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Documento BOE-B-2001-1067

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre el expediente R. G. 836-99.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2001, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-1067

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a doña Aurora Rischak Martínez, en

nombre y representación de don Luis López Novo, que

por el Vocal Jefe de la Sección Quinta del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente R. G. 836-99, seguido a su instancia por

el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido,

se ha acordado lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas

se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,

por término de quince días hábiles, el expediente

de reclamación promovido por don Luis López

Novo, a fin de que dentro del plazo citado formule

el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar al

mismo los documentos que estime convenientes,

y proponer pruebas en la forma que se establece

en el artículo 94, párrafos dos y tres, del indicado

Reglamento:

Artículo 94.Dos.-El interesado podrá completar

o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que pueden

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones a terceros. Y,

en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales

o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas, o en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 29 de noviembre de 2000.-Alejandro

Rebollo Álvarez-Amandi.-&70.441.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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