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Documento BOE-B-2001-131135

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa a la entidad "Aserradero el Tanque, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2001, páginas 6207 a 6207 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-131135

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó

adjudicar, una vez aceptadas las condiciones,

concesión administrativa a la entidad "Aserradero El

Tanque, Sociedad Limitada", para la ocupación de

una nave en la dársena pesquera del Puerto de Santa

Cruz de Tenerife para fabricación de plantas de

conglomerados de DM, partiendo de productos del

reciclado y maderas en general, por un plazo de

cinco años prorrogables por tres períodos de cinco

años hasta un máximo de veinte años y con una

canon anual por ocupación de superficie de

seiscientas doce mil cuatrocientas cuarenta y siete

(612.447) pesetas.

Igualmente abonará un canon por el uso de

edificación existente de seiscientas ochenta y dos mil

seiscientas cincuenta (682.650) pesetas/año y un

canon de actividad industrial de doscientas cuatro

mil ciento cuarenta y nuevo (204.149) pesetas/año.

Contra la presente resolución que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer con carácter

potestativo bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del

Estado", de conformidad con lo prevenido en el artículo

116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias, en el término de dos

meses contados a partir del día siguiente al de la

publicación del presente acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado", de conformidad con lo establecido

en el artículo 10.1.i) en relación con el artículo

8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición no se podrá

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2001.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&26.901.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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