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Documento BOE-B-2000-99123

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes por la que se aprueba definitivamente el proyecto básico del ramal de acceso al puerto de Marín (Pontevedra), en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 1,995 a 4,152.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2000, páginas 5705 a 5706 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-99123

TEXTO

1. Antecedentes

Con fecha 10 de mayo de 1999, la Subdirección

General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias aprobó técnicamente el proyecto básico

ramal de acceso al puerto de Marín (Pontevedra),

ordenando que se incoase el correspondiente

expediente de información pública y oficial de acuerdo

con lo establecido en la Ley de Ordenación de los

Transportes Terrestres (LOTT) y en el Real Decreto

1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental.

La información pública se anunció en el "Boletín

Oficial del Estado" de 21 de mayo de 1999 y en

el "Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra"

de 20 de mayo de 1999, realizándose en paralelo

el trámite de información oficial.

El proyecto básico sometido a información

pública y oficial contenía el trazado correspondiente a

obras ya ejecutadas parcialmente y que datan del

año 1928. Asimismo, dicho trazado está incluido

en el Plan de Ordenación Urbana de Pontevedra

de 1990; y la Comisión de Infraestructuras del

Congreso de los Diputados insta al Gobierno en 1997,

a la construcción de la vía del ferrocarril entre Marín

y Pontevedra por dicho trazado. Por otra parte, el

mencionado trazado está exento de declaración de

impacto ambiental según resolución de la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental del

Ministerio de Medio Ambiente de fecha 19 de

febrero de 1999. El proyecto básico recoge el trazado

a escala 1/1000 y consta de los documentos que

establecen las normas para la redacción de proyectos

básicos de la Dirección General de Infraestructuras

del Transporte de 1986. Durante el período de

información pública, presentaron alegaciones la

Dirección General de Costas, Renfe, el Ayuntamiento

de Pontevedra, Aguas de Galicia, la Demarcación

de Costas en Galicia, la Demarcación de Carreteras

del Estado en Galicia y los particulares don Manuel

Gómez Villanueva y don Eugenio Vicente Novás

Fernández. Una vez estudiadas las alegaciones, en

virtud de los antecedentes, y dado que el trazado

discurre en parte por zona de dominio público, con

fecha 22 de octubre de 1999, por la Subdirección

General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias se ha procedido a solicitar la oportuna

reserva del suelo demanial afectado por el trazado,

afección que está comprendido entre el punto

kilométrico 1,995 y el punto kilométrico 4,152 del ramal

ferroviario proyectado.

La Subdirección General de Planes y Proyectos

de Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 9

de febrero de 2000 la propuesta de aprobación del

expediente de información pública y aprobación

definitiva del proyecto básico del ramal de acceso

al puerto de Marín (Pontevedra), en los tramos

exteriores al dominio marítimo-terrestre, condicionando

la aprobación del resto del trazado al otorgamiento

de reserva del dominio público por parte del Consejo

de Ministros.

Mediante Resolución de fecha 10 de febrero de

2000 esta Secretaría de Estado aprobó

definitivamente el proyecto básico del "ramal de acceso al

puerto de Marín (Pontevedra)", en los tramos

comprendidos entre los puntos kilométricos 1,995 y

4,152; asimismo, se aprobó el expediente de

información pública. En el apartado 3 del cuerpo

resolutivo de dicha Resolución se señala que: "La

aprobación del proyecto básico en los restantes tramos

queda condicionada a que sea otorgada reserva por

el Consejo de Ministros en los términos que

establece la vigente Ley de Costas".

Con fecha 17 de marzo de 2000, la Abogacía

del Estado del Ministerio de Fomento emitió

informe favorable sobre el expediente de información

oficial y pública correspondiente al proyecto básico

del "ramal de acceso al puerto de Marín

(Pontevedra)".

En el Consejo de Ministros de fecha 17 de marzo

de 2000 se aprobó, a propuesta del Ministerio de

Fomento, lo siguiente:

Primero.-Se declara de utilidad pública, a los

efectos previstos en el artículo 32.2 de la Ley 22/1988,

de 28 de julio, de Costas, las obras comprendidas

en el "proyecto básico del ramal de acceso

ferroviario al puerto de Marín (Pontevedra)".

