En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó
adjudicar, una vez aceptadas las condiciones,
concesión administrativa a la entidad "Aserradero El
Tanque, Sociedad Limitada", para la ocupación de
una nave en la dársena pesquera del Puerto de Santa
Cruz de Tenerife para fabricación de plantas de
conglomerados de DM, partiendo de productos del
reciclado y maderas en general, por un plazo de
cinco años prorrogables por tres períodos de cinco
años hasta un máximo de veinte años y con una
canon anual por ocupación de superficie de
seiscientas doce mil cuatrocientas cuarenta y siete
(612.447) pesetas.
Igualmente abonará un canon por el uso de
edificación existente de seiscientas ochenta y dos mil
seiscientas cincuenta (682.650) pesetas/año y un
canon de actividad industrial de doscientas cuatro
mil ciento cuarenta y nuevo (204.149) pesetas/año.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del
Estado", de conformidad con lo prevenido en el artículo
116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso
contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, en el término de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación del presente acuerdo en el "Boletín
Oficial del Estado", de conformidad con lo establecido
en el artículo 10.1.i) en relación con el artículo
8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición no se podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2001.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-&26.901.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid