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Documento BOE-B-2001-113112

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de 15 de marzo de 2001, por la que se otorga a la empresa "Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación de ejecución de la variante de una línea eléctrica en el término municipal de Cercs (Berguedà). Expediente 00/43773.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2001, páginas 5420 a 5421 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-113112

TEXTO

La empresa "Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima",

con domicilio social en la avenida Paral.le, 51,

Barcelona (Barcelonès), ha solicitado ante la Dirección

General de Energía y Minas del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo la autorización

administrativa, la declaración en concreto de utilidad

pública y la aprobación del proyecto de ejecución

para la construcción de la variante de una línea

eléctrica aérea a 220 kV Cercs-Centelles entre los

apoyos 4 y 8, en el término municipal de Cercs

(Berguedà).

En cumplimiento de los trámites que establecen

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas; los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre las normas para el otorgamiento de

autorización administrativa en materia de instalaciones

eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento sobre expropiación

y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,

que continúan en vigor de acuerdo con lo que prevé

la disposición transitoria 1 de la Ley 54/1997, de

27 de noviembre, del sector eléctrico, la solicitud

mencionada ha sido sometida a un periodo de

información pública mediante el anuncio publicado en

el DOGC número 3277, de 30 de noviembre de

2000, el "Boletín Oficial del Estado" número 298,

de 13 de diciembre de 2000, y en los diarios "La

Vanguardia" y "Regió 7", de 1 de diciembre de

2000.

Paralelamente al trámite de información pública,

y considerando que la empresa "Fecsa-Enher 1,

Sociedad Anónima" no ha podido llegar a un

acuerdo con todos los propietarios afectados por esta

instalación eléctrica, en cumplimiento con lo que

dispone el artículo 16.2 del Decreto 2619/1966,

de 20 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, se ha notificado

individualmente a los afectados para que puedan alegar

la existencia de errores en la relación mencionada,

así como formular las alegaciones procedentes de

acuerdo con lo que disponen los artículos 25 y 26

del citado Decreto.

En el plazo otorgado, los propietarios afectados

Antoni Mas Casanovas y Josefina Ferrándiz Vila;

Joan Guerrero Herrera y Maria Carmen Bardia Julve

presentaron un primer escrito de alegaciones el 15

de diciembre de 2000, las cuales básicamente

consisten en: 1. Indicar que la finalidad expresada en

el proyecto es, a su juicio, errónea debido a que

el Ayuntamiento de Cercs habría solicitado la

variante para alejar la línea eléctrica de la escuela en

el núcleo de Sant Jordi. Por otra parte, manifiestan

que el nuevo trazado beneficia los intereses de los

terrenos de los propietarios actualmente afectados

y los perjudica a ellos como propietarios de los

terrenos del nuevo trazado. 2. Alegan que existen

terrenos del dominio público por donde proyectar

variantes de la línea eléctrica diferentes a la prevista

en el proyecto solicitado. 3. Alegan el potencial

de riesgo debido a los campos electromagnéticos

producidos por la línea eléctrica, y 4. Manifiestan

que a su juicio la variante proyectada afecta a más

fincas de las indicadas en el proyecto.

Estas alegaciones fueron contestadas por la

empresa solicitante "Fecsa-Enher 1, Sociedad

Anónima", manifestando: 1. Que la variante expuesta

a información pública ha sido solicitada por el

Ayuntamiento de Cercs con la finalidad indicada en el

proyecto y que los perjuicios ocasionados a los

propietarios afectados les serán debidamente

indemnizados conforme a la vigente legislación en materia

de expropiación forzosa. 2. Que las alternativas de

trazado propuestas por los alegantes inviables al

superar con mucho el 10 por 100 de longitud o

presupuesto, respecto a la variante proyectada, de

conformidad con el artículo 26 del Decreto

2919/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre expropiación y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas. 3. Que indica

que la variante proyectada cumple en exceso la

recomendación del consejo de la UE publicada en el

"Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de

30 de julio de 1999, y 4. Manifiesta que, consultado

el Registro de la Propiedad de Berga, no existen

inscritas más propiedades que las que constan en

el expediente.

Posteriormente, dentro del plazo otorgado, los

propietarios afectados Anton Mas Casanovas y

Josefina Ferrándiz Vila; Joan Guerrero Herrera y Maria

Carmen Bardia Julve presentaron un segundo escrito

de alegaciones. También presentaron escrito de

alegaciones Maria Carmen Camprubí Vilardell y

Assenci Corominas Torner, los cuales no son

propietarios afectados. Estos cuatro escritos, que

prácticamente coinciden, básicamente consisten en las

alegaciones siguientes: 1. Indicar que la finalidad

expresada en el proyecto es, a su juicio, errónea

debido a que el Ayuntamiento de Cercs habría

solicitado la variante para alejar la línea eléctrica de

la escuela del núcleo Sant Jordi. Por otra parte,

manifiestan que el nuevo trazado beneficia los

intereses de los propietarios de los terrenos actualmente

afectados y los perjudica a ellos como propietarios

de los terrenos del nuevo trazado, terrenos que según

ellos están calificados como suelo apto para

urbanizar. 2. Manifiestan que se produciría desviación

de poder en caso de autorizarse el proyecto al

desafectar terrenos de unos propietarios para afectar

los terrenos de otros propietarios. 3. Aprecian

infracción del artículo 5 de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico, debido a que la

variante proyectada no está contemplada en las

normas subsidiarias de planeamiento del municipio de

Cercs, aprobadas definitivamente en 1992. 4.

Aprecian que el expediente está incompleto al no constar

el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y

"Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima", para el

desplazamiento de la línea eléctrica, que no se ha notificado

a los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Cercs

de 5 de junio de 2000, que no se ha efectuado

evaluación de impacto ambiental y manifiestan que

a su juicio la variante proyectada afecta a más fincas

de las indicadas en el proyecto solicitado. 6. Alegan

el potencial de riesgo debido a los campos

electromagnéticos producidos por la línea eléctrica, y

7. Solicitan que la comisión de expertos creada por

el Acuerdo del Gobierno de 29 de mayo de 2000,

a instancias del Parlamento de Cataluña, informe

sobre las incidencias de la variante proyectada.

Estas alegaciones fueron puestas en conocimiento

del Ayuntamiento de Cercs, el cual en referencia

a los temas de competencia municipal contestó lo

siguiente: 1. Que el trazado proyectado no pasa

por las fincas propiedad de Maria Carmen

Camprubí Vilardell y Assenci Corominas Torner, por

lo cual no se les puede considerar afectados por

el proyecto. 2. Aporta informe emitido la Arquitecta

municipal en que literalmente informa: El trazado

de traslado de la línea de alta tensión Cercs-Centelles

en ningún lugar pasa por suelo apto para urbanizar.

Este trazado queda fuera del perímetro del sector

El Gallo, que aparece en las normas subsidiarias

de planeamiento urbanístico clasificado como suelo

apto para urbanizar. El suelo calificado como apto

para urbanizar necesita, para su desarrollo, la

redacción y aprobación de un plan especial, lo cual no

ha tenido lugar hasta el momento. Actualmente está

en trámite una revisión de las normas subsidiarias

de planeamiento urbanístico que considera el paso

de la línea eléctrica de alta tensión. 3. Que el

acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 5 de junio de

2000 facultaba al Alcalde para iniciar

conversaciones para el traslado de la línea eléctrica y, por tanto,

en esta fase inicial en que no se conocían las posibles

afectaciones no se tenía que publicar el acuerdo

bajo ninguna prescripción. Una vez redactado el

proyecto, ha tenido exposición pública y notificación

a los interesados, de acuerdo con lo que indica la

normativa.

Por otro lado, estas segundas alegaciones fueron

contestadas por la empresa solicitante:

"Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima", manifestando: 1. Que

la variante sometida a información pública ha sido

solicitada por el Ayuntamiento de Cercs con la

finalidad expuesta en el proyecto. Que la zona afectada

por la línea eléctrica de las fincas afectadas está

calificada como suelo no urbanizable, según el

Ayuntamiento de Cercs. 2. Que entiende que no existe

tal desviación de poder y que los perjuicios

ocasionados a los propietarios afectados les serán

debidamente indemnizados conforme a la legislación

vigente en materia de expropiación forzosa. 3. Que

no se infringe el artículo 5 de la Ley 54/1997, de

27 de noviembre, del sector eléctrico, debido a que

la línea proyectada pasa exclusivamente por terrenos

calificados como suelo no urbanizable. 4. Que el

convenio suscrito por el Ayuntamiento de Cercs

y "Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima" no es un

documento necesario en la tramitación del

expediente administrativo. Que de acuerdo con la

normativa vigente, no es preceptivo al estudio de

impacto ambiental dada la longitud de la variante, inferior

a los 15 kilómetros. 5. Que las alternativas de

trazado propuestas por los alegantes son inviables

precisamente por lo dispuesto en el artículo 57.b) de

la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico, al superar las prescripciones

