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Documento BOE-B-2001-134118

Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de Valencia, Unidad de Alicante, sobre expediente administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2001, páginas 6322 a 6323 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-134118

TEXTO

La Agencia Tributaria subastará el día 11 de julio

de 2001, a las diez quince horas, en su Delegación

de Alicante, la finca 1.636N del Registro de la

Propiedad número 5 de Alicante, sita en San Vicente

del Raspeig y titularidad de "Terrazos Esli, Sociedad

Anónima". Tipo de subasta, 146.402.557 pesetas.

Nave industrial de 2.731 metros cuadrados.

En el expediente administrativo de apremio que

se instruye en la Unidad Regional de Recaudación

de Alicante sobre el patrimonio del deudor a la

Hacienda Pública, "Terrazos Esli, Sociedad

Anónima", con número de identificación

fiscal A-03038700 por débitos a la Hacienda Pública,

el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

ha acordado en fecha 24 de abril de 2001 el siguiente

anuncio de subasta:

El Jefe de la Dependencia Regional de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Valencia hace saber: Que de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento

General de Recaudación, aprobado por el Real

Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, habiéndose

dictado acuerdo con fecha 24 de abril de 2001

decretando la venta de los bienes embargados en

procedimiento administrativo de apremio, seguido

sobre el patrimonio del deudor a la hacienda pública

"Terrazos Esli, Sociedad Anónima", con número

de identificación fiscal A-03038700, se dispone la

venta del bien que se detallará a continuación,

mediante subasta que se celebrará el día 11 de julio

de 2001, a las diez quince horas, en la Delegación

de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Alicante, sita en la plaza de la Montañeta,

número 8.

Relación de bienes a subastar

Finca número 1.636N del Registro de la

Propiedad de Alicante, 5. Rústica. Nave industrial, sita

en la carretera de Agost, números 83 y 85, en

término de San Vicente del Raspeig, ocupa una

superficie de 2.731 metros cuadrados, distribuida en:

Nave propiamente dicha, con zona de aseos y

vestuario, almacén de producción y almacén, oficinas

y exposición; está además enclavado en el seno de

la parcela un centro de transformación de energía

eléctrica. Las edificaciones se encuentran enclavadas

en el seno de una parcela de 5.492 metros

cuadrados. Estando destinado el resto de terreno no

edificado a viales, zona de aparcamiento y zona

de balsas de decantación. Son los linderos de la

parcela los siguientes: Norte, carretera de Agost;

sur, tierras de Vicente Pérez García; este, don Justo

Rovira Montoyo, y oeste, camino del Botijos.

Valor de la finca: 150.000.000 de pesetas.

Cargas preferentes: 3.597.443 pesetas, hipoteca

a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Tipo de subasta: 146.402.557 pesetas.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

del bien, y que constan en el expediente, las cuales

quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su

extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien si se

realiza el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

y deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor del Tesoro Público por el importe

del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por 100 del tipo de

aquella, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito originare la

inefectividad de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para la presentación de nuevas ofertas

o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la

validez de las ofertas presentadas hasta ese

momento, y así sucesivamente con el límite total de seis

meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo. En la oferta presentada

deberá hacerse constar el plazo de validez de la

misma; en caso contrario, se entenderá que ésta

tiene validez durante todo el plazo del trámite de

gestión directa.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de Alicante, donde

podrán ser examinados todos los días hábiles a partir

de la publicación del presente anuncio, desde las

nueve a las catorce horas, hasta el día anterior al

de la celebración de la subasta. En caso de no estar

inscritos los bienes en el Registro la escritura de

adjudicación es título, mediante el cual puede

efectuarse la inmatriculación en los términos previstos

en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y en

los demás casos se atendrán a lo dispuesto en el

título 6.o de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudiera existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al

amparo del artículo de la Ley 49/1960, de 21 de

junio, de Propiedad Horizontal, modificado por

Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar

certificación sobre el estado de las deudas de la

comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos

que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Alicante, 3 de mayo de 2001.-El Inspector

adjunto a la Unidad Regional de Recaudación, Miguel

Ángel Marinero Rivera.-27.593.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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