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Intentada notificación en la persona de don Ángel
Martín Timón, en nombre y representación de la
sociedad "Hotel Club Tormantos, Sociedad
Anónima" y no habiéndose podido practicar ésta, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora
del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
practica la notificación por medio del presente
anuncio y que dice así:
"El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria
de fecha 23 de octubre de 2000 adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
1. Resolver el contrato de compraventa de la
parcela de terrenos en el monte de propiedad
municipal, denominado "Lanchacabrera", número de
Consorcio CC-313, adjudicado definitivamente a
sociedad "Hotel Club Tormantos, Sociedad
Anónima", mediante acuerdo plenario de 1 de marzo
de 1990, escritura pública de 22 de mayo de 1990
y acuerdo del Pleno de 2 de julio de 1997, por
incumplimiento, por parte de referida sociedad, de
la condición resolutoria existente en dicho contrato
de compraventa, -no ejecución de obras de
construcción ni de instalación de una industria de
complejo hotelero-, en concreto, la cláusula VIII, e)
del pliego de condiciones jurídicas y económico
administrativas que rigieron la subasta para la venta
de referida parcela. Acordando por todo ello, la
reversión de los terrenos objeto del contrato de
compraventa aludido.
2. Realizar todos los actos pertinentes y entablar
cuantas acciones sean procedentes para obtener la
devolución de dicha parcela al Ayuntamiento.
Facultando al señor Alcalde-Presidente para la
designación de Letrado y Procurador.
3. Requerir a la sociedad "Hotel Club
Tormantos, Sociedad Anónima", para que en el término
de quince días, devuelva la parcela de referencia
al Ayuntamiento, con el otorgamiento de la
correspondiente escritura pública de devolución.
4. Pasado este plazo, sin que se haya procedido
al otorgamiento de escritura pública de devolución
de referidos terrenos, acudir a la vía jurisdiccional
civil para ejercitar las acciones oportunas que
permitan recuperar la posesión del terreno, en base
a la falta de justo título para dicha posesión y por
incumplimiento de la condición resolutoria
impuesta, con expresa imposición de costas a la sociedad
"Hotel Club Tormantos, Sociedad Anónima"".
Jaraiz de la Vera, 27 de diciembre de 2000.-El
Alcalde, Nicasio López Bote.-588.
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