Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Aurora Rischak Martínez, en
nombre y representación de don Luis López Novo, que
por el Vocal Jefe de la Sección Quinta del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R. G. 836-99, seguido a su instancia por
el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido,
se ha acordado lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por don Luis López
Novo, a fin de que dentro del plazo citado formule
el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar al
mismo los documentos que estime convenientes,
y proponer pruebas en la forma que se establece
en el artículo 94, párrafos dos y tres, del indicado
Reglamento:
Artículo 94.Dos.-El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que pueden
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones a terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas, o en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 29 de noviembre de 2000.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-&70.441.
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