1. Antecedentes.-Con fecha 23 de julio de
1999, la Subdirección General de Planes y Proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias aprobó
técnicamente el estudio informativo complementario del
proyecto de "Nuevo acceso ferroviario al norte y
noroeste de España. Tramo Madrid-Segovia", ordenando
que se incoase el correspondiente expediente de
información oficial y pública, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (LOTT) y en el Real Decreto
1302/1986, de evaluación de impacto ambiental.
La información pública se anunció en los siguientes
boletines oficiales y en las fechas siguientes:
"Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio
de 1999.
"Boletín Oficial de la Provincia de Segovia" de 6
de agosto de 1999.
"Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
de 10 de agosto de 1999.
Con posterioridad, se publicó una corrección de
errores, debido a no haberse enviado la separata
extracto a los Ayuntamientos de Colmenar Viejo
y El Espinar en las fechas siguientes:
"Boletín Oficial del Estado" de 10 de agosto
de 1999.
"Boletín Oficial de la Provincia de Segovia" de 18
de agosto de 1999.
"Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
de 18 de agosto de 1999.
No se hizo el trámite de consultas previas, por
considerarse que las alternativas estudiadas eran
homogéneas a las recogidas en la Memoria-resumen
complementaria correspondiente al estudio
informativo del proyecto de "Nuevo acceso ferroviario
al norte y noroeste de España", tramitada en mayo
de 1995.
El estudio informativo complementario
contempla trazados entre Madrid y Segovia en tres
corredores: A-6, M-607 y M-600, de los cuales en la
primera fase (1/25.000) se descartó el M-600. El
espíritu del estudio fue siempre optimizar el túnel
de base, reduciendo al máximo su impacto ambiental
en lo que respecta al corredor M-607 y, por otro
lado, compatibilizar los objetivos de velocidad y
tiempos de viaje con un aprovechamiento de las
actuales líneas Madrid-Hendaya y Villalba-Segovia,
en lo referente al A-6. Del Corredor A-6 se
estudiaron a escala 1/5.000 dos alternativas,
denominadas Mostajo y Tablada. Ambas utilizaban el
trazado ferroviario existente a través del Monte de
El Pardo y desde Las Matas seguían un nuevo
trazado, en su mayor parte en túnel o túnel artificial,
hasta las proximidades de Alpedrete. A partir de
este punto, la alternativa Mostajo cruza la sierra
por un gran túnel de 18 kilómetros, mientras que
la de Tablada sigue la línea actual, reduciendo la
longitud de túnel máximo a 9 kilómetros. En lo
que respecta al corredor M-607, entre Chamartín
y Tres Cantos se mantiene el trazado estudiado en
el estudio informativo del proyecto de "Nuevo
acceso ferroviario al norte y noroeste de España" de
1997; a partir de esta localidad, se dirige hacia Soto
del Real, rodeando esta población por el noroeste
y entrando en un gran túnel, que cruza la sierra
hasta las proximidades de Segovia, con tres
alternativas diferentes: Valsaín, Granja-Sur y
Granja-Norte, con túneles de longitudes en el entorno
de los 25 kilómetros.
Durante el período de información pública se
presentaron cuatro mil quinientos dos (4.502) escritos,
de los cuales once (11) corresponden a instituciones
estatales (Dirección General de Carreteras,
Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Duero,
RENFE, Parques Nacionales y Patrimonio
Nacional) y autonómicas (Junta de Castilla y León,
Comunidad de Madrid y Diputación Provincial de
Segovia); veintiocho (28) a los Ayuntamientos de
Madrid, Las Rozas, Torrelodones, Collado-Villalba,
Alpedrete, Collado Mediano, Guadarrama,
Galapagar, Los Molinos, Tres Cantos, Colmenar Viejo,
Soto del Real, Miraflores de la Sierra, Rascafría,
Segovia, El Espinar, Navas de Riofrío, Ortigosa del
Monte, Otero de Herreros, San Ildefonso-La Granja,
Palazuelos de Eresma, La Losa, Valverde del
Majano y entidad local menor de Revenga; setenta y
ocho (78) a asociaciones ecologistas, culturales,
vecinales, partidos políticos, organizaciones sindicales
y empresariales, y los cuatro mil trescientos ochenta
y cinco (4.385) restantes a particulares.
De las alegaciones presentadas se desprenden las
siguientes conclusiones: Un rechazo generalizado
a todas las alternativas, tanto por parte de los grupos
ecologistas como por las plataformas de oposición
al tren de alta velocidad. A esto se añade una falta
de apoyo popular a las alternativas del corredor
A-6 y una clara preferencia por los trazados del
Corredor M-607 por parte de las dos Comunidades
Autónomas afectadas, la Diputación Provincial de
Segovia y la población y Ayuntamiento de esta
ciudad. Aunque para el Ministerio de Fomento ambos
corredores (A-6 y M-607) eran aceptables y fueron
sometidos en igualdad de condiciones al trámite
de información, las alegaciones presentadas (sobre
todo las institucionales) indican una preferencia por
el corredor M-607, que, por otro lado, es menos
agresivo desde el punto de vista ambiental y también
de menor impacto urbanístico.
Dentro de este corredor se ha elegido la alternativa
Valsaín por no tener afecciones medioambientales
en la ZEPA del Pinar de Valsaín y por ser
com
patible con la ubicación de la nueva estación de
Segovia solicitada por el Ayuntamiento, Diputación
Provincial de Segovia, Federación de Empresarios
Segovianos y 2.140 alegaciones particulares.
