Por Resolución de 30 de abril de 2001, de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de evaluación de impacto ambiental para Galicia;
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación
de efectos ambientales para Galicia; artículos 53
y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico; los Decretos 2617/1996, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y
2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones
en materia de instalaciones eléctricas, de aplicación
al presente expediente según lo establecido en la
disposición transitoria primera de dicha Ley, con
la disposición transitoria undécima del Real Decreto
1955/2000, artículo 25 de la Ley 10/1995, de
Ordenación del Territorio de Galicia, y Decreto 205/1995
por el que se regula el aprovechamiento de la energía
eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se
ha sometido a información pública la solicitud de
la empresa "ENDESA Cogeneración y Renovables,
Sociedad Anónima", para el estudio ambiental,
autorización administrativa, declaración de utilidad
pública, que llevará consigo la urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados, y aprobación
del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial
de las instalaciones que comprende el proyecto del
parque eólico de Fonsagrada, con las siguientes
características:
Peticionaria: "ENDESA Cogeneración y
Renovables, Sociedad Anónima", rúa do Castiñeiriño,
12, 3.o, 15702 Santiago de Compostela.
Situación: Ayuntamientos de Fonsagrada y
Ribeira de Piquín (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1 (0.649.395,00; 4.780.311,00).
V2 (0.651.205,00; 4.780.311,00).
V3 (0.652.329,00; 4.775.447,00).
V4 (0.652.515,00; 4.772.247,00).
V5 (0.652.501,00; 4.770.005,00).
V6 (0.651.748,00; 4.770.113,00).
V7 (0.650.445,00; 4.774.614,00).
V8 (0.649.366,00; 4.778.420,00).
Características técnicas del parque:
Número de aerogeneradores: 75.
Potencia nominal unitaria: 660 kW.
Potencia total instalada: 49,5 MW.
Tipo de aerogenerador: MADE AE-46/1.
Producción neta anual estimada: 129.393 MWh/
año.
Presupuesto total: 5.428.891.070 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
Setenta y cinco aerogeneradores tipo MADE
AE-46/1, de 660 kW de potencia nominal unitaria.
Setenta y cinco centros de transformación de 700
kVA de potencia unitaria y relación de
transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en
interior de torre de aerogenerador con su
correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra
y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre
centros de transformación y subestación
transformadora 30/132 kV.
Subestación transformadora 30/132 kV para
evacuación de energía producida en el parque eólico
de Fonsagrada, compuesta por dos transformadores
principales 30/132 kV, de 27/32 MVA,
ONAN/ONAF, de potencia nominal unitaria, y un
transformador para servicios auxiliares 30/0,4 kV, de 50
kVA de potencia nominal, con los correspondientes
equipos de control, seccionamiento, maniobra,
medida y protección.
Afección a fincas particulares:
Accesos, viales interiores y canalizaciones para
cableado: El área a expropiar será una franja de
12 metros, en régimen de servidumbre, en la cual
está incluido el vial con sus respectivas cunetas y
la zanja. En los casos en los que esta disposición
no sea viable, y se deba proceder a la instalación
de zanjas para cableado con trazado independiente
al de los viales, se procederá a la expropiación de
un área en servidumbre de paso, con un ancho
de 10 metros.
Cimentación de aerogeneradores: El área a
expropiar, en régimen de pleno dominio, será un área
de 15 metros por 15 metros.
Plataforma de montaje de aerogeneradores: El
área a expropiar, en régimen de pleno dominio,
será de 50 por 32 metros cuadrados.
Zona de vuelo del aerogenerador: El área a
expropiar será en régimen de servidumbre.
Subestación: El área a expropiar será en régimen
de pleno dominio.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta
días, en esta Delegación Provincial, sita en edificio
administrativo, ronda de la Muralla, 70, 27071
Lugo.
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación, no se pudiese realizar.
Lugo, 30 de abril de 2001.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-&23.109.
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