Resolución de 26 de enero de 2001, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, por
la que se concede la aprobación de modelo del
contador volumétrico de líquidos distintos del agua,
marca "Aquametro", modelo VZ04 Campsa V,
fabricado por la empresa "Aquametro AG" en Suiza
y presentado por "ABB Medición, Sociedad
Anónima", sita en Madrid e inscrita en el Registro de
Control Metrológico con el número 16-H-002.
Vista la petición interesada por don Pedro María
Egaña Mañanos, en nombre y representación de
la entidad "ABB Medición, Sociedad Anónima", con
domicilio social en la calle Juan Bravo, 3 B,
semisótano izquierda, Madrid, en solicitud de aprobación
de modelo para el contador volumétrico de líquidos
distintos del agua, marca "Aquametro" modelo
VZ04 Campsa V;
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de
Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de
septiembre, por el que se establece el Control
Metrológico que realiza la Administración del Estado, así
como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por
la que se regula el control de los contadores
volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus
dispositivos complementarios;
Resultando que dicha entidad ha presentado la
documentación exigida en la normativa antes citada;
Considerando el informe favorable emitido por
el Centro Español de Metrología, con referencia
CEM-CY-00/0153-6.4;
Considerando que en la documentación
presentada se acredita que cumple con las exigencias
generales establecidas en las citadas órdenes;
Considerando que en la tramitación del
expediente se han cumplimentado todos los trámites
reglamentarios;
De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto
312/1999, de 28 de octubre, de Estructura de la
Consejería de Economía y Empleo, por el que se
atribuye a esta Dirección General el ejercicio de
las competencias sobre esta materia,
Esta Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero.-Conceder aprobación de modelo, a
favor de la entidad "ABB Medición, Sociedad
Anónima", del contador volumétrico de líquidos
distintos del agua, marca "Aquametro", modelo VZ04
Campsa V.
Las denominaciones y características son:
Marca: "Aquametro".
Modelo: VZ04 Campsa V.
Características metrológicas:
Volumen cíclico: 5 ml.
Caudal máximo: 20 litros/horas.
Caudal mínimo: 1 litro/hora.
Suministro mínimo: 1 litro.
Presión máxima de servicio: 16 bar.
Intervalo de temperatura de medida: -10 oC a
+50 oC.
Líquidos a medir: Gasóleo A, gasóleo C y fuel
EL con viscosidad dinámica entre 1 mPa.s y 20
mPA.s.
Escalón de volumen: 0,001 L.
Máxima indicación de volumen: 99999,999.
Segundo.-El signo de aprobación de modelo
asignado será:
H-002.
16.
01002.
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la
aprobación de modelo a que se refiere esta
Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible
e indeleble, las siguientes inscripciones de
identificación (en su placa de características):
a) El signo de aprobación de modelo.
b) La marca de identificación del constructor
o su razón social.
c) La denominación elegida por el constructor
para el modelo.
d) El número de serie del contador y su año
de fabricación.
e) El volumen cíclico.
f) El caudal máximo y el caudal mínimo.
g) La presión máxima de funcionamiento.
h) La naturaleza del, o de los líquidos a medir,
y los límites de viscosidad.
i) El suministro mínimo.
Cuarto.-Para garantizar un correcto
funcionamiento de los instrumentos se procederá a su
precintado una vez realizada la verificación primitiva,
según se describe y representa en los planos
contenidos en el anexo al certificado de aprobación
de modelo. La verificación primitiva de estos
contadores se realizará de acuerdo a lo dispuesto en
dicho anexo.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la
aprobación de modelo a que se refiere esta
Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos
contenidos en el anexo al certificado de aprobación
de modelo.
Sexto.-Dado que el contador objeto de la presente
aprobación de modelo emplea una técnica no
prevista en una reglamentación específica al no
incorporar un dispositivo de regulación se hace necesario
que dicha aprobación quede sujeta a las siguientes
restricciones y condicionamientos particulares:
1.o El ámbito territorial de validez de la presente
aprobación de modelo queda circunscrito
únicamente a la Comunidad Autónoma de Madrid.
2.o Se establece la obligación, por parte de la
persona o entidad que utilice dichos contadores
como base para facturar la cantidad de combustible
suministrado, de notificar los lugares en donde estén
instalados los mismos a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Comunidad
Autónoma de Madrid. El titular de la aprobación de
modelo queda obligado a comunicar dicha
obligación a aquellas personas o entidades que lo
comercialicen y éstas, a su vez, a aquellas personas o
entidades que los adquieran.
3.o Dadas las especiales características de los
contadores sujetos a aprobación, se establece la
obligación de que los mismos superen cada año un
control realizado por la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma
de Madrid o por los organismos autorizados por
ésta, que deberá ser solicitado por las personas o
entidades que utilicen dichos contadores como base
para facturar la cantidad de combustible
suministrado a dicha Dirección u organismo. Quedará
prohibido su uso dentro de esta Comunidad en el caso
de que no supere dicho control o cuando no se
disponga en sitio visible la oportuna etiqueta de
control en vigor. La solicitud de control se
presentará un mes antes de la fecha de caducidad del
último control realizado.
El titular de la aprobación de modelo queda
obligado a comunicar dicha obligación a aquellas
personas o entidades que lo comercialicen y éstas, a
su vez, a aquellas personas o entidades que los
adquieran.
El control a efectuar se realizará según se describe
en el anexo del certificado de aprobación de modelo.
Séptimo.-De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.o del Real Decreto 1616/1985, de 11
de septiembre, la presente aprobación de modelo
tiene validez hasta el próximo 1 de enero del año
2003, pudiendo ser prorrogada por periódos
sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años,
previa solicitud presentada por el titular de la misma
tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación,
ante el excelentísimo señor Consejero de Economía
y Empleo de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada
por la Ley 4/1999.
Madrid, 26 de enero de 2001.-El Director general
de Industria, Energía y Minas, Carlos López
Jimeno.-27.972.
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