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Documento BOE-B-2001-122202

IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO COLEGIAL, S. A. DE SEGUROS-SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2001, páginas 5811 a 5811 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-122202

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 473/99

(1429/96 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado de oficio por la Dirección General

de Política Económica y Defensa de la Competencia

contra el "Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial,

Sociedad Anónima de Seguros" por prácticas

contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia,

se ha dictado resolución con fecha 27 de septiembre,

cuya parte dispositiva dice:

1. Declarar acreditada la realización por parte

del "Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial,

Sociedad Anónima de Seguros" de una conducta

restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo

6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa

de la Competencia, consistente en obstaculizar el

acceso al mercado de nuevos competidores al exigir

a 31 miembros de su cuadro médico el abandono

de la práctica profesional en una compañía

competidora.

2. Imponer al "Igualatorio Médico Quirúrgico

Colegial, Sociedad Anónima de Seguros" como

autor de esta conducta prohibida la multa de

cuarenta y cuatro millones de pesetas (44.000.000 de

pesetas).

3. Intimar al "Igualatorio Médico Quirúrgico

Colegial, Sociedad Anónima de Seguros", a que se

abstenga de realizar dicha conducta en el futuro.

4. Ordenar al "Igualatorio Médico Quirúrgico

Colegial, Sociedad Anónima de Seguros", que en

el plazo de tres meses a contar desde la notificación

de esta resolución elimine la incompatibilidad

establecida por el artículo 5.2 de su Reglamento de

Régimen Interno.

5. Ordenar al "Igualatorio Médico Quirúrgico

Colegial, Sociedad Anónima de Seguros" la

publicación, a su costa y en el plazo de dos meses, a

contar desde la notificación de esta Resolución, de

la parte dispositiva de la misma en el "Boletín Oficial

del Estado" y en las páginas de información

económica de dos de los diarios de información general

de mayor circulación, uno de ámbito nacional y

otro de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En

caso de incumplimiento se le impondrá una multa

coercitiva de 100.000 pesetas por cada día de retraso

en la publicación.

6. El "Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial,

Sociedad Anónima de Seguros" justificará ante el

Servicio de Defensa de la Competencia el

cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados

segundo, tercero, cuarto y quinto.

Santander, 11 de mayo de 2001.-El Presidente,

Rafael Gil Fernández.-25.162.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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