Notificación a don Miguel Ángel Ortí Alcántara
de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 2146/97,
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86
del Reglamento de Procedimiento en las
Reclamaciones Económico-Administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Miguel Ángel Ortí Alcántara, que
por el Tribunal Económico-Administrativo Central,
y en el expediente RG 2146/97, seguido a su
instancia por Renta Personas Físicas, se ha dictado
resolución en sesión del día 1 de diciembre de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
la unificación de criterio interpuesto por el Director
general de Tributos del Ministerio de Economía y
Hacienda, contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 25
de octubre de 1996, dictada en el expediente número
18/1343/96, en la reclamación interpuesta por don
Miguel Ángel Ortí Alcántara, referente al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 1994, acuerda: Estimar el recurso
interpuesto, declarando en unificación de criterio
que, como consecuencia de la sentencia del Tribunal
Constitucional 134/1996, de 22 de julio, a partir
de 1 de enero de 1994 gozan de exención en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
las pensiones por inutilidad o incapacidad
permanente para el servicio de los funcionarios de las
Administraciones Públicas, siempre que la lesión
o enfermedad que hubiera sido causa de la misma
inhabilitare por completo al perceptor de la pensión
para toda profesión u oficio, sin que en ningún
caso pueda entenderse aplicable la redacción del
artículo 9.uno.c) de la Ley 18/1991 vigente hasta
el 31 de diciembre de 1993, respetando no obstante
la situación jurídica particular derivada de la
resolución recurrida."
Madrid, 16 de abril de 2001.-María de Rus
Ramos Puig-19.538.
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