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Documento BOE-B-2001-11073

Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza el establecimiento de instalación eléctrica de alta tensión y se declara su utilidad pública en concreto.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2001, páginas 484 a 485 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2001-11073

TEXTO

Visto el expediente número AT-153-99, la

empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad Anónima", con

domicilio social en la calle Medio, 12, Santander,

ha solicitado ante la Dirección General de Industria,

de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, la autorización administrativa y

la declaración, en concreto, de utilidad pública de

la instalación eléctrica siguiente: Electrificación rural

en Herrerías y Valdáliga: Línea de media tensión,

derivación a CTI "Birruezas II" y línea de media

tensión, derivación a CTI "San Vicente del Monte

II". En cumplimiento de los trámites que establecen

los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

las normas para el otorgamiento de autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas,

y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el reglamento sobre expropiación y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, que continúan

en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud

mencionada ha sido sometida a un período de

información pública, mediante el anuncio publicado en

el "Boletín Oficial de Cantabria" número 216, de

2 de noviembre de 1999; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 276, de 18 de noviembre de 1999,

y en el periódico "El Diario Montañés", de 29 de

octubre de 1999. Paralelamente al trámite de

información pública, en cumplimiento de lo que dispone

el artículo 16.2 del Decreto 2619/1966, de 20 de

octubre, se ha practicado la notificación individual

a los titulares afectados, para que puedan formular

las alegaciones procedentes, según lo que disponen

los artículos 25 y 26 del citado Decreto. Asimismo,

de acuerdo con lo que prevé el artículo 11 del

precitado Decreto se solicitó informe a los

Ayuntamientos de Herrerías y Valdáliga. Ha informado

favorablemente este último. Dentro del plazo

otorgado han presentado escritos de alegaciones don

José Lastra González, en el que comunica que la

finca identificada con el número 3, polígono 32,

parcela 286 del término municipal de Valdáliga no

es de su propiedad; doña Sonia y doña Sandra Lastra

Riera manifiestan ser las propietarias de dicha finca,

y se oponen en general a la electrificación; don

Luis Pruneda Pérez expresa, en síntesis, que la

instalación debe someterse a estimación de impacto

ambiental, que sin su autorización han depositado

una torre en su finca; incumplimiento de las

distancias de seguridad respecto a su vivienda, así como

el demérito que le ocasionará el trazado proyectado,

y don Fernando Merodio Rodríguez, Letrado, que

interviene en nombre y representación de don

Joaquín Martín Mateos y doña María Jesús Escalante

García, manifiesta que la señora Escalante García

es la propietaria de la finca número 1, polígono

34, parcela 330, del término municipal de Valdáliga,

y su madre doña Pilar García Ruiz, usufructuaria

vitalicia, así como de la finca que describe, situada

en el pueblo de San Vicente del Monte, sitio de

Fenedal de Abajo, en el término municipal de

Valdáliga, que no figura incluida en la relación de bienes

y derechos afectados. Sus alegaciones coinciden

fundamentalmente con las del señor Pruneda.

Alegaciones que han sido contestadas por la peticionaria

que manifiesta, en relación con los errores de

titularidad y domicilio, procederá a su corrección,

previas las comprobaciones oportunas; la instalación

proyectada está exenta de Evaluación de Impacto

Ambiental, conforme dispone el Decreto 77/1996,

de 8 de agosto, que modifica el apartado 2, del

anexo II del Decreto 50/1991, de 29 de abril; sólo

han efectuado obras en las fincas con cuyos

propietarios ha alcanzado acuerdos; se cumplen las

distancias reglamentarias, entre el conductor exterior

de la línea y las viviendas, concretada en 8 metros;

los deméritos que pudieran producirse en las fincas

son ajenos a este expediente, y objeto de valoración

en la fase procedimental oportuna; el trazado

proyectado es el que reúne las mejores condiciones

técnicas y, finalmente, que la anchura de la faja

de seguridad es de 10 metros, 5 metros a cada

lado del eje de la línea. Se confirma la no afección

de la finca situada en Fenedal de Abajo. En visita

de inspección efectuada por técnico competente del

Servicio de Energía, el 11 de septiembre de 2000,

se constató, que no se han realizado obras en las

fincas número 1 y 11 y que con el trazado previsto

se cumplen las distancias de seguridad

reglamentarias en ambas fincas, por lo que no son atendibles

las alegaciones presentadas. Se considera que se

han respetado en la mayor medida posible los

derechos particulares, haciéndolos compatibles con los

aspectos técnicos respecto a un trazado idóneo de

la nueva instalación. Cumplidos los trámites

administrativos establecidos en la Ley 54/1997 y en los

Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20

de octubre, ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y demás normas de legal y vigente

aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone

el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la

competencia para autorizar instalaciones eléctricas

provinciales corresponde a la Dirección General de

Industria. Visto el informe favorable del Servicio

de Energía, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

electrificación rural en Herrerías y Valdáliga: Línea

de media tensión derivación a CTI "Birruezas II"

y línea de media tensión, derivación a CTI "San

Vicente del Monte II", con las características

técnicas siguientes: Línea de media tensión número

13. Denominación: Derivación a CTI "San Vicente

del Monte II". Tensión 20 kV, aunque inicialmente

funcionará a 12 kV. Longitud: 730 metros.

Conductor: Tipo LA-56. Apoyos metálicos, cantidad:

Cinco. Fin de la línea: Derivación a CTI

"Bustriguado 2". Línea de media tensión número 14:

Denominación: Derivación a CTI "Birruezas II". Tensión:

20 kV, aunque inicialmente funcionará a 12 kV.

Longitud: 1.020 metros. Conductor: Tipo LA-56.

Apoyos metálicos, cantidad: Seis. Fin de la línea:

Derivación a CTI "Birruezas II".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita,

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954. Contra esta Resolución,

que no agota la vía administrativa, se podrá

interponer recurso de alzada ante el Consejero de

Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del

Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes desde

el día siguiente a su notificación de acuerdo con

lo establecido en los artículos 114 y siguientes de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander (Cantabria), 8 de noviembre de

2000.-El Director general de Industria, Pedro

Obregón Cagigas.-563.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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