Intentada notificación al domicilio actual de
"Quintanamil, Sociedad Limitada", y no habiéndose podido
practicar, caducado el envío en Correos al no
recogerse tras su aviso al destinatario procede acudir al
medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,
a continuación se transcribe, y para que sirva de
notificación, extracto de la resolución del procedimiento
sancionador número PS/00105/2000:
"Imponer a la entidad "Quintanamil, Sociedad
Limitada", una multa de 50.000.001 pesetas, de
acuerdo con el artículo 44.3, por infracción del
artículo 11.1 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, tipificada como muy grave en el artículo
43.4.b) de dicha norma.
Imponer a la entidad "Quintanamil, Sociedad
Limitada", una multa de 10.000.001 pesetas, de
acuerdo con el artículo 44.2, por infracción del
artículo 6.1 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, tipificada como grave en el artículo 43.3.d)
de dicha norma.
Requerir a "Consulting de Estudios Básicos,
Sociedad Limitada" y "Quintanamil, Sociedad Limitada",
para que adopte las medidas de orden interno que
impidan que en el futuro pueda producirse una
nueva infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica
5/1992, con indicación de que, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 48 de la citada Ley
Orgánica, si el requerimiento fuera desatendido la
Agencia de Protección de Datos podrá inmovilizar el
fichero.
Las medidas que se adopten deberán ser
comunicadas a esta Agencia de Protección de Datos,
en el plazo de un mes.
Las sanciones impuestas deberán hacerlas
efectivas en el plazo de pago voluntario que señala el
artículo 20 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, mediante su ingreso en la cuenta número
0300007857, a nombre de la Agencia de Protección
de Datos abierta en la sucursal 0301 del "Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", o
en caso contrario, se procederá a su exacción por
vía de apremio. Si reciben la notificación entre los
días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo
para efectuar el pago voluntario será hasta el día
5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior y
si reciben la notificación entre los días 16 y último
de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago
será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía
administrativa (artículo 48 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre), y de conformidad con lo
establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, podrán
interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el Director de la Agencia de Protección de
Datos en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a la notificación de esta resolución
o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la notificación de este acto, según
lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto
legal.
Madrid, 31 de marzo de 2001.-El Director de
la Agencia de Protección de Datos, Juan Manuel
Fernández López."
Madrid, 25 de abril de 2001.-El Secretario
general, Carlos Corbacho Pérez.-&19.981.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid