Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-123057

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación propuesta de resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2001, páginas 5841 a 5841 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-123057

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJPAC), y

dado que no ha podido ser efectuada notificación

en su último domicilio conocido, se notifica al

Auditor de cuentas don Miguel Ángel Segarra Sala que,

en virtud de lo establecido en los artículos 18 del

Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de

la Potestad Sancionadora, aprobado por Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (en adelante RPS),

y 55 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988,

de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado

por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre

(en adelante RAC), ha sido dictada, con fecha 9

de abril de 2001, propuesta de Resolución de

expediente sancionador por haber realizado trabajos de

auditoría de cuentas sin que previamente haya

solicitado del Instituto de Contabilidad y Auditoría de

Cuentas su acceso a la situación de ejerciente

prevista en el artículo 31, en su número 1, del RAC.

Ello, a su vez, supone que no se haya acreditado

ante este organismo la constitución o vigencia de

la fianza exigida por los artículos 12 de la Ley

1636/1990, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas

(en adelante LAC), y 35 del RAC, que la desarrolla.

Transcurrido efectivamente el plazo de quince

días, tal y como se puso de manifiesto en la

providencia de incoación, a contar desde el siguiente

al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado" o desde el último día de su exhibición

en el tablón del Ayuntamiento de Valencia, el

Auditor no ha procedido, de conformidad con la

posibilidad establecida en el artículo 16.1 del RPS, a

evacuar alegaciones, documentos o informaciones

y, en su caso, proponer prueba que hubiese tenido

a bien en defensa de sus intereses.

Al haber quedado suficientemente acreditado que

el Auditor de referencia ejerció la actividad auditora

a título individual durante el período comprendido

desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre

de 1999, circunstancia reconocida expresamente por

el Auditor en el modelo 02 (continente de la

información que deben remitir los Auditores de cuentas

ejercientes a título individual al Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas), pese a estar

inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

en la situación de no ejerciente, en la sección de

personas físicas y, a su vez, ni haber solicitado su

acceso a la situación de ejerciente prevista en el

mismo artículo 31, en su número 1, o efectuándolo

sin acreditar la consabida constitución de la fianza

para garantizar los daños y perjuicios que pudiera

causar en el ejercicio de su actividad, exigida por

los artículos 12 de la LAC y 35 del RAC, deben

considerarse tales hechos como constitutivos de la

infracción grave prevista en la letra c) del número

2 del artículo 16 de la LAC, por incumplimiento

de normas de auditoría que puedan causar perjuicio

económico a terceros o a la empresa o entidad

auditada.

Por la comisión de dicha infracción, teniendo en

cuenta los límites legalmente previstos en el artículo

17 de la citada Ley, según redacción dada al mismo

por Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos Propios

y Supervisión en Base Consolidada de las Entidades

Financieras, ponderando, en todo caso, las

circunstancias objetivas de hecho concurrentes y, asimismo,

adecuando los criterios delimitados en el número

3 del artículo 17 de la LAC aplicables en este caso,

se propone, de conformidad con lo establecido en

el artículo 18 del RPS:

Primero.-Declarar al Auditor de cuentas don

Miguel Ángel Segarra Sala responsable directo de

la comisión de una infracción grave de las

contempladas en el apartado c) del artículo 16.2 de

la Ley de Auditoría de Cuentas.

Segundo.-Imponer en consecuencia a dicho

Auditor una sanción consistente en baja temporal

por plazo de dos años en el Registro Oficial de

Auditores de Cuentas. Dicha baja temporal, por

plazo de dos años, inhabilitará por completo para

ejercer la actividad auditora en dicho período,

extendiéndose dicha inhabilitación, tanto a la actividad

desarrollada a título de persona física, como,

asimismo, a la actividad que pudiese desempeñar como

socio de una sociedad de auditoría de cuentas.

Tercero.-A tenor de lo establecido en el

apartado 5 del citado artículo 17, dicha sanción llevará

aparejada la incompatibilidad del Auditor de cuentas

con respecto a las cuentas anuales de las sociedades

auditadas en el ejercicio 1999, correspondiente a

los tres primeros ejercicios que se inicien con

posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera

firmeza en vía administrativa.

Dado que esta providencia no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del

artículo 61 de la LRJPAC, se indica al Auditor de

cuentas que la propuesta de Resolución de

expediente sancionador íntegra está a su disposición,

junto al resto de los documentos del expediente,

en la sede de este Instituto, calle Huertas, 26, código

postal 28014 Madrid.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en

el artículo 19, apartado 1, del RPS, se concede al

Auditor de referencia un plazo de quince días, a

contar desde la notificación de la presente propuesta

de Resolución, para formular las alegaciones y

aportar la documentación e información que estime

conveniente a su defensa.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 55

del RAC y 19, apartado 3, del RPS, se le informa

que se dará traslado de la presente propuesta de

Resolución, junto con todos los documentos,

alegaciones e informaciones que obren en el

expediente, al Presidente del Instituto de Contabilidad y

Auditoría de Cuentas, que dictará Resolución, previo

informe del Comité Consultivo.

Madrid, 10 de mayo de 2001.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-&23.242.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid