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Documento BOE-B-2001-101120

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones denominado "Addenda I al ramal Camargo-Gajano". Expediente IGN 221/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2001, páginas 5007 a 5009 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2001-101120

TEXTO

Por Resolución de fecha 7 de noviembre de 2000,

la Dirección General de Industria autorizó a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes al

proyecto denominado "ramal Camargo-Gajano", en la

parte del trazado comprendida desde el inicio,

situado en la conexión con la posición D-07.5, hasta

el vértice V-95, y desde el vértice 144 hasta el final,

situado en la posición D-07.8.A que discurre por

los términos municipales de Camargo, El Astillero,

Villaescusa, Medio Cudeyo y Marina de Cudeyo,

en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Fue

publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número

285, de 28 de noviembre de 2000 y en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 223, de 20 de igual

mes y año.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

fecha 21 de noviembre de 2000, ha solicitado la

autorización administrativa y declaración de utilidad

pública del proyecto de instalaciones "Adenda I al

ramal Camargo-Gajano", que afecta a los términos

municipales de Villaescusa, Medio Cudeyo y Marina

de Cudeyo, que corresponde a la parte del trazado

original excluida de la autorización precedente.

Dicha solicitud de modificación se formula al

amparo de lo dispuesto en los artículos 89.3 y 104

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos y en el artículo 9.b) del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de

noviembre); y al objeto de adecuar el trazado

proyectado inicialmente a los futuros usos del suelo

previstos por los Ayuntamientos afectados y a las

obras de autovías, carreteras y otros servicios

proyectados en la zona de dicho trazado.

La solicitud de autorización administrativa, el

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la instalación, han

sido sometidos a un período de información pública

mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial

del Estado" número 299, de 14 de diciembre de

2000, en el "Boletín Oficial de Cantabria", número

243, de 20 de diciembre de 2000, y en los diarios

"El Diario Montañés" y "Alerta", de 7 de diciembre

de 2000. Paralelamente, se remitieron las

correspondientes separatas del proyecto a los organismos

y entidades afectados.

Dentro del período de información pública

formularon escritos de alegaciones los Ayuntamientos

de Villaescusa y de Medio Cudeyo, la Junta Vecinal

de Heras, las asociaciones de vecinos de Liaño y

San Salvador y los siguientes propietarios afectados:

Don Jesús Carrera Carrera, don Fernando

Solórzano Fernández, don Eugenio Carrera Álvarez, don

Félix Carro Saiz, don Carlos Gómez Cilleruelo, don

Justo Gómez Cilleruelo, doña Pilar Solórzano

Liaño, doña María Ángeles y don José María Edesa

Pérez, don Carlos Liaño Herrero, doña Concepción

Liaño Larrañaga, doña Isabel Martínez Coterillo,

don Eloy Coterillo Escalante, don José Manuel Mata

Fernández, don Paulino Agüero Rodríguez, don José

Luis Gorostola Calderón, doña Valentina Ramos

Gorostola, doña Consuelo Pérez Solana, don

Paulino Lavín Diego, don Cipriano Oslé Gutiérrez,

herederos de don Félix Baños Merino, don José Luis

de la Hoz Velasco y herederos de Menéndez

Barquín, las cuales pueden condensarse en las

siguientes: Que se subsanen ciertos errores de titularidad

comprendidos en la referida relación de bienes y

derechos afectados, propuestas de variación del

trazado de la canalización, que se eviten determinados

perjuicios económicos derivados de la construcción

de las instalaciones y que se realicen las valoraciones

de los daños que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones

recibidas a "Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha

emitido escrito de contestación con respecto a las

cuestiones suscitadas, que fueron comunicadas

íntegramente a cada uno de los alegantes, dada su extensión

y similitud de cuyo contenido en síntesis se expresa:

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de errores, previas las oportunas

comprobaciones; procederá a las correcciones pertinentes

en las parcelas identificadas con los números

S-ME-5 V, S-ME-7 V, S-ME-9 V y S-ME-10 V.

Con respecto a las consideraciones efectuadas por

el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, atiende la

variante propuesta entre los vértices V-114.20 y

V-114.21 y la segunda y tercera, si se obtiene la

conformidad y no existen servicios en el camino

asfaltado, respectivamente.

En lo referente al trazado alternativo propuesto

por el Ayuntamiento de Villaescusa a fin de que

la conducción discurra paralela a la autovía "Ronda

de la Comarca de la bahía de Santander", entre

ésta y la ría de Solía, informa sobre la inviabilidad,

ante el rechazo de la Demarcación de Costas en

Cantabria, ya que incide en mayor medida en

terrenos de dominio público marítimo-terrestre, no

obstante la peticionaria señala que el trazado de la

adenda I se ha ajustado lo máximo posible a la

futura autovía, como alternativa consensuada con

el propio Ayuntamiento.

En relación con los trazados alternativos

propuestos por la mayoría de los demás alegantes,

consistentes en que la conducción discurra paralela a

la ría de Solía, por el lado de El Astillero, o por

la antigua vía de Orconera, o por un camino que

circunda todas las fincas afectadas o bien por el

área de influencia de la autovía en proyecto, señala

su inviabilidad, al resultar afectado el dominio

público marítimo-terrestre, por la imposibilidad de

conectar con el resto del proyecto autorizado, por la

imposibilidad de realizar quiebros continuos en una obra

lineal de estas características y finalmente sobre la

cuarta propuesta manifiesta que la modificación se

ha realizado a fin de que la conducción se ajuste

lo máximo posible al trazado de la futura autovía,

con sus limitaciones, de esta forma se solaparían

ambas limitaciones; coincidiendo con el último

trazado propuesto por los alegantes. Se ha intentado

hacer coincidir técnicamente el nuevo trazado con

diversas infraestructuras existentes o proyectadas,

al objeto de solapar lo máximo posible la afección

de la conducción con las limitaciones impuestas

por éstas.

Finalmente no son atendibles las variaciones

propuestas por los titulares de las fincas identificadas

con los números S-VI-863 y 866 V, debido a la

existencia de una laguna entre los vértices V-94.7

y V-94.14; S-MC-12 y 12/1 V, ya que el proyecto

se ajusta al Plan de Ordenación Municipal y

S-VI-871 V, 879 V, 887 V y 887 PO V, por la

imposibilidad de realizar quiebros continuos, o bien

porque se afectarían a terceros no incursos en el

expediente que podrían alegar en igual sentido. No

obstante el trazado a su paso por la parcela

S-VI-887 V, podría acercarse al camino, si el alegante

obtiene la conformidad de los colindantes.

Por otra parte y en relación a las manifestaciones

sobre valoración de terrenos, compensaciones por

depreciación del valor de las fincas, por

servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones

de dominio, su consideración es ajena a este

expediente de autorización administrativa, por lo que

se tendrán en cuenta en la oportuna fase

procedimental.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resulten afectados,

habiéndose recibido contestación por parte de

FEVE e informe vinculante emitido el 5 de abril

de 2001, por la Demarcación de Carreteras del

Estado en Cantabria, cuyas prescripciones se recogen

a continuación; sin perjuicio de otras condiciones

que la Dirección General de Carreteras establezca

en virtud de su propia legislación durante la

tramitación de las autorizaciones de paralelismos y

cruzamientos con las carreteras estatales.

"1. Los cruzamientos con las carreteras estatales

se efectuarán mediante perforación mecánica

subterránea (topo), no pudiéndose efectuar zanjas a

cielo abierto en ningún punto de la plantaforma

de la carretera.

Los pozos de ataque para la perforación se

realizarán siempre fuera de los terraplenes y cunetas,

dejándose una distancia en vertical mínima de 2,00

metros entre la rasante de la carretera y la generatriz

superior del tubo de protección diseñado para

soportar las cargas dinámica del tráfico. Se deberá obtener

de esta Demarcación de Carreteras las

correspondientes autorizaciones administrativas para cada uno

de los cruzamientos, de acuerdo con el artículo 76

del Reglamento General de Carreteras. La

documentación que debe acompañarse a la solicitud y

la tramitación a seguir se recoge en los artículos

92 y siguientes de dicho Reglamento.

