Notificación a la empresa "Equipo de Cine
Distribuidora Cinematográfica Andaluza, Sociedad
Limitada", titular del cinematógrafo "Casa de la
Cultura", de Almonte (Huelva), de la inciación de
expediente, de fecha 10 de abril de 2001, correspondiente
al expediente sancionador número 37/01, por
infracción de la normativa que regula la actividad de
exhibición cinematográfica, que se hace por este medio
por haberse intentado sin efecto la notificación
ordinaria del mismo al último domicilio conocido, que
es calle García de Tassara, 4, Sevilla.
La parