Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Víctor María Martín González, de
conformidad con lo establecido el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que por la
Subdirección General de Gestión de Procesos y
Procedimientos de Personal de la Dirección General
de la Función Pública y en el expediente de
rehabilitación en su condición de funcionario, seguido
a su instancia, se ha dictado con fecha 27 de
septiembre de 2000, el siguiente acuerdo:
"Por Real Decreto 2669/1998, de 11 de
diciembre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
del siguiente día 24, se aprueba el procedimiento
a seguir en materia de rehabilitación de los
funcionarios públicos en el ámbito de la Administración
General del Estado.
Como consecuencia de lo establecido en la
disposición transitoria única de dicho Real Decreto,
para poder tramitar la solicitud de rehabilitación
formulada por usted con fecha 3 de julio de 2000,
se le requiere, de conformidad con lo previsto en
el artículo 5 de la precitada disposición
reglamentaria, para que en el plazo máximo de diez días,
a contar desde el siguiente al de la recepción de
este escrito, aporte ante esta Subdirección General,
certificación o informe de la Audiencia Provincial
de Santander, que acredite la extinción de la
responsabilidad penal y civil, derivada de la condena
que le fue impuesta por sentencia de la referida
Audiencia de fecha 23 de septiembre de 1998.
En el caso de que no pudiese acreditar dicha
extinción sería imposible continuar con la
tramitación de su petición, por lo que se procedería a
su archivo, según lo dispuesto en el artículo 71.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común."
Por último, se pone en su conocimiento que, según
lo previsto en el párrafo a) del apartado 5 del
artículo 42 del precitado texto legal, se ha acordado
suspender el plazo de seis meses, señalado para resolver
este expediente hasta tanto se reciba en esta unidad
la documentación que se le ha requerido.
Madrid, 12 de diciembre de 2000.-El Subdirector
general de Gestión de Procesos y Procedimientos
de Personal, José Luis Rodríguez Valdés.-&84.
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