Adoptado con fecha 16 de enero de 2001 acuerdo
de denegación de autorización para compra de
billetes extranjeros o cheques de viajero, con pago en
pesetas, a la sociedad "Cambisol 2005, Sociedad
Limitada", y estando acreditado en el expediente
el intento de notificación personal a don César
Cerezo Gallardo, Administrador único de la misma, sin
resultado práctico, de conformidad con lo previsto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a dar publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del contenido de
la resolución citada:
"Con fecha 12 de septiembre de 2000, esa
sociedad solicitó autorización en la sucursal del Banco
de España en Málaga para llevar a cabo, con carácter
principal, la actividad de compra de billetes
extranjeros o cheques de viajeros, con pago en pesetas,
en cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio
de moneda extranjera en establecimientos abiertos
al público distintos de las entidades de crédito
("Boletín Oficial del Estado" del 15).
De conformidad con lo previsto en el artículo
4.1 del mencionado Real Decreto, y dado que la
actividad a desarrollar no sería complementaria de
otra desarrollada por esa sociedad, será requisito
para obtener la autorización solicitada el que los
Administradores del establecimiento tengan
reconocida honorabilidad comercial y profesional, en
los términos previstos en el apartado 3 del mismo
artículo.
Con fecha 19 de septiembre de 2000, la Oficina
de Instituciones Financieras del Banco de España,
al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, se
dirigió a usted, como Administrador único de
"Cambisol 2005, Sociedad Limitada", con el fin de
obtener su autorización para consultar los datos que
a su nombre pudieran figurar en la Central de
Información de Riesgos del propio Banco de España,
sin obtener respuesta alguna por su parte. Dicha
solicitud le fue reiterada en escrito de 3 de
noviembre, que fue devuelto por el Servicio de Correos
con fecha 30 de diciembre, una vez transcurrido
el plazo sin haber procedido a su retirada.
La consulta de datos a la Central citada es
necesaria para acreditar el cumplimiento del requisito
de que los Administradores de los establecimientos
de cambio de moneda extranjera tengan reconocida
honorabilidad comercial y profesional, por cuanto
la información contenida en la misma, en tanto
recoge el posible incumplimiento de obligaciones
dinerarias con entidades de crédito, permite obtener
datos relevantes respecto a si las personas que deben
reunir tal requisito han seguido o no una adecuada
trayectoria personal de respeto a las Leyes
mercantiles y otras que regulan la actividad económica
y la vida de los negocios, así como de las buenas
prácticas comerciales y financieras.
Por lo tanto, dado que no ha sido atendido el
requerimiento del Banco de España, ni se ha
cuestionado la necesidad de la citada información a los
fines señalados, no puede considerarse que concurre
el requisito establecido en el ya citado artículo 4.1
del Real Decreto 2660/1998, ni aportada la
documentación necesaria para resolver sobre la solicitud
presentada, por lo que el Banco de España ha
decidido denegar la autorización solicitada.
Contra la presente resolución podrá esa sociedad
interponer recurso de alzada ante el Ministerio de
Economía en el plazo de un mes, de conformidad
con lo previsto en los artículos 114 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según
modificación establecida en la Ley 4/1999, de 13 de
enero."
Madrid, 5 de abril de 2001.-El Director general,
José María Roldán Alegre.-18.477.
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