El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de
agosto de 1995 (publicado mediante Resolución de
18 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 25),
declaró de urgencia la expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para la ejecución de
las obras de captación, conducción y depósitos para
el abastecimiento a las poblaciones de Adzaneta
de Albaida, Montaverner, Palomar, Bufali y Gilet
(Valencia). Las citadas obras llevan implícito la
instalación de una servidumbre aérea de línea eléctrica.
En consecuencia, esta Confederación
Hidrográfica del Júcar ha resuelto convocar a los propietarios
que figuran en la relación adjunta, para que el
próximo día 18 de mayo de 2001, a las diez horas treinta
minutos, comparezcan en el Ayuntamiento de
Adzaneta de Albaida, bien personalmente o bien
representados por persona debidamente autorizada al
objeto de proceder al levantamiento de las actas
previas a la ocupación de las fincas afectadas,
debiendo aportar los interesados los documentos
acreditativos de la titularidad, pudiendo ser
acompañados, si así lo desean, de un Perito o Notario
con gastos a su costa. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, los
interesados, así como las personas que siendo titulares
de derechos reales o intereses económicos se hayan
podido omitir en la relación anexa, podrán formular
por escrito, ante esta Confederación Hidrográfica
del Júcar (Servicio Jurídico, quinta planta), avenida
Blasco Ibáñez, número 48, Valencia 46010,
alegaciones a los únicos efectos de reclamar posibles
errores que puedan figurar en dicha relación.
Relación que se cita
Término municipal de Adzaneta de Albaida,
servidumbre aérea de línea eléctrica:
Finca: 4. Polígono: 7. Parcela: 35. Propietario:
Vicente Tormo Quilis. Dirección: Santa Cruz, 14,
Adzaneta. Servidumbre de vuelo: 528 metros
cuadrados. Naturaleza: Urbano-industrial.
Valencia, 6 de abril de 2001.-El Presidente, Juan
Manuel Aragonés Beltrán.-&17.820.
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