Declarada la urgencia en las expropiaciones que
deban realizarse en el ámbito del Centro Histórico
de Valencia por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre,
de la Generalitat Valenciana, el excelentísimo
Ayuntamiento de Valencia, en su sesión de 30 de
diciembre de 1999, ha acordado la aprobación definitiva
del proyecto de expropiación de todas las fases de
las Unidades de Ejecución 1AR y 1BR del Pepri
de Velluters, del que es beneficiaria la Sociedad
Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de
Valencia (AUMSA), y proceder a la iniciación del
procedimiento excepcional de urgencia previsto en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en
orden a la ocupación de dichos bienes.
En ejecución de dicho acuerdo se anuncia que
el levantamiento de las actas previas a la ocupación
tendrá lugar el día del mes de junio y a las horas
señaladas para cada finca en la siguiente relación,
en la que se indican los titulares registrales.
Asimismo, se les cita para que el mismo día y hora
del mes siguiente (julio), en el supuesto de que no
recibieran la correspondiente notificación mediante
cédula con la antelación necesaria para acudir el
primer día señalado.
los interesados que figuran como desconocidos con
ignorado domicilio o que intentada la notificación
no se ha podido practicar, cuya representación
ostentará, en su caso, el Ministerio Fiscal, según
prevé el artículo 5 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Del mismo modo, se hace público, que hasta el
día señalado para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación, podrán los interesados formular,
por escrito, alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan producido al
relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación de que se trata, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación.
Valencia, 17 de mayo de 2001.-La Alcaldesa,
P. D., el Secretario adjunto Delegado Área de
Urbanismo.-&26.451.
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