En el procedimiento de revocación de la
autorización administrativa para el ejercicio de la
actividad de correduría de seguros incoado por la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
ha resultado que don Luis Domingo Ciria Santos,
Corredor de seguros, no se ha hecho cargo de los
oficios enviados por este centro directivo en el
domicilio comunicado a efectos de notificaciones: Calle
Campo, número 3, 42001 Soria.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se pone en su conocimiento lo siguiente:
Que si transcurrido el plazo de quince días a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la presente notificación no hubiere comparecido
en la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, para aportar los documentos
acreditativos de la vigencia del seguro de responsabilidad
civil profesional hasta el momento actual, se
procederá a revocar la autorización administrativa
F-1418 para ejercer la actividad de correduría de
seguros a don Luis Domingo Ciria Santos, conforme
al artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992.
Madrid, 19 de abril de 2001.-La Directora
general de Seguros, María del Pilar González de
Frutos.-19.890.
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