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Documento BOE-B-2001-134135

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, de 26 de enero de 2001, por la que se concede la aprobación de modelo del contador volumétrico de líquidos distintos del agua marca "Aquametro", modelo VZ04 Campsa V, presentado por "ABB Medición, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2001, páginas 6326 a 6327 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2001-134135

TEXTO

Resolución de 26 de enero de 2001, de la

Dirección General de Industria, Energía y Minas, por

la que se concede la aprobación de modelo del

contador volumétrico de líquidos distintos del agua,

marca "Aquametro", modelo VZ04 Campsa V,

fabricado por la empresa "Aquametro AG" en Suiza

y presentado por "ABB Medición, Sociedad

Anónima", sita en Madrid e inscrita en el Registro de

Control Metrológico con el número 16-H-002.

Vista la petición interesada por don Pedro María

Egaña Mañanos, en nombre y representación de

la entidad "ABB Medición, Sociedad Anónima", con

domicilio social en la calle Juan Bravo, 3 B,

semisótano izquierda, Madrid, en solicitud de aprobación

de modelo para el contador volumétrico de líquidos

distintos del agua, marca "Aquametro" modelo

VZ04 Campsa V;

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de

Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de

septiembre, por el que se establece el Control

Metrológico que realiza la Administración del Estado, así

como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por

la que se regula el control de los contadores

volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus

dispositivos complementarios;

Resultando que dicha entidad ha presentado la

documentación exigida en la normativa antes citada;

Considerando el informe favorable emitido por

el Centro Español de Metrología, con referencia

CEM-CY-00/0153-6.4;

Considerando que en la documentación

presentada se acredita que cumple con las exigencias

generales establecidas en las citadas órdenes;

Considerando que en la tramitación del

expediente se han cumplimentado todos los trámites

reglamentarios;

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983,

de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto

de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de

marzo y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto

312/1999, de 28 de octubre, de Estructura de la

Consejería de Economía y Empleo, por el que se

atribuye a esta Dirección General el ejercicio de

las competencias sobre esta materia,

Esta Dirección General de Industria, Energía y

Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Conceder aprobación de modelo, a

favor de la entidad "ABB Medición, Sociedad

Anónima", del contador volumétrico de líquidos

distintos del agua, marca "Aquametro", modelo VZ04

Campsa V.

Las denominaciones y características son:

Marca: "Aquametro".

Modelo: VZ04 Campsa V.

Características metrológicas:

Volumen cíclico: 5 ml.

Caudal máximo: 20 litros/horas.

Caudal mínimo: 1 litro/hora.

Suministro mínimo: 1 litro.

Presión máxima de servicio: 16 bar.

Intervalo de temperatura de medida: -10 oC a

+50 oC.

Líquidos a medir: Gasóleo A, gasóleo C y fuel

EL con viscosidad dinámica entre 1 mPa.s y 20

mPA.s.

Escalón de volumen: 0,001 L.

Máxima indicación de volumen: 99999,999.

Segundo.-El signo de aprobación de modelo

asignado será:

H-002.

16.

01002.

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la

aprobación de modelo a que se refiere esta

Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible

e indeleble, las siguientes inscripciones de

identificación (en su placa de características):

a) El signo de aprobación de modelo.

b) La marca de identificación del constructor

o su razón social.

c) La denominación elegida por el constructor

para el modelo.

d) El número de serie del contador y su año

de fabricación.

e) El volumen cíclico.

f) El caudal máximo y el caudal mínimo.

g) La presión máxima de funcionamiento.

h) La naturaleza del, o de los líquidos a medir,

y los límites de viscosidad.

i) El suministro mínimo.

Cuarto.-Para garantizar un correcto

funcionamiento de los instrumentos se procederá a su

precintado una vez realizada la verificación primitiva,

según se describe y representa en los planos

contenidos en el anexo al certificado de aprobación

de modelo. La verificación primitiva de estos

contadores se realizará de acuerdo a lo dispuesto en

dicho anexo.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la

aprobación de modelo a que se refiere esta

Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos

contenidos en el anexo al certificado de aprobación

de modelo.

Sexto.-Dado que el contador objeto de la presente

aprobación de modelo emplea una técnica no

prevista en una reglamentación específica al no

incorporar un dispositivo de regulación se hace necesario

que dicha aprobación quede sujeta a las siguientes

restricciones y condicionamientos particulares:

1.o El ámbito territorial de validez de la presente

aprobación de modelo queda circunscrito

únicamente a la Comunidad Autónoma de Madrid.

2.o Se establece la obligación, por parte de la

persona o entidad que utilice dichos contadores

como base para facturar la cantidad de combustible

suministrado, de notificar los lugares en donde estén

instalados los mismos a la Dirección General de

Industria, Energía y Minas de la Comunidad

Autónoma de Madrid. El titular de la aprobación de

modelo queda obligado a comunicar dicha

obligación a aquellas personas o entidades que lo

comercialicen y éstas, a su vez, a aquellas personas o

entidades que los adquieran.

3.o Dadas las especiales características de los

contadores sujetos a aprobación, se establece la

obligación de que los mismos superen cada año un

control realizado por la Dirección General de

Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma

de Madrid o por los organismos autorizados por

ésta, que deberá ser solicitado por las personas o

entidades que utilicen dichos contadores como base

para facturar la cantidad de combustible

suministrado a dicha Dirección u organismo. Quedará

prohibido su uso dentro de esta Comunidad en el caso

de que no supere dicho control o cuando no se

disponga en sitio visible la oportuna etiqueta de

control en vigor. La solicitud de control se

presentará un mes antes de la fecha de caducidad del

último control realizado.

El titular de la aprobación de modelo queda

obligado a comunicar dicha obligación a aquellas

personas o entidades que lo comercialicen y éstas, a

su vez, a aquellas personas o entidades que los

adquieran.

El control a efectuar se realizará según se describe

en el anexo del certificado de aprobación de modelo.

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en

el artículo 2.o del Real Decreto 1616/1985, de 11

de septiembre, la presente aprobación de modelo

tiene validez hasta el próximo 1 de enero del año

2003, pudiendo ser prorrogada por periódos

sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años,

previa solicitud presentada por el titular de la misma

tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso

de alzada en el plazo de un mes, a partir del día

siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación,

ante el excelentísimo señor Consejero de Economía

y Empleo de la Comunidad de Madrid, de

conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada

por la Ley 4/1999.

Madrid, 26 de enero de 2001.-El Director general

de Industria, Energía y Minas, Carlos López

Jimeno.-27.972.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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