyecto constructivo observará lo
dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 17
de marzo de 2000, por el que se declara la utilidad
pública del proyecto básico del ramal de acceso
ferroviario al puerto de Marín, en el término
municipal de Pontevedra, y la reserva a favor del
Ministerio de Fomento de los terrenos de dominio público
marítimo-terrestre necesarios para su ejecución.
3. El proyecto constructivo observará, además,
las siguientes prescripciones derivadas de la
aceptación de alegaciones de la información pública:
3.1 La interferencia con la Red de Carreteras
del Estado será mínima, coordinándose la actuación
ferroviaria con los proyectos de carreteras en
redacción, sin que se afecte al proyecto redactado por
la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia,
relativo a la duplicación de calzada y reordenación
de intersección en la carretera N-558.
3.2 Asimismo, el proyecto constructivo
contemplará la reposición de todos los servicios afectados
en coordinación con las compañías y organismos
y el cerramiento necesario del ramal para garantizar
la seguridad en el entorno de la traza.
3.3 El proyecto constructivo también incluirá
las necesarias medidas preventivas y correctoras
desde el punto de vista ambiental que deberán adoptarse
en fase de obra y explotación.
3.4 El proyecto constructivo estudiará la
posibilidad de disminución de pendientes, dotará de
refugios a los túneles y facilitará acceso hacia el ramal
del puerto de Marín desde el haz de vías de
mercancías de la estación de Pontevedra.
3.5 A su paso por la plaza de Placeres, el
proyecto constructivo contemplará los elementos
necesarios que permitan la integración urbana y
ambiental de la traza, así como las condiciones de seguridad.
3.6 Durante la redacción del proyecto
constructivo, se mantendrán contactos con los
Ayuntamientos y empresas suministradoras a efectos de incluir
en el mismo las correspondientes reposiciones de
servicios y servidumbres.
Madrid, 14 de abril de 2000.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras y Transportes, Albert
Vilalta.-20.627.
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