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La Agencia Tributaria subastará el día 11 de julio
de 2001, a las diez quince horas, en su Delegación
de Alicante, la finca 1.636N del Registro de la
Propiedad número 5 de Alicante, sita en San Vicente
del Raspeig y titularidad de "Terrazos Esli, Sociedad
Anónima". Tipo de subasta, 146.402.557 pesetas.
Nave industrial de 2.731 metros cuadrados.
En el expediente administrativo de apremio que
se instruye en la Unidad Regional de Recaudación
de Alicante sobre el patrimonio del deudor a la
Hacienda Pública, "Terrazos Esli, Sociedad
Anónima", con número de identificación
fiscal A-03038700 por débitos a la Hacienda Pública,
el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
ha acordado en fecha 24 de abril de 2001 el siguiente
anuncio de subasta:
El Jefe de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Valencia hace saber: Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, habiéndose
dictado acuerdo con fecha 24 de abril de 2001
decretando la venta de los bienes embargados en
procedimiento administrativo de apremio, seguido
sobre el patrimonio del deudor a la hacienda pública
"Terrazos Esli, Sociedad Anónima", con número
de identificación fiscal A-03038700, se dispone la
venta del bien que se detallará a continuación,
mediante subasta que se celebrará el día 11 de julio
de 2001, a las diez quince horas, en la Delegación
de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Alicante, sita en la plaza de la Montañeta,
número 8.
Relación de bienes a subastar
Finca número 1.636N del Registro de la
Propiedad de Alicante, 5. Rústica. Nave industrial, sita
en la carretera de Agost, números 83 y 85, en
término de San Vicente del Raspeig, ocupa una
superficie de 2.731 metros cuadrados, distribuida en:
Nave propiamente dicha, con zona de aseos y
vestuario, almacén de producción y almacén, oficinas
y exposición; está además enclavado en el seno de
la parcela un centro de transformación de energía
eléctrica. Las edificaciones se encuentran enclavadas
en el seno de una parcela de 5.492 metros
cuadrados. Estando destinado el resto de terreno no
edificado a viales, zona de aparcamiento y zona
de balsas de decantación. Son los linderos de la
parcela los siguientes: Norte, carretera de Agost;
sur, tierras de Vicente Pérez García; este, don Justo
Rovira Montoyo, y oeste, camino del Botijos.
Valor de la finca: 150.000.000 de pesetas.
Cargas preferentes: 3.597.443 pesetas, hipoteca
a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.
Tipo de subasta: 146.402.557 pesetas.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
del bien, y que constan en el expediente, las cuales
quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su
extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
realiza el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
y deberán ir acompañadas de cheque conformado,
extendido a favor del Tesoro Público por el importe
del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de al menos el 20 por 100 del tipo de
aquella, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito originare la
inefectividad de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para la presentación de nuevas ofertas
o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la
validez de las ofertas presentadas hasta ese
momento, y así sucesivamente con el límite total de seis
meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo. En la oferta presentada
deberá hacerse constar el plazo de validez de la
misma; en caso contrario, se entenderá que ésta
tiene validez durante todo el plazo del trámite de
gestión directa.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Alicante, donde
podrán ser examinados todos los días hábiles a partir
de la publicación del presente anuncio, desde las
nueve a las catorce horas, hasta el día anterior al
de la celebración de la subasta. En caso de no estar
inscritos los bienes en el Registro la escritura de
adjudicación es título, mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos previstos
en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y en
los demás casos se atendrán a lo dispuesto en el
título 6.o de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudiera existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo de la Ley 49/1960, de 21 de
junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Alicante, 3 de mayo de 2001.-El Inspector
adjunto a la Unidad Regional de Recaudación, Miguel
Ángel Marinero Rivera.-27.593.
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