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Documento BOE-B-2001-134127

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre expropiación forzosa para la realización de las obras de mejora del abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos de su entorno (4.o expediente). Términos municipales de Badajoz, Pueblonuevo de Guadiana y Talavera la Real (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2001, páginas 6324 a 6325 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-134127

TEXTO

El Real Decreto-Ley 9/1998, de 28 de agosto,

aprueba, y declara de interés general la obra de

mejora del abastecimiento de agua a Badajoz y

pueblos de su entorno, así como la urgencia de

ocupación de los terrenos afectados.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes

de su Reglamento, se convoca a los propietarios

afectados para el levantamiento de las

correspondientes actas previas de ocupación, que tendrá lugar

los próximos días 14 de junio, a las nueve horas

treinta minutos, en el Ayuntamiento de Talavera

la Real (Badajoz), y a las trece horas, en el

Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz),

y el 15 de junio, a las nueve horas treinta minutos,

en el Ayuntamiento de Badajoz. No obstante lo

anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado

levantamiento se producirá en los propios terrenos

a expropiar. A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien, representados por una

persona debidamente autorizada para actuar en su

nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en los tablones de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 17 de mayo de 2001.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-28.008.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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