Por Resolución de fecha 7 de noviembre de 2000,
la Dirección General de Industria autorizó a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes al
proyecto denominado "ramal Camargo-Gajano", en la
parte del trazado comprendida desde el inicio,
situado en la conexión con la posición D-07.5, hasta
el vértice V-95, y desde el vértice 144 hasta el final,
situado en la posición D-07.8.A que discurre por
los términos municipales de Camargo, El Astillero,
Villaescusa, Medio Cudeyo y Marina de Cudeyo,
en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Fue
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número
285, de 28 de noviembre de 2000 y en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 223, de 20 de igual
mes y año.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
fecha 21 de noviembre de 2000, ha solicitado la
autorización administrativa y declaración de utilidad
pública del proyecto de instalaciones "Adenda I al
ramal Camargo-Gajano", que afecta a los términos
municipales de Villaescusa, Medio Cudeyo y Marina
de Cudeyo, que corresponde a la parte del trazado
original excluida de la autorización precedente.
Dicha solicitud de modificación se formula al
amparo de lo dispuesto en los artículos 89.3 y 104
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos y en el artículo 9.b) del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de
noviembre); y al objeto de adecuar el trazado
proyectado inicialmente a los futuros usos del suelo
previstos por los Ayuntamientos afectados y a las
obras de autovías, carreteras y otros servicios
proyectados en la zona de dicho trazado.
La solicitud de autorización administrativa, el
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la instalación, han
sido sometidos a un período de información pública
mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial
del Estado" número 299, de 14 de diciembre de
2000, en el "Boletín Oficial de Cantabria", número
243, de 20 de diciembre de 2000, y en los diarios
"El Diario Montañés" y "Alerta", de 7 de diciembre
de 2000. Paralelamente, se remitieron las
correspondientes separatas del proyecto a los organismos
y entidades afectados.
Dentro del período de información pública
formularon escritos de alegaciones los Ayuntamientos
de Villaescusa y de Medio Cudeyo, la Junta Vecinal
de Heras, las asociaciones de vecinos de Liaño y
San Salvador y los siguientes propietarios afectados:
Don Jesús Carrera Carrera, don Fernando
Solórzano Fernández, don Eugenio Carrera Álvarez, don
Félix Carro Saiz, don Carlos Gómez Cilleruelo, don
Justo Gómez Cilleruelo, doña Pilar Solórzano
Liaño, doña María Ángeles y don José María Edesa
Pérez, don Carlos Liaño Herrero, doña Concepción
Liaño Larrañaga, doña Isabel Martínez Coterillo,
don Eloy Coterillo Escalante, don José Manuel Mata
Fernández, don Paulino Agüero Rodríguez, don José
Luis Gorostola Calderón, doña Valentina Ramos
Gorostola, doña Consuelo Pérez Solana, don
Paulino Lavín Diego, don Cipriano Oslé Gutiérrez,
herederos de don Félix Baños Merino, don José Luis
de la Hoz Velasco y herederos de Menéndez
Barquín, las cuales pueden condensarse en las
siguientes: Que se subsanen ciertos errores de titularidad
comprendidos en la referida relación de bienes y
derechos afectados, propuestas de variación del
trazado de la canalización, que se eviten determinados
perjuicios económicos derivados de la construcción
de las instalaciones y que se realicen las valoraciones
de los daños que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones
recibidas a "Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha
emitido escrito de contestación con respecto a las
cuestiones suscitadas, que fueron comunicadas
íntegramente a cada uno de los alegantes, dada su extensión
y similitud de cuyo contenido en síntesis se expresa:
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de errores, previas las oportunas
comprobaciones; procederá a las correcciones pertinentes
en las parcelas identificadas con los números
S-ME-5 V, S-ME-7 V, S-ME-9 V y S-ME-10 V.
Con respecto a las consideraciones efectuadas por
el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, atiende la
variante propuesta entre los vértices V-114.20 y
V-114.21 y la segunda y tercera, si se obtiene la
conformidad y no existen servicios en el camino
asfaltado, respectivamente.
En lo referente al trazado alternativo propuesto
por el Ayuntamiento de Villaescusa a fin de que
la conducción discurra paralela a la autovía "Ronda
de la Comarca de la bahía de Santander", entre
ésta y la ría de Solía, informa sobre la inviabilidad,
ante el rechazo de la Demarcación de Costas en
Cantabria, ya que incide en mayor medida en
terrenos de dominio público marítimo-terrestre, no
obstante la peticionaria señala que el trazado de la
adenda I se ha ajustado lo máximo posible a la
futura autovía, como alternativa consensuada con
el propio Ayuntamiento.
En relación con los trazados alternativos
propuestos por la mayoría de los demás alegantes,
consistentes en que la conducción discurra paralela a
la ría de Solía, por el lado de El Astillero, o por
la antigua vía de Orconera, o por un camino que
circunda todas las fincas afectadas o bien por el
área de influencia de la autovía en proyecto, señala
su inviabilidad, al resultar afectado el dominio
público marítimo-terrestre, por la imposibilidad de
conectar con el resto del proyecto autorizado, por la
imposibilidad de realizar quiebros continuos en una obra
lineal de estas características y finalmente sobre la
cuarta propuesta manifiesta que la modificación se
ha realizado a fin de que la conducción se ajuste
lo máximo posible al trazado de la futura autovía,
con sus limitaciones, de esta forma se solaparían
ambas limitaciones; coincidiendo con el último
trazado propuesto por los alegantes. Se ha intentado
hacer coincidir técnicamente el nuevo trazado con
diversas infraestructuras existentes o proyectadas,
al objeto de solapar lo máximo posible la afección
de la conducción con las limitaciones impuestas
por éstas.
Finalmente no son atendibles las variaciones
propuestas por los titulares de las fincas identificadas
con los números S-VI-863 y 866 V, debido a la
existencia de una laguna entre los vértices V-94.7
y V-94.14; S-MC-12 y 12/1 V, ya que el proyecto
se ajusta al Plan de Ordenación Municipal y
S-VI-871 V, 879 V, 887 V y 887 PO V, por la
imposibilidad de realizar quiebros continuos, o bien
porque se afectarían a terceros no incursos en el
expediente que podrían alegar en igual sentido. No
obstante el trazado a su paso por la parcela
S-VI-887 V, podría acercarse al camino, si el alegante
obtiene la conformidad de los colindantes.
Por otra parte y en relación a las manifestaciones
sobre valoración de terrenos, compensaciones por
depreciación del valor de las fincas, por
servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones
de dominio, su consideración es ajena a este
expediente de autorización administrativa, por lo que
se tendrán en cuenta en la oportuna fase
procedimental.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resulten afectados,
habiéndose recibido contestación por parte de
FEVE e informe vinculante emitido el 5 de abril
de 2001, por la Demarcación de Carreteras del
Estado en Cantabria, cuyas prescripciones se recogen
a continuación; sin perjuicio de otras condiciones
que la Dirección General de Carreteras establezca
en virtud de su propia legislación durante la
tramitación de las autorizaciones de paralelismos y
cruzamientos con las carreteras estatales.
"1. Los cruzamientos con las carreteras estatales
se efectuarán mediante perforación mecánica
subterránea (topo), no pudiéndose efectuar zanjas a
cielo abierto en ningún punto de la plantaforma
de la carretera.
Los pozos de ataque para la perforación se
realizarán siempre fuera de los terraplenes y cunetas,
dejándose una distancia en vertical mínima de 2,00
metros entre la rasante de la carretera y la generatriz
superior del tubo de protección diseñado para
soportar las cargas dinámica del tráfico. Se deberá obtener
de esta Demarcación de Carreteras las
correspondientes autorizaciones administrativas para cada uno
de los cruzamientos, de acuerdo con el artículo 76
del Reglamento General de Carreteras. La
documentación que debe acompañarse a la solicitud y
la tramitación a seguir se recoge en los artículos
92 y siguientes de dicho Reglamento.
2. En aquellos tramos en el que el trazado de
la tubería de gas discurre sensiblemente paralelo
a las carreteras estatales, la conducción se ubica
en la proximidades de la línea límite de edificación,
considerándose esta situación como admisible.
3. En tramos urbanos con aceras las carreteras
disponen de unas condiciones de drenaje (caños,
tajeas, alcantarillas, etc.) que pueden ser afectadas
con la instalación proyectada; por tanto se deberá
pasar la tubería de gas por debajo de estos elementos.
4. La tubería atraviesa en cuatro ocasiones el
trazado previsto de la autovía "Ronda de la bahía
de Santander", cuyo estudio informativo se
encuentra aprobado por Resolución de la Secretaría de
Estado de Infraestructuras, de 2 de diciembre de
1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de febrero
de 1998), y que en estos momentos está finalizando
la redacción de los proyectos constructivos.
Para estos casos es preciso hacer las siguientes
puntualizaciones:
a) En previsión de las pequeñas variaciones en
el trazado de la ronda de la bahía, el tubo de
protección de la tubería de gas se prolongará 40 metros
a ambos lados de la calzada de la futura autovía,
y siempre al menos 10 metros a cada lado del pie
del talud previsto.
b) Todos los cruzamientos bajo la futura autovía
(en los casos en que vaya en terraplén) se realizarán
de forma que el tubo de protección quede a una
profundidad mínima de 3,00 metros.
c) Se considera como caso particular de
cruzamiento el situado entre los vértices 114-20 y
V-114-21. En este caso se realizará la solución
técnica propuesta por Enagás, tal y como se recoge
en el plano adjunto, que será susceptible durante
la ejecución de la obra de la tubería de modificación
por acuerdo conjunto entre Enagás y la
Demarcación de Carreteras.
d) En el paralelismo de la tubería de gas a lo
largo del ramal de interconexión entre las autovías
N-635 y ronda de la bahía (V 114-21 y V 114-25),
la zanja se dispondrá 1,50 metros fuera del pie del
talud del terraplén previsto, para lo cual será
condición previa indispensable que la Dirección
General de Carreteras proceda al replanteo de dicho pie
del talud en presencia de técnicos de Enagás, que
tendrán a su vez que replantear el trazado de la
tubería, levantándose acta de esa actuación.
5. Con carácter general, en los cruces con las
carreteras estatales y en los pasos por terrenos
expropiados por la Administración del Estado no será
de aplicación las limitaciones y servidumbres que
impone el trazado del gasoducto. Para la ejecución
del Ministerio de Fomento de cualquier tipo de obras
no será preciso obtener autorización alguna del
propietario de la conducción de gas.
6. Cuando por razones de obras que tuvieran
que llevarse a cabo en carreteras estatales existentes
se tuviese que reforzar o sustituir algún tramo de
la tubería de gas proyectadas, éstas será ejecutadas
y costeadas por ``Enagás, Sociedad Anónima''."
La estimación de impacto ambiental aprobatoria
del proyecto "ramal Camargo-Gajano", formulada
por la Dirección General de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, de
conformidad con el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de
evaluación de impacto ambiental para Cantabria,
de acuerdo con el informe de impacto ambiental
presentado por el promotor y sus medidas
correctoras, con las condiciones adicionales para la
atenuación del impacto, que han sido aceptadas por
la peticionaria, se incorporaron a la Resolución de
7 de noviembre de 2000 y se dan por reproducidas.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía, de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes
ministeriales de Industria y Energía, de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 11 de junio de 1998; la Orden del
Ministerio de Industria y Energía, de 21 de abril
de 1986, que otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción de gas
natural a través de un gasoducto entre Burgos,
Cantabria y Asturias, para el suministro de gas natural
para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias; la Orden de la
Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, de 14 de
julio de 1998, por la que se otorgó a "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para la
conducción, distribución y suministro de gas natural
canalizado en diversos términos municipales de
Cantabria; el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria,
en materia de energía, entre otras; el Decreto
88/1996, de 3 de septiembre, de asunción de
funciones y servicios transferidos; el Decreto 99/1996,
de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio
de las competencias transferidas en materia de
industria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás
normativa de legal y vigente aplicación.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Servicio de Energía,
ha resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al proyecto "Addenda I
al Ramal Camargo-Gajano", que comprende la parte
del trazado en los términos municipales de
Villaescusa y Medio Cudeyo, desde el vértice V-94 hasta
el vértice V-144 y desde el vértice V-168 hasta la
posición D.07.8.1, situada en el término municipal
de Marina de Cudeyo, según plano 5781-B-PA-S-08,
09, 10, 11, 12, 13 y 16, Rev.1; solicitada por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así como
declarar, en concreto, la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas, a los efectos previstos en
el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la Ley
34/1998, y la declaración de utilidad pública
conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,
llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con las
condiciones reflejadas en el trámite de información
pública.
