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Documento BOE-B-2001-122182

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se adjudica con carácter solidario, mediante concurso, concesión administrativa sobre una parcela en los rellenos del dique del este del puerto de Santa Cruz de Tenerife a las entidades Agrupación Prefabricados Tenerife y Cooperativa Industrial Coarco.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2001, páginas 5803 a 5803 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-122182

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 12 de diciembre de 2000,

se acordó adjudicar con carácter solidario, mediante

concurso, concesión administrativa sobre una

parcela en los rellenos del dique del este del puerto

del Santa Cruz de Tenerife a las entidades

Agrupación Prefabricados Tenerife y Cooperativa

Industrial Coarco, bajo las siguientes condiciones, entre

otras, y con estricta sujeción al pliego de

condiciones:

Canon anual de ocupación: Mil cincuenta y dos

(1.052) pesetas por metro cuadrado.

Canon anual de actividad industrial: Dos millones

quinientas mil (2.500.000) pesetas.

Plazo: Diez (10) años.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer con carácter

potestativo bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del

Estado", de conformidad con lo prevenido en el artículo

116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien

recurso contencioso-administrativo ante la Sala del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el

plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el

"Boletín Oficial del Estado", de conformidad con

lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con

el artículo 8.3, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no se

podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de abril de 2001.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-22.382.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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