Al no haberse podido practicar la notificación
personal a los interesados, conforme dispone el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en aplicación de lo dispuesto en el
mismo artículo deben publicarse a efectos de
notificación los acuerdos de resolución de expedientes
de posible modificación o reintegro de ayudas
al estudio.
Contra las presentes resoluciones que son
definitivas en vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 20 de diciembre de 2000.-El Director
general de Cooperación Territorial y Alta
Inspección, Juan Ángel España Talón.-368.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid