En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó
prorrogar la concesión administrativa para la
instalación y explotación del bar-cafetería sito en el
edificio "Puerto Ciudad" en el muelle de Ribera
del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, de la que
es titular la entidad "Cadeten, Sociedad Limitada",
en virtud de acuerdo del Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
de fecha 7 de julio de 1994, por un período de
tres años.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del
Estado", de conformidad con lo prevenido en el artículo
116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien
recurso contencioso-administrativo ante la Sala del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de la publicación del presente acuerdo en el
"Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo
establecido en el artículo 10.1.i), en relación con
el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de abril de 2001.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-28.915.
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