En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 473/99
(1429/96 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado de oficio por la Dirección General
de Política Económica y Defensa de la Competencia
contra el "Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial,
Sociedad Anónima de Seguros" por prácticas
contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia,
se ha dictado resolución con fecha 27 de septiembre,
cuya parte dispositiva dice:
1. Declarar acreditada la realización por parte
del "Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial,
Sociedad Anónima de Seguros" de una conducta
restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo
6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia, consistente en obstaculizar el
acceso al mercado de nuevos competidores al exigir
a 31 miembros de su cuadro médico el abandono
de la práctica profesional en una compañía
competidora.
2. Imponer al "Igualatorio Médico Quirúrgico
Colegial, Sociedad Anónima de Seguros" como
autor de esta conducta prohibida la multa de
cuarenta y cuatro millones de pesetas (44.000.000 de
pesetas).
3. Intimar al "Igualatorio Médico Quirúrgico
Colegial, Sociedad Anónima de Seguros", a que se
abstenga de realizar dicha conducta en el futuro.
4. Ordenar al "Igualatorio Médico Quirúrgico
Colegial, Sociedad Anónima de Seguros", que en
el plazo de tres meses a contar desde la notificación
de esta resolución elimine la incompatibilidad
establecida por el artículo 5.2 de su Reglamento de
Régimen Interno.
5. Ordenar al "Igualatorio Médico Quirúrgico
Colegial, Sociedad Anónima de Seguros" la
publicación, a su costa y en el plazo de dos meses, a
contar desde la notificación de esta Resolución, de
la parte dispositiva de la misma en el "Boletín Oficial
del Estado" y en las páginas de información
económica de dos de los diarios de información general
de mayor circulación, uno de ámbito nacional y
otro de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En
caso de incumplimiento se le impondrá una multa
coercitiva de 100.000 pesetas por cada día de retraso
en la publicación.
6. El "Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial,
Sociedad Anónima de Seguros" justificará ante el
Servicio de Defensa de la Competencia el
cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados
segundo, tercero, cuarto y quinto.
Santander, 11 de mayo de 2001.-El Presidente,
Rafael Gil Fernández.-25.162.
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