La empresa "Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima",
con domicilio social en la avenida Paral.le, 51,
Barcelona (Barcelonès), ha solicitado ante la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo la autorización
administrativa, la declaración en concreto de utilidad
pública y la aprobación del proyecto de ejecución
para la construcción de la variante de una línea
eléctrica aérea a 220 kV Cercs-Centelles entre los
apoyos 4 y 8, en el término municipal de Cercs
(Berguedà).
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas; los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para el otorgamiento de
autorización administrativa en materia de instalaciones
eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre expropiación
y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
que continúan en vigor de acuerdo con lo que prevé
la disposición transitoria 1 de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del sector eléctrico, la solicitud
mencionada ha sido sometida a un periodo de
información pública mediante el anuncio publicado en
el DOGC número 3277, de 30 de noviembre de
2000, el "Boletín Oficial del Estado" número 298,
de 13 de diciembre de 2000, y en los diarios "La
Vanguardia" y "Regió 7", de 1 de diciembre de
2000.
Paralelamente al trámite de información pública,
y considerando que la empresa "Fecsa-Enher 1,
Sociedad Anónima" no ha podido llegar a un
acuerdo con todos los propietarios afectados por esta
instalación eléctrica, en cumplimiento con lo que
dispone el artículo 16.2 del Decreto 2619/1966,
de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, se ha notificado
individualmente a los afectados para que puedan alegar
la existencia de errores en la relación mencionada,
así como formular las alegaciones procedentes de
acuerdo con lo que disponen los artículos 25 y 26
del citado Decreto.
En el plazo otorgado, los propietarios afectados
Antoni Mas Casanovas y Josefina Ferrándiz Vila;
Joan Guerrero Herrera y Maria Carmen Bardia Julve
presentaron un primer escrito de alegaciones el 15
de diciembre de 2000, las cuales básicamente
consisten en: 1. Indicar que la finalidad expresada en
el proyecto es, a su juicio, errónea debido a que
el Ayuntamiento de Cercs habría solicitado la
variante para alejar la línea eléctrica de la escuela en
el núcleo de Sant Jordi. Por otra parte, manifiestan
que el nuevo trazado beneficia los intereses de los
terrenos de los propietarios actualmente afectados
y los perjudica a ellos como propietarios de los
terrenos del nuevo trazado. 2. Alegan que existen
terrenos del dominio público por donde proyectar
variantes de la línea eléctrica diferentes a la prevista
en el proyecto solicitado. 3. Alegan el potencial
de riesgo debido a los campos electromagnéticos
producidos por la línea eléctrica, y 4. Manifiestan
que a su juicio la variante proyectada afecta a más
fincas de las indicadas en el proyecto.
Estas alegaciones fueron contestadas por la
empresa solicitante "Fecsa-Enher 1, Sociedad
Anónima", manifestando: 1. Que la variante expuesta
a información pública ha sido solicitada por el
Ayuntamiento de Cercs con la finalidad indicada en el
proyecto y que los perjuicios ocasionados a los
propietarios afectados les serán debidamente
indemnizados conforme a la vigente legislación en materia
de expropiación forzosa. 2. Que las alternativas de
trazado propuestas por los alegantes inviables al
superar con mucho el 10 por 100 de longitud o
presupuesto, respecto a la variante proyectada, de
conformidad con el artículo 26 del Decreto
2919/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre expropiación y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas. 3. Que indica
que la variante proyectada cumple en exceso la
recomendación del consejo de la UE publicada en el
"Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de
30 de julio de 1999, y 4. Manifiesta que, consultado
el Registro de la Propiedad de Berga, no existen
inscritas más propiedades que las que constan en
el expediente.
Posteriormente, dentro del plazo otorgado, los
propietarios afectados Anton Mas Casanovas y
Josefina Ferrándiz Vila; Joan Guerrero Herrera y Maria
Carmen Bardia Julve presentaron un segundo escrito
de alegaciones. También presentaron escrito de
alegaciones Maria Carmen Camprubí Vilardell y
Assenci Corominas Torner, los cuales no son
propietarios afectados. Estos cuatro escritos, que
prácticamente coinciden, básicamente consisten en las
alegaciones siguientes: 1. Indicar que la finalidad
expresada en el proyecto es, a su juicio, errónea
debido a que el Ayuntamiento de Cercs habría
solicitado la variante para alejar la línea eléctrica de
la escuela del núcleo Sant Jordi. Por otra parte,
manifiestan que el nuevo trazado beneficia los
intereses de los propietarios de los terrenos actualmente
afectados y los perjudica a ellos como propietarios
de los terrenos del nuevo trazado, terrenos que según
ellos están calificados como suelo apto para
urbanizar. 2. Manifiestan que se produciría desviación
de poder en caso de autorizarse el proyecto al
desafectar terrenos de unos propietarios para afectar
los terrenos de otros propietarios. 3. Aprecian
infracción del artículo 5 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico, debido a que la
variante proyectada no está contemplada en las
normas subsidiarias de planeamiento del municipio de
Cercs, aprobadas definitivamente en 1992. 4.
Aprecian que el expediente está incompleto al no constar
el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y
"Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima", para el
desplazamiento de la línea eléctrica, que no se ha notificado
a los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Cercs
de 5 de junio de 2000, que no se ha efectuado
evaluación de impacto ambiental y manifiestan que
a su juicio la variante proyectada afecta a más fincas
de las indicadas en el proyecto solicitado. 6. Alegan
el potencial de riesgo debido a los campos
electromagnéticos producidos por la línea eléctrica, y
7. Solicitan que la comisión de expertos creada por
el Acuerdo del Gobierno de 29 de mayo de 2000,
a instancias del Parlamento de Cataluña, informe
sobre las incidencias de la variante proyectada.
Estas alegaciones fueron puestas en conocimiento
del Ayuntamiento de Cercs, el cual en referencia
a los temas de competencia municipal contestó lo
siguiente: 1. Que el trazado proyectado no pasa
por las fincas propiedad de Maria Carmen
Camprubí Vilardell y Assenci Corominas Torner, por
lo cual no se les puede considerar afectados por
el proyecto. 2. Aporta informe emitido la Arquitecta
municipal en que literalmente informa: El trazado
de traslado de la línea de alta tensión Cercs-Centelles
en ningún lugar pasa por suelo apto para urbanizar.
Este trazado queda fuera del perímetro del sector
El Gallo, que aparece en las normas subsidiarias
de planeamiento urbanístico clasificado como suelo
apto para urbanizar. El suelo calificado como apto
para urbanizar necesita, para su desarrollo, la
redacción y aprobación de un plan especial, lo cual no
ha tenido lugar hasta el momento. Actualmente está
en trámite una revisión de las normas subsidiarias
de planeamiento urbanístico que considera el paso
de la línea eléctrica de alta tensión. 3. Que el
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 5 de junio de
2000 facultaba al Alcalde para iniciar
conversaciones para el traslado de la línea eléctrica y, por tanto,
en esta fase inicial en que no se conocían las posibles
afectaciones no se tenía que publicar el acuerdo
bajo ninguna prescripción. Una vez redactado el
proyecto, ha tenido exposición pública y notificación
a los interesados, de acuerdo con lo que indica la
normativa.
