Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente, se
notifica a don Aurelio Salvatierra López, que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG-6316/98, seguido a su instancia
por el Impuesto de Licencia Fiscal de Actividades
Comerciales e Industriales, se ha dictado resolución
en sesión del día 18 de octubre de 2000, cuya parte
dispositiva, dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, al resolver el recurso extraordinario de
revisión, promovido por don Aurelio Salvatierra López,
contra fallo del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Canarias, de fecha 26 de julio de 1996,
recaído en su expediente número 35/2580/95, en
materia de Licencia Fiscal de Actividades
Comerciales e Industriales, acuerda: Declararlo
inadmisible."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 28 de marzo de 2001.-El Vocal-Jefe,
Adolfo Carlos González Armengol.-18.498.
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