Declarada la urgencia en las expropiaciones que
deban realizarse en el ámbito del centro histórico
de Valencia por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre,
de la Generalidad Valenciana, el excelentísimo
Ayuntamiento de Valencia, en su sesión del día 30
de diciembre de 1999, ha acordado la aprobación
definitiva del proyecto de expropiación de la
fase IV de la unidad de ejecución 1AR del PEPRI
de Velluters, del que es beneficiaria la "Sociedad
Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de
Valencia" (AUMSA), y proceder a la iniciación del
procedimiento excepcional de urgencia previsto en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en
orden a la ocupación de dichos bienes.
En ejecución de dicho acuerdo se anuncia que
el levantamiento de las actas previas a la ocupación
tendrá lugar los días y horas señalados para cada
finca en la siguiente relación, en la que se indican
los titulares registrales.
UE 1AR-fase IV.
Día: 28 de junio de 2001. Hora: Ocho treinta.
Finca: 104. Derecho: Hipoteca. Titular: Caja de
Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante.
Día: 28 de junio de 2001. Hora: Ocho treinta.
Finca: 104. Derecho: Hipoteca. Titular: Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón
y Rioja.
Día: 28 de junio de 2001. Hora: Ocho treinta.
Finca: 104. Derecho: Hipoteca. Titular: Caja de
Ahorros del Mediterráneo.
Las expresadas actuaciones tendrán lugar en el
Ayuntamiento de Valencia, edificio de la avenida
de Aragón, número 35, Sección de Expropiaciones
Centro Histórico, sin perjuicio de trasladarse al
terreno si así lo solicitan los interesados, quienes podrán
acudir al acto acompañados de Peritos y requerir
a su costa la presencia de un Notario, aportando
documentos acreditativos de su personalidad y
titularidad (escrituras públicas o certificación registral
de dominios y cargas), así como el último recibo
del Impuesto de Bienes Inmuebles, caso de ser
exigible, siendo el presente señalamiento notificado por
cédula a los afectados, cuya relación figura expuesta
en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
Del mismo modo se hace público que hasta el
día señalado para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación, podrán los interesados formular,
por escrito, alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan producido al
relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación de que se trata, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación.
Valencia, 31 de mayo de 2001.-La Alcaldesa,
por delegación, el Secretario adjunto delegado Área
Urbanismo.-29.872.
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