2. En aquellos tramos en el que el trazado de

la tubería de gas discurre sensiblemente paralelo

a las carreteras estatales, la conducción se ubica

en la proximidades de la línea límite de edificación,

considerándose esta situación como admisible.

3. En tramos urbanos con aceras las carreteras

disponen de unas condiciones de drenaje (caños,

tajeas, alcantarillas, etc.) que pueden ser afectadas

con la instalación proyectada; por tanto se deberá

pasar la tubería de gas por debajo de estos elementos.

4. La tubería atraviesa en cuatro ocasiones el

trazado previsto de la autovía "Ronda de la bahía

de Santander", cuyo estudio informativo se

encuentra aprobado por Resolución de la Secretaría de

Estado de Infraestructuras, de 2 de diciembre de

1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de febrero

de 1998), y que en estos momentos está finalizando

la redacción de los proyectos constructivos.

Para estos casos es preciso hacer las siguientes

puntualizaciones:

a) En previsión de las pequeñas variaciones en

el trazado de la ronda de la bahía, el tubo de

protección de la tubería de gas se prolongará 40 metros

a ambos lados de la calzada de la futura autovía,

y siempre al menos 10 metros a cada lado del pie

del talud previsto.

b) Todos los cruzamientos bajo la futura autovía

(en los casos en que vaya en terraplén) se realizarán

de forma que el tubo de protección quede a una

profundidad mínima de 3,00 metros.

c) Se considera como caso particular de

cruzamiento el situado entre los vértices 114-20 y

V-114-21. En este caso se realizará la solución

técnica propuesta por Enagás, tal y como se recoge

en el plano adjunto, que será susceptible durante

la ejecución de la obra de la tubería de modificación

por acuerdo conjunto entre Enagás y la

Demarcación de Carreteras.

d) En el paralelismo de la tubería de gas a lo

largo del ramal de interconexión entre las autovías

N-635 y ronda de la bahía (V 114-21 y V 114-25),

la zanja se dispondrá 1,50 metros fuera del pie del

talud del terraplén previsto, para lo cual será

condición previa indispensable que la Dirección

General de Carreteras proceda al replanteo de dicho pie

del talud en presencia de técnicos de Enagás, que

tendrán a su vez que replantear el trazado de la

tubería, levantándose acta de esa actuación.

5. Con carácter general, en los cruces con las

carreteras estatales y en los pasos por terrenos

expropiados por la Administración del Estado no será

de aplicación las limitaciones y servidumbres que

impone el trazado del gasoducto. Para la ejecución

del Ministerio de Fomento de cualquier tipo de obras

no será preciso obtener autorización alguna del

propietario de la conducción de gas.

6. Cuando por razones de obras que tuvieran

que llevarse a cabo en carreteras estatales existentes

se tuviese que reforzar o sustituir algún tramo de

la tubería de gas proyectadas, éstas será ejecutadas

y costeadas por ``Enagás, Sociedad Anónima''."

La estimación de impacto ambiental aprobatoria

del proyecto "ramal Camargo-Gajano", formulada

por la Dirección General de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio, de

conformidad con el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de

evaluación de impacto ambiental para Cantabria,

de acuerdo con el informe de impacto ambiental

presentado por el promotor y sus medidas

correctoras, con las condiciones adicionales para la

atenuación del impacto, que han sido aceptadas por

la peticionaria, se incorporaron a la Resolución de

7 de noviembre de 2000 y se dan por reproducidas.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía, de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes

ministeriales de Industria y Energía, de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 11 de junio de 1998; la Orden del

Ministerio de Industria y Energía, de 21 de abril

de 1986, que otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción de gas

natural a través de un gasoducto entre Burgos,

Cantabria y Asturias, para el suministro de gas natural

para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias; la Orden de la

Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, de 14 de

julio de 1998, por la que se otorgó a "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para la

conducción, distribución y suministro de gas natural

canalizado en diversos términos municipales de

Cantabria; el Real Decreto 1903/1996, de 2 de

agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración

del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria,

en materia de energía, entre otras; el Decreto

88/1996, de 3 de septiembre, de asunción de

funciones y servicios transferidos; el Decreto 99/1996,

de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio

de las competencias transferidas en materia de

industria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás

normativa de legal y vigente aplicación.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Servicio de Energía,

ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al proyecto "Addenda I

al Ramal Camargo-Gajano", que comprende la parte

del trazado en los términos municipales de

Villaescusa y Medio Cudeyo, desde el vértice V-94 hasta

el vértice V-144 y desde el vértice V-168 hasta la

posición D.07.8.1, situada en el término municipal

de Marina de Cudeyo, según plano 5781-B-PA-S-08,

09, 10, 11, 12, 13 y 16, Rev.1; solicitada por la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así como

declarar, en concreto, la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas, a los efectos previstos en

el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la Ley

34/1998, y la declaración de utilidad pública

conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,

llevará implícita en todo caso la necesidad de

ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos

afectados e implicará la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con las

condiciones reflejadas en el trámite de información

pública.

La presente autorización administrativa se

ajustará a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación

con las instalaciones comprendidas en el proyecto

técnico presentado, cuanto se establece en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan

habrán de realizarse de acuerdo con el documento

técnico denominado "Addenda I al Ramal

Camargo-Gajano", presentado por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", firmado por don Ignacio

Mancha Gallo, Ingeniero industrial, número de colegiado

9.892, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros

Industriales de Cantabria, número 1288/00. El

cambio de trazado objeto de la addenda I que se autoriza,

afecta a la conducción principal en 12'', en el

término municipal de Marina de Cudeyo, con unas

longitudes de 3.910, 3.664 y 1.058 metros,

respectivamente, y un incremento de 4.068.383 pesetas,

respecto al proyecto original.

Las características técnicas no se alteran respecto

al proyecto original denominado "Ramal

Camargo-Gajano", suscrito por don J. Luis Martínez

Sainz-Vizcaya, Ingeniero industrial, número de

colegiado 8.825, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Santander el 18 de mayo de

1999, número 451/99, en los apartados de bases

de diseño, normas de proyecto, características de

la conducción, instalaciones auxiliares y protección

catódica, son válidos por tanto, todos los datos y

características técnicas recogidas en el proyecto

original, autorizado por Resolución de esta Dirección

General de fecha 7 de noviembre de 2000, no

modificados expresamente en la presente "Addenda I

al Ramal Camargo-Gajano", modificación contenida

fundamentalmente en los denominados anexos I,

II, III y IV.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

a bienes de dominio público se realizarán de

conformidad a los condicionados señalados por los

organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de un año, a partir de la fecha de la

presente Resolución.

Quinta.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones cuya construcción se autoriza, que

afecten a lo previsto en el proyecto técnico

precitado, será necesario obtener autorización de esta

Dirección General, conforme determina el

artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución para las

instalaciones a que se refiere la presente autorización,

se establecen las siguientes condiciones en relación

con los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros,

a lo largo del gasoducto, dos a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o

perturbar el buen funcionamiento de las

instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del

eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta

distancia podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que,

en cada caso, fije el órgano competente de la

Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a

cada lado del cable de conexión o del límite de

la instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los

árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior

a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

Séptima.-La Dirección General de Industria, a

través del Servicio de Energía, podrá realizar durante

la ejecución de las obras las inspecciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas y de las disposiciones y

normativa de aplicación. A tal fin, "Enagás,

Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas de

iniciación de las obras, de realización de los ensayos

y pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones de

aplicación al proyecto.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima",

comunicará a la Dirección General de Industria la

terminación de las instalaciones, para su reconocimiento

y levantamiento del acta de puesta en servicio, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A tal efecto, deberá acompañar, por duplicado,

certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción y

montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo

con lo previsto en el proyecto presentado por la

peticionaria, en las normas y especificaciones que

se hayan aplicado y en la normativa técnica de

seguridad vigente de aplicación.

Novena.-La Administración podrá dejar sin

efecto esta autorización en el momento en que se

demuestre el incumplimiento de las condiciones

expresadas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo

justifique.

Décima.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente

de las autorizaciones, licencias o permisos, de

competencia de otros organismos o entidades públicas

necesarias para realizar las obras de las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente de su

publicación, ante el Consejero de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme

determina el artículo 114 de la Ley 3/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

Santander, 9 de abril de 2001.-El Director general

de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-19.352.

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