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Documento BOE-B-2001-110085

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre el expediente RG 2146/97.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 5278 a 5278 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-110085

TEXTO

Notificación a don Miguel Ángel Ortí Alcántara

de fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 2146/97,

por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86

del Reglamento de Procedimiento en las

Reclamaciones Económico-Administrativas.

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don Miguel Ángel Ortí Alcántara, que

por el Tribunal Económico-Administrativo Central,

y en el expediente RG 2146/97, seguido a su

instancia por Renta Personas Físicas, se ha dictado

resolución en sesión del día 1 de diciembre de 2000,

cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para

la unificación de criterio interpuesto por el Director

general de Tributos del Ministerio de Economía y

Hacienda, contra resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 25

de octubre de 1996, dictada en el expediente número

18/1343/96, en la reclamación interpuesta por don

Miguel Ángel Ortí Alcántara, referente al Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas

correspondiente al ejercicio 1994, acuerda: Estimar el recurso

interpuesto, declarando en unificación de criterio

que, como consecuencia de la sentencia del Tribunal

Constitucional 134/1996, de 22 de julio, a partir

de 1 de enero de 1994 gozan de exención en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

las pensiones por inutilidad o incapacidad

permanente para el servicio de los funcionarios de las

Administraciones Públicas, siempre que la lesión

o enfermedad que hubiera sido causa de la misma

inhabilitare por completo al perceptor de la pensión

para toda profesión u oficio, sin que en ningún

caso pueda entenderse aplicable la redacción del

artículo 9.uno.c) de la Ley 18/1991 vigente hasta

el 31 de diciembre de 1993, respetando no obstante

la situación jurídica particular derivada de la

resolución recurrida."

Madrid, 16 de abril de 2001.-María de Rus

Ramos Puig-19.538.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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