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En fecha 14 de octubre de 1999, la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima", con domicilio social en
la avenida América, 38, Madrid, solicitó la
autorización administrativa y la aprobación del proyecto
de construcción de las instalaciones de conducción,
regulación y medida de gas natural a la zona de
La Pobla de Mafumet, y el reconocimiento de
utilidad pública de las mencionadas instalaciones, de
acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y el suministro de gas natural.
Término municipal afectado: La Pobla de
Mafumet.
Características principales de las instalaciones:
Tuberías de acero de diámetro 2'' de longitud
264 metros para trabajar a APB, 45 bar.
Estación de regulación y medida APB/MPB
Q=2.000 Nm3/h.
Tubería de acero de diámetro 6'', de longitud 10
metros y 9 metros. para trabajar a MPB, 4 bar.
Sistemas auxiliares como son los de protección
catódica y los de telemedida y mando de la
conducción y distribución de gas natural, mediante la
instalación del soporte físico o tributo con el
cableado de fibra óptica, previa autorización administrativa
del Ministerio de Fomento, y para uso exclusivo
de la instalación de gas.
Presupuesto: 14.150.370 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa, ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 3034, de
14 de diciembre de 1999; en el "Boletín Oficial
del Estado" número 298, de 14 de diciembre de
1999, y en el "Diari de Tarragona" de 14 de
diciembre de 1999.
Paralelamente se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro de período de información pública no se
han recibido alegaciones por parte de los titulares
de los bienes y derechos afectados, y los organismos
públicos y las corporaciones locales han emitido
informe favorable o con condicionantes técnicos
aceptados por la beneficiaria o no se han
manifestado respecto a los avisos reiterados.
Considerando la disposición transitoria 8 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de
14 de diciembre, de organización, procedimiento
y régimen jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Enagas, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la aprobación
del proyecto de conducción, regulación y medida
de gas natural a la zona de La Pobla de Mafumet.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52 de
la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso
y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones de acuerdo con lo
que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el diario mencionados, y expuestos
en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y en la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, que ha servido
de base para la tramitación del expediente, firmado
por el ingeniero técnico, don Agustín Faciaben
Fernández, y visado por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Barcelona con el número
028415AA, de 22.9.1999.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto
120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1606, de 12 de junio
de 1992), por el que se regulan las características
que han de cumplir las protecciones a instalar entre
las redes de diferentes suministros públicos que
discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio
de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1782, de 11 agosto de 1993), que
lo desarrolla, y demás reglamentos técnicos
específicos que le sean aplicables y disposiciones de
aplicaciones generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en funcionamiento es de doce meses,
contados a partir de la fecha de otorgamiento de
la presente autorización administrativa.
4. La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y pruebas que consideren
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el
peticionario comunicará a la Delegación Territorial
la fecha de inicio de las obras, la realización de
las pruebas y cualquier incidencia relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo el acta de puesta en servicio
de las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y finalización de obra firmado por un
técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado
y a la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía de
20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1656, de 14 octubre
de 1992).
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. El peticionario asegurará la vigilancia, la
reparación y el mantenimiento correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de su
puesta en funcionamiento, para garantizar que en
todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad.
8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se derive de la rápida ocupación, la imposición de
servidumbres y las limitaciones de dominio
siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán
enterradas las canalizaciones a una profundidad
mínima de 1 metro, junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran . El límite de esta franja
quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro
de los ejes de los trazados de las canalizaciones
citadas y dentro de los límites de ocupación
temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso
se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento
de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de
libro acceso del personal, elementos y medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que tenga que intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la
conducción de gas natural, la instalación soterrada del
correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de los
cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma franja a que se refiere el apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
9. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
10. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Enagas, Sociedad
Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos meses
contados desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña", una fianza por valor de 283.007 pesetas,
el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del delegado territorial, en valores del
Estado, aval bancario o en metálico, según lo que
dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato
de seguro concertado con entidades de seguros
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la fianza, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
ha de acreditar documentalmente, ante la
Delegación Territorial de Tarragona el depósito efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial formalice el
acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso ordinario
ante el director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o, en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 9 de abril de 2001.-El Delegado
territorial de Tarragona, Jaume Femenia i
Signes.-22.101.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid