De conformidad con lo establecido en los
artículos 21, 26.a), 27 y 29.4.a) de los Estatutos
sociales, se convoca a usted a la Junta general
extraordinaria que tendrá lugar el 4 de julio de 2001, en
el salón de actos del domicilio social de la Mutua,
sito en la localidad de Segorbe (Castellón), plaza
General Giménez Salas, 2, a las trece horas, en
primera convocatoria, y a las trece treinta horas,
en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente
Orden del día
Primero.-Reforma de los Estatutos sociales.
Desarrollo de los mismos como consecuencia de
la Resolución de 10 de mayo de 2000, de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
y del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
Segundo.-Nombramiento de Interventores para
la aprobación del acta.
Confiando en su asistencia y rogándole máxima
puntualidad.
Condiciones aplicables para la acreditación
de la legitimación
Tienen derecho a asistir a la Junta general todos
los empresarios asociados con convenio de
asociación vigente a la fecha de celebración de la misma,
si bien sólo tendrán derecho de voto aquellos que
estén al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones sociales.
El derecho de asistencia se acreditará por la
inserción del asociado en el Registro de empresas
asociadas, como titular del convenio de asociación
vigente a la fecha de la Junta. El derecho de voto,
por los datos obrantes en la Mutua respecto al
cumplimiento de las obligaciones sociales.
Tanto la legitimación para asistir a las Junta
generales como la situación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones sociales podrán
acreditarse mediante exhibición del documento de
asociación o, en su caso, del documento de
proposición de asociación, así como de los documentos
relativos a tales extremos, expedido por los Servicios
de Tesorería General de la Seguridad Social.
La personalidad de las personas físicas, ya actúen
en su nombre o en virtud de representación, se
acreditará mediante la exhibición del documento
nacional de identidad o, en el supuesto de
extranjeros, del permiso de residencia o pasaporte. La
representación de las personas jurídicas podrá
acreditarse mediante la exhibición del documento en
el que conste la atribución de las facultades por
las que actúa o, en el caso de que conste su ejercicio
en el documento de asociación o de proposición
de asociación, mediante exhibición de los mismos.
La representación podrá otorgarse a favor de otro
empresario asociado y se formalizará por escrito
firmado por el asociado, su representante o
Apoderado con facultades suficientes, especificándose
la convocatoria de que se trate y las instrucciones
para el ejercicio del derecho de voto. Ningún
asociado podrá ostentar la representación en ninguna
forma de más de cinco asociados.
Con una antelación de cuatro días al día de
celebración de la Junta general, deberán depositarse
en el domicilio social de la Mutua las
representaciones y votos delegados, con el fin de
confeccionar la lista provisional de asociados que van a
estar presentes y representados, después de
comprobar si están al corriente de sus obligaciones.
Segorbe, abril de 2001.-El Presidente de la Junta
directiva, José Peris Goterris.-23.387.
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