La alternativa Valsaín es, además, la preferida por
el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental
de la Junta de Castilla y León, es la de menor
tiempo de recorrido, menor longitud de desarrollo
y la más económica, tanto en gastos de inversión
como de mantenimiento durante la explotación de
la línea.
Se ha considerado conveniente aceptar los
razonamientos de algunas alegaciones, lo que ha
ocasionado rectificaciones locales de trazado que se
incorporan a la alternativa Valsaín, formando parte
del trazado definitivo.
Así, se han considerado razonables los contenidos
de las alegaciones del Ayuntamiento de Tres Cantos
y de la Asociación de Vecinos, en las que se refieren
al impacto urbanístico en esta población y la
limitación a su desarrollo hacia el norte, causados por
el trazado del estudio informativo.
Para remediar esta situación, se diseñó una
"Propuesta de modificación de trazado en Tres Cantos"
que se remitió al Ministerio de Medio Ambiente,
para que se tuviese en cuenta a efectos de
elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental.
Con el mismo criterio, se han aceptado los
razonamientos de las alegaciones del Ayuntamiento de
Segovia y asociación de vecinos de Perogordo, que
pedían reducir los impactos ambientales en el núcleo
de Perogordo, zona arqueológica de Torredondo,
valle del Tejadilla y río Milanillos.
Para conseguir estas mejoras ambientales, se
estudió una "Propuesta de modificación de trazado en
el entorno de Segovia", que ha sido incorporada
como variante puntual a la alternativa propuesta
para su valoración por parte del Ministerio de Medio
Ambiente.
Como respuesta a numerosas alegaciones que
mostraban su preocupación por el transporte y
destino del enorme volumen de excedentes de la
excavación del túnel de Guadarrama, y a solicitud de
la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, se redactó el documento "Gestión
ambiental de los excedentes de excavación. Línea
de alta velocidad Madrid-Valladolid". Este
documento de información complementaria para la redacción
de la Declaración de Impacto Ambiental, no se
limita al gran túnel de Guadarrama, sino que tiene un
alcance mucho mayor, incorpora los productos de
la excavación de los túneles de San Pedro, Tejadilla
y Tabladillo, y en él se precisa la ubicación de las
posibles zonas de préstamos y vertederos, los
diferentes modos de transporte y el balance de tierras,
siguiendo un proceso lógico de adjudicación y
construcción de los previsibles proyectos constructivos.
Además, se incluye un plan de obra ajustado a un
calendario de ejecución que respeta los plazos
previstos para el conjunto de la inversión.
2. Informe del servicio jurídico.-El Abogado del
Estado-Jefe, mediante escrito de fecha 16 de marzo
de 2000, informa favorablemente la tramitación
seguida en la información pública del estudio
informativo complementario del proyecto "Nuevo acceso
ferroviario al norte y noroeste de España. Tramo
Madrid-Segovia", por ajustarse a Derecho, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres y demás
disposiciones que resultan de aplicación.
3. Declaración de impacto ambiental.-Con
fecha 23 de febrero de 2001 se formuló la
Declaración de Impacto Ambiental que se incluye como
anejo a esta aprobación.
En esta declaración se considera que el trazado
sometido a información oficial y pública, con las
modificaciones aludidas en el apartado 1, puede
ser ambientalmente viable. Para ello deberán
cumplirse, tanto en la fase de proyecto como en la
de construcción, las condiciones que se establecen
en el estudio de impacto ambiental y en la
Declaración de Impacto Ambiental.
Entre estas condiciones destaca por su
importancia la supresión de la salida de emergencia en
el valle del río Lozoya, que obliga a estudiar otras
soluciones para garantizar las condiciones de
seguridad con el mismo grado de exigencia. Estas
soluciones, atendiendo a las prescripciones de la
Declaración de Impacto Ambiental, deben incluirse en
los proyectos de construcción.
Otra condición que altera significativamente la
alternativa propuesta impone el desplazamiento de
la boca sur del túnel de Guadarrama, para situarse
antes del cruce con la carretera de Soto a Miraflores,
lo que implica un aumento notable de la longitud
del túnel.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.-La
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 13 de
marzo de 2001 la propuesta de aprobación del
expediente de información pública y aprobación
definitiva del estudio informativo complementario del
proyecto "Nuevo acceso ferroviario al norte y
noroeste de España. Tramo Madrid-Segovia".
5. Resolución.-A la vista de todo lo expuesto
anteriormente, esta Secretaría de Estado resuelve
lo siguiente:
1.o Hacer constar que el expediente reseñado
cumple con lo preceptuado en la sección 1.a,
capítulo II, del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (Real
1211/1990, de 28 de septiembre).
2.o Aprobar el expediente de información
pública y definitivamente el estudio informativo
complementario del proyecto, con la alternativa
propuesta y las modificaciones aceptadas en Tres
Cantos y en el entorno de Segovia.
3.o En los sucesivos proyectos constructivos que
desarrollen las actuaciones seleccionadas se tendrán
en cuenta las siguientes prescripciones:
3.1 Las establecidas en el condicionado de la
Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se
incluye como anejo a esta aprobación.
3.2 Durante la redacción de los proyectos
constructivos, se llevarán a cabo los contactos pertinentes
con los organismos, instituciones y personas
interesadas, a fin de considerar en cada caso las
soluciones adoptadas.
3.3 La estación de Segovia se ubicará entre la
boca norte del túnel de Guadarrama y la carretera
N-603. En coordinación con la Dirección General
de Carreteras, se resolverán los accesos por carretera
a dicha estación.
Madrid, 16 de mayo de 2001.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-24.830.
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