Segundo.-De conformidad con el artículo 47.3

de la Ley de Costas, se declara, a favor del Ministerio

de Fomento, la reserva de los terrenos de dominio

público marítimo-terrestre afectos por el proyecto

citado en el apartado anterior, con las siguientes

condiciones:

a) La duración de la reserva se limitará al tiempo

necesario para el cumplimiento de los fines que

la motivan, de conformidad con las exigencias del

interés general. La reserva no podrá amparar la

realización de otros usos y actividades distintas de las

que justifican su declaración. Las obras sólo podrán

ser modificadas de acuerdo con el procedimiento

establecido en el artículo 101 del Reglamento de

Costas.

b) Declarada la reserva se suscribirá un acta

y plano por representantes del órgano competente

del Ministerio de Fomento y de la Dirección General

de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

c) Asimismo, el órgano encargado de la

ejecución de las obras comunicará a la Dirección General

de Costas las fechas de comienzo y terminación

de aquéllas.

d) Las obras se realizarán limitando en lo

posible su impacto en el dominio público

marítimo-terrestre, teniendo en cuenta los usos y

servidumbres establecidos por la Ley 22/1988, de 28

de julio, de Costas.

Tercero.-Se faculta al Ministerio de Fomento

para aprobar, a los efectos indicados en los

apartados anteriores, las incidencias de obras y

modificaciones de las mismas que no constituyan, a juicio

de dicho Departamento, variación sensible de la

ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Con fecha 24 de marzo de 2000 la Subdirección

General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias elevó propuesta de aprobación del

proyecto básico del "ramal de acceso al puerto de Marín

(Pontevedra)", en el tramo comprendido entre los

puntos kilométricos 1,995 y 4,152.

2. Resolución

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta

Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

1. Aprobar el proyecto básico del "ramal de

acceso al puerto de Marín (Pontevedra)", en el tramo

comprendido entre los puntos kilométricos 1,995

y 4,152; y, consecuentemente, y en virtud de la

antes citada Resolución de la Secretaría de Estado

de Infraestructuras y Transportes de 10 de febrero

de 2000, aprobar definitivamente dicho proyecto

básico del "ramal de acceso al puerto de Marín

(Pontevedra)".

2. El proyecto constructivo observará lo

dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 17

de marzo de 2000, por el que se declara la utilidad

pública del proyecto básico del ramal de acceso

ferroviario al puerto de Marín, en el término

municipal de Pontevedra, y la reserva a favor del

Ministerio de Fomento de los terrenos de dominio público

marítimo-terrestre necesarios para su ejecución.

3. El proyecto constructivo observará, además,

las siguientes prescripciones derivadas de la

aceptación de alegaciones de la información pública:

3.1 La interferencia con la Red de Carreteras

del Estado será mínima, coordinándose la actuación

ferroviaria con los proyectos de carreteras en

redacción, sin que se afecte al proyecto redactado por

la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia,

relativo a la duplicación de calzada y reordenación

de intersección en la carretera N-558.

3.2 Asimismo, el proyecto constructivo

contemplará la reposición de todos los servicios afectados

en coordinación con las compañías y organismos

y el cerramiento necesario del ramal para garantizar

la seguridad en el entorno de la traza.

3.3 El proyecto constructivo también incluirá

las necesarias medidas preventivas y correctoras

desde el punto de vista ambiental que deberán adoptarse

en fase de obra y explotación.

3.4 El proyecto constructivo estudiará la

posibilidad de disminución de pendientes, dotará de

refugios a los túneles y facilitará acceso hacia el ramal

del puerto de Marín desde el haz de vías de

mercancías de la estación de Pontevedra.

3.5 A su paso por la plaza de Placeres, el

proyecto constructivo contemplará los elementos

necesarios que permitan la integración urbana y

ambiental de la traza, así como las condiciones de seguridad.

3.6 Durante la redacción del proyecto

constructivo, se mantendrán contactos con los

Ayuntamientos y empresas suministradoras a efectos de incluir

en el mismo las correspondientes reposiciones de

servicios y servidumbres.

Madrid, 14 de abril de 2000.-El Secretario de

Estado de Infraestructuras y Transportes, Albert

Vilalta.-20.627.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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