A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y en el artículo 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete
a información pública la solicitud señalada y que
se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
previa y reconocimiento de la utilidad pública del
proyecto de instalaciones "Collado
Hermoso-Turégano" y sus instalaciones auxiliares, que afecta a
los términos municipales de Collado Hermoso,
Pelayos del Arroyo y Turégano.
Descripción de las instalaciones: El proyecto
consiste en una tubería de acero API-5L Gr. X-42 de
12'' de diámetro y 15.510 metros de longitud, que
parte desde la posición B-14.2 del "Ramal a
Segovia", en el término municipal de Collado Hermoso,
donde se efectuará la conexión con la tubería
existente hasta la nueva posición B-14.2.01, a construir
en el término municipal de Turégano, en cuyo
recinto se instalará una ERM tipo G-650. Canalizará
gas natural a una presión máxima de 80 bar y podrá
suministrar un caudal máximo de 80.000 m3 (n)/h.
Presupuesto: Cuatrocientos veinticuatro millones
cuatrocientas noventa y seis mil ochocientas sesenta
y cuatro pesetas (424.496.864 pesetas).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
en una franja de terreno de cuatro (4) metros, dos
a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada
la tubería y cables de telecomunicación y telemando
que se requieran para la conducción del gas y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno
y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión
y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de dos (2) metros
de ancho, por donde discurrirán enterrados los
cables de conexión. Para los lechos dispersores de
la protección catódica, la franja de terreno donde
se establece la imposición de servidumbre de paso,
tendrá como anchura la correspondiente a la de
la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como a plantar árboles o
arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción
o edificación a una distancia inferior a dos (2)
metros, a cada lado del cable de conexión o del
límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o
arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia
inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Para las líneas eléctricas de media
tensión:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro a
cada lado del eje de la línea, y en todo su trazado,
que implicará:
1. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de quince (15) metros, centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo ; ni afectuar acto alguno
que pueda dañar el funcionamiento de la línea, a
una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)
del eje de la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia
inferior a tres (3) metros del eje de la línea de
postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el proyecto en esta
Dependencia de Industria y Energía, sita en Segovia, plaza
del Seminario, número 1, así como los planos
parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y
presentar por triplicado, en esta Dependencia, las
alegaciones que consideren oportunas en el plazo de
veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Segovia, 30 de marzo de 2000.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, Luis Alberto
López Muñoz.-20.881.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
Proyecto: Gasoducto Collado Hermoso-Turégano, fase I
Relación ver imágenes páginas 5707a 5711).
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