Por otro lado, estas segundas alegaciones fueron
contestadas por la empresa solicitante:
"Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima", manifestando: 1. Que
la variante sometida a información pública ha sido
solicitada por el Ayuntamiento de Cercs con la
finalidad expuesta en el proyecto. Que la zona afectada
por la línea eléctrica de las fincas afectadas está
calificada como suelo no urbanizable, según el
Ayuntamiento de Cercs. 2. Que entiende que no existe
tal desviación de poder y que los perjuicios
ocasionados a los propietarios afectados les serán
debidamente indemnizados conforme a la legislación
vigente en materia de expropiación forzosa. 3. Que
no se infringe el artículo 5 de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del sector eléctrico, debido a que
la línea proyectada pasa exclusivamente por terrenos
calificados como suelo no urbanizable. 4. Que el
convenio suscrito por el Ayuntamiento de Cercs
y "Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima" no es un
documento necesario en la tramitación del
expediente administrativo. Que de acuerdo con la
normativa vigente, no es preceptivo al estudio de
impacto ambiental dada la longitud de la variante, inferior
a los 15 kilómetros. 5. Que las alternativas de
trazado propuestas por los alegantes son inviables
precisamente por lo dispuesto en el artículo 57.b) de
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico, al superar las prescripciones
reglamentarias. Que en relación a los posibles efectos de los
campos electromagnéticos generados por las líneas
eléctricas sobre las personas se constata que no
existe ningún estudio avalado por la comunidad
científica que demuestre estos hechos, que la
recomendación del Consejo de la UE publicada en el "Diario
Oficial de las Comunidades Europeas" de 30 de
julio de 1999, fija unos límites que se encuentran
muy por encima de los valores registrados bajo las
líneas eléctricas de la empresa solicitante y que,
según las informaciones conocidas por la empresa,
la Comisión de expertos creada por el Acuerdo del
Gobierno de 29 de mayo de 2000, a instancias
del Parlamento de Cataluña, ha llegado a las mismas
conclusiones.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 13 del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se solicitó
informe al Ayuntamiento de Cercs, el cual ha
emitido informe favorable sobre la petición formulada
por la empresa "Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima".
Igualmente se solicitó informe a la Agencia Catalana
del Agua, que no ha puesto objeciones al
mencionado proyecto, y a Telefónica, que ha impuesto
condicionantes al proyecto, los cuales han sido
aceptados por la empresa solicitante.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña.
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar líneas eléctricas a 220
kV corresponde a la Dirección de Energía y Minas;
analizadas las alegaciones presentadas al proyecto,
procede su desestimación considerando que no
reúnen los requisitos exigidos por los artículos 25 y
26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Por todo ello, resuelvo:
1. Autorizar a la empresa "Fecsa-Enher 1,
Sociedad Anónima" la variante de línea eléctrica aérea
a 220 kV Cercs-Centelles entre los apoyos 4 y 8,
en el término municipal de Cercs (Berguedà).
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad
pública lleva implícita la ocupación urgente de los
bienes y derechos afectados que fueron sometidos
a información pública en el anuncio publicado en
el DOGC número 3277, de 30 de noviembre de
2000, y comporta las afectaciones descritas en el
mismo.
3. Aprobar el proyecto de ejecución de la
mencionada instalación eléctrica, con las características
técnicas siguientes: Variante de la línea eléctrica
aérea a 220 kV Cercs-Centelles entre los apoyos
4 y 8, en conducción aérea, 1.329 metros de
longitud, 1 circuito, 3 conductores LA-455 Condor
de Al-Ac, 1 cable de tierra "alumoweld", 5 apoyos
de amarre y 1 apoyo de suspensión, los 6 metálicos
de celosía con aisladores U 100BS de vidrio
temprado.
Presupuesto: 45.000.000 de pesetas.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa anteriormente citada, así
como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico firmado por el Ingeniero
industrial señor Ángel J. Agustí Viso y visado por
el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Cataluña con el número 098874, con las variaciones
que, si procede, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo establecido en
el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,
y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobadas por Orden de 18 de octubre de 1984; el
Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular es la responsable del uso,
la conservación y el mantenimiento de la instalación,
de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución en el
"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas éstas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo
el inicio de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su curso y su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de
las obras se adjuntará el certificado de dirección
y finalización de instalación que acredite que éstas
se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas
de las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones
impuestas en ésta.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
y licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 15 de marzo de 2001.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitja i Sarvisé
(01.072.023).
Barcelona, 19 de abril de 2001.-Carlos Camprubí
Bonvehí.-22.401.
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