La presente autorización administrativa se
ajustará a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación
con las instalaciones comprendidas en el proyecto
técnico presentado, cuanto se establece en la Ley
34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan
habrán de realizarse de acuerdo con el documento
técnico denominado "Addenda I al Ramal
Camargo-Gajano", presentado por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", firmado por don Ignacio
Mancha Gallo, Ingeniero industrial, número de colegiado
9.892, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Cantabria, número 1288/00. El
cambio de trazado objeto de la addenda I que se autoriza,
afecta a la conducción principal en 12'', en el
término municipal de Marina de Cudeyo, con unas
longitudes de 3.910, 3.664 y 1.058 metros,
respectivamente, y un incremento de 4.068.383 pesetas,
respecto al proyecto original.
Las características técnicas no se alteran respecto
al proyecto original denominado "Ramal
Camargo-Gajano", suscrito por don J. Luis Martínez
Sainz-Vizcaya, Ingeniero industrial, número de
colegiado 8.825, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Santander el 18 de mayo de
1999, número 451/99, en los apartados de bases
de diseño, normas de proyecto, características de
la conducción, instalaciones auxiliares y protección
catódica, son válidos por tanto, todos los datos y
características técnicas recogidas en el proyecto
original, autorizado por Resolución de esta Dirección
General de fecha 7 de noviembre de 2000, no
modificados expresamente en la presente "Addenda I
al Ramal Camargo-Gajano", modificación contenida
fundamentalmente en los denominados anexos I,
II, III y IV.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
a bienes de dominio público se realizarán de
conformidad a los condicionados señalados por los
organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de un año, a partir de la fecha de la
presente Resolución.
Quinta.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones cuya construcción se autoriza, que
afecten a lo previsto en el proyecto técnico
precitado, será necesario obtener autorización de esta
Dirección General, conforme determina el
artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución para las
instalaciones a que se refiere la presente autorización,
se establecen las siguientes condiciones en relación
con los elementos que se mencionan:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros,
a lo largo del gasoducto, dos a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o
perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del
eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta
distancia podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la
Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a
cada lado del cable de conexión o del límite de
la instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los
árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior
a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
Séptima.-La Dirección General de Industria, a
través del Servicio de Energía, podrá realizar durante
la ejecución de las obras las inspecciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas y de las disposiciones y
normativa de aplicación. A tal fin, "Enagás,
Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas de
iniciación de las obras, de realización de los ensayos
y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones de
aplicación al proyecto.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima",
comunicará a la Dirección General de Industria la
terminación de las instalaciones, para su reconocimiento
y levantamiento del acta de puesta en servicio, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A tal efecto, deberá acompañar, por duplicado,
certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción y
montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo
con lo previsto en el proyecto presentado por la
peticionaria, en las normas y especificaciones que
se hayan aplicado y en la normativa técnica de
seguridad vigente de aplicación.
Novena.-La Administración podrá dejar sin
efecto esta autorización en el momento en que se
demuestre el incumplimiento de las condiciones
expresadas, por la declaración inexacta de los datos
suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
Décima.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente
de las autorizaciones, licencias o permisos, de
competencia de otros organismos o entidades públicas
necesarias para realizar las obras de las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente de su
publicación, ante el Consejero de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 3/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Santander, 9 de abril de 2001.-El Director general
de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-19.352.
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