reglamentarias. Que en relación a los posibles efectos de los

campos electromagnéticos generados por las líneas

eléctricas sobre las personas se constata que no

existe ningún estudio avalado por la comunidad

científica que demuestre estos hechos, que la

recomendación del Consejo de la UE publicada en el "Diario

Oficial de las Comunidades Europeas" de 30 de

julio de 1999, fija unos límites que se encuentran

muy por encima de los valores registrados bajo las

líneas eléctricas de la empresa solicitante y que,

según las informaciones conocidas por la empresa,

la Comisión de expertos creada por el Acuerdo del

Gobierno de 29 de mayo de 2000, a instancias

del Parlamento de Cataluña, ha llegado a las mismas

conclusiones.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 13 del

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se solicitó

informe al Ayuntamiento de Cercs, el cual ha

emitido informe favorable sobre la petición formulada

por la empresa "Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima".

Igualmente se solicitó informe a la Agencia Catalana

del Agua, que no ha puesto objeciones al

mencionado proyecto, y a Telefónica, que ha impuesto

condicionantes al proyecto, los cuales han sido

aceptados por la empresa solicitante.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña.

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar líneas eléctricas a 220

kV corresponde a la Dirección de Energía y Minas;

analizadas las alegaciones presentadas al proyecto,

procede su desestimación considerando que no

reúnen los requisitos exigidos por los artículos 25 y

26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Por todo ello, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa "Fecsa-Enher 1,

Sociedad Anónima" la variante de línea eléctrica aérea

a 220 kV Cercs-Centelles entre los apoyos 4 y 8,

en el término municipal de Cercs (Berguedà).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación

eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad

pública lleva implícita la ocupación urgente de los

bienes y derechos afectados que fueron sometidos

a información pública en el anuncio publicado en

el DOGC número 3277, de 30 de noviembre de

2000, y comporta las afectaciones descritas en el

mismo.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de la

mencionada instalación eléctrica, con las características

técnicas siguientes: Variante de la línea eléctrica

aérea a 220 kV Cercs-Centelles entre los apoyos

4 y 8, en conducción aérea, 1.329 metros de

longitud, 1 circuito, 3 conductores LA-455 Condor

de Al-Ac, 1 cable de tierra "alumoweld", 5 apoyos

de amarre y 1 apoyo de suspensión, los 6 metálicos

de celosía con aisladores U 100BS de vidrio

temprado.

Presupuesto: 45.000.000 de pesetas.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa anteriormente citada, así

como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, y

sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico firmado por el Ingeniero

industrial señor Ángel J. Agustí Viso y visado por

el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de

Cataluña con el número 098874, con las variaciones

que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se someten a lo establecido en

el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación, aprobado por

el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,

y sus instrucciones técnicas complementarias,

aprobadas por Orden de 18 de octubre de 1984; el

Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,

aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad

de las instalaciones industriales, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso,

la conservación y el mantenimiento de la instalación,

de acuerdo con las condiciones de seguridad que

requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la

instalación autorizada será de dos años a contar desde

la fecha de publicación de esta Resolución en el

"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y una vez

finalizadas éstas, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el

cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta

Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación

comunicará al mencionado órgano administrativo

el inicio de las obras, las incidencias dignas de

mención durante su curso y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de

las obras se adjuntará el certificado de dirección

y finalización de instalación que acredite que éstas

se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado

cumplimiento a las normas y disposiciones antes

mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas

de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte

del titular de la instalación, de las condiciones

impuestas en ésta.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

y licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 15 de marzo de 2001.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitja i Sarvisé

(01.072.023).

Barcelona, 19 de abril de 2001.-Carlos Camprubí

Bonvehí.-22.401.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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