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Documento BOE-B-2001-136101

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se prorroga la concesión administrativa de la que es titular la entidad "Cadeten, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2001, páginas 6476 a 6476 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-136101

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó

prorrogar la concesión administrativa para la

instalación y explotación del bar-cafetería sito en el

edificio "Puerto Ciudad" en el muelle de Ribera

del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, de la que

es titular la entidad "Cadeten, Sociedad Limitada",

en virtud de acuerdo del Consejo de Administración

de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife

de fecha 7 de julio de 1994, por un período de

tres años.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer con carácter

potestativo bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del

Estado", de conformidad con lo prevenido en el artículo

116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien

recurso contencioso-administrativo ante la Sala del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente

al de la publicación del presente acuerdo en el

"Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo

establecido en el artículo 10.1.i), en relación con

el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de abril de 2001.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-28.915.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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