Examinada la solicitud presentada por
"Norcontrol, Sociedad Anónima", sobre el cambio de
período de vigencia de acreditación como Organismo
de Control Autorizado, resultan los siguientes
antecedentes de hecho:
Primero.-Esta Dirección General es competente
para resolver este expediente con fundamento en
el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por
la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril; en los Reales
Decretos y Decretos de transferencia de
competencia en cuestión y de asunción de ésta, y en el
Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consellería
de Industria y Comercio, modificado por el Decreto
181/1999, de 17 de junio, en relación con la
normativa específica que resulte de aplicación.
Segundo.-Atendiendo a la solicitud presentada
por la empresa "Norcontrol, Sociedad Anónima",
de cambio del período de vigencia de la acreditación
como Organismo de Control Autorizado según la
norma UNE-EN 45004:1995 para las actividades
de inspección, y atendiendo a la acreditación de
la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC),
aportada en dicha solicitud, en virtud del Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, y atendiendo al
informe del Servicio Técnico Jurídico.
Esta Dirección General de Industria, de acuerdo
con todo lo que antecede y en ejercicio de las
competencias, resuelve:
Primero.-Modificar el período de vigencia de
acreditación de "Norcontrol, Sociedad Anónima",
con carácter indefinido, hasta notificación en contra.
Contra esta Resolución, que no es definitiva en
vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada
ante el Conselleiro de Industria y Comercio, en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a su notificación, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2001.-El
Director general, Ramón Ordás Badía.-26.124.
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