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Documento BOE-B-2000-99127

Resolución de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Collado Hermoso-Turégano" y sus instalaciones auxiliares.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2000, páginas 5706 a 5711 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2000-99127

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y en el artículo 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete

a información pública la solicitud señalada y que

se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

previa y reconocimiento de la utilidad pública del

proyecto de instalaciones "Collado

Hermoso-Turégano" y sus instalaciones auxiliares, que afecta a

los términos municipales de Collado Hermoso,

Pelayos del Arroyo y Turégano.

Descripción de las instalaciones: El proyecto

consiste en una tubería de acero API-5L Gr. X-42 de

12'' de diámetro y 15.510 metros de longitud, que

parte desde la posición B-14.2 del "Ramal a

Segovia", en el término municipal de Collado Hermoso,

donde se efectuará la conexión con la tubería

existente hasta la nueva posición B-14.2.01, a construir

en el término municipal de Turégano, en cuyo

recinto se instalará una ERM tipo G-650. Canalizará

gas natural a una presión máxima de 80 bar y podrá

suministrar un caudal máximo de 80.000 m3 (n)/h.

Presupuesto: Cuatrocientos veinticuatro millones

cuatrocientas noventa y seis mil ochocientas sesenta

y cuatro pesetas (424.496.864 pesetas).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

en una franja de terreno de cuatro (4) metros, dos

a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada

la tubería y cables de telecomunicación y telemando

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno

y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión

y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de dos (2) metros

de ancho, por donde discurrirán enterrados los

cables de conexión. Para los lechos dispersores de

la protección catódica, la franja de terreno donde

se establece la imposición de servidumbre de paso,

tendrá como anchura la correspondiente a la de

la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como a plantar árboles o

arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción

o edificación a una distancia inferior a dos (2)

metros, a cada lado del cable de conexión o del

límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia

inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas de media

tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro a

cada lado del eje de la línea, y en todo su trazado,

que implicará:

1. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de quince (15) metros, centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo ; ni afectuar acto alguno

que pueda dañar el funcionamiento de la línea, a

una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)

del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia

inferior a tres (3) metros del eje de la línea de

postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el proyecto en esta

Dependencia de Industria y Energía, sita en Segovia, plaza

del Seminario, número 1, así como los planos

parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y

presentar por triplicado, en esta Dependencia, las

alegaciones que consideren oportunas en el plazo de

veinte días a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio.

Segovia, 30 de marzo de 2000.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, Luis Alberto

López Muñoz.-20.881.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Proyecto: Gasoducto Collado Hermoso-Turégano, fase I

Relación ver imágenes páginas 5707a 5711).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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