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Documento BOE-B-2001-11070

Notificación a don Víctor María Martín González del requerimiento acordado con fecha 27 de septiembre de 2000, en el expediente de rehabilitación instruido a su instancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2001, páginas 483 a 484 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2001-11070

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don Víctor María Martín González, de

conformidad con lo establecido el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, que por la

Subdirección General de Gestión de Procesos y

Procedimientos de Personal de la Dirección General

de la Función Pública y en el expediente de

rehabilitación en su condición de funcionario, seguido

a su instancia, se ha dictado con fecha 27 de

septiembre de 2000, el siguiente acuerdo:

"Por Real Decreto 2669/1998, de 11 de

diciembre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

del siguiente día 24, se aprueba el procedimiento

a seguir en materia de rehabilitación de los

funcionarios públicos en el ámbito de la Administración

General del Estado.

Como consecuencia de lo establecido en la

disposición transitoria única de dicho Real Decreto,

para poder tramitar la solicitud de rehabilitación

formulada por usted con fecha 3 de julio de 2000,

se le requiere, de conformidad con lo previsto en

el artículo 5 de la precitada disposición

reglamentaria, para que en el plazo máximo de diez días,

a contar desde el siguiente al de la recepción de

este escrito, aporte ante esta Subdirección General,

certificación o informe de la Audiencia Provincial

de Santander, que acredite la extinción de la

responsabilidad penal y civil, derivada de la condena

que le fue impuesta por sentencia de la referida

Audiencia de fecha 23 de septiembre de 1998.

En el caso de que no pudiese acreditar dicha

extinción sería imposible continuar con la

tramitación de su petición, por lo que se procedería a

su archivo, según lo dispuesto en el artículo 71.1

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común."

Por último, se pone en su conocimiento que, según

lo previsto en el párrafo a) del apartado 5 del

artículo 42 del precitado texto legal, se ha acordado

suspender el plazo de seis meses, señalado para resolver

este expediente hasta tanto se reciba en esta unidad

la documentación que se le ha requerido.

Madrid, 12 de diciembre de 2000.-El Subdirector

general de Gestión de Procesos y Procedimientos

de Personal, José Luis Rodríguez Valdés.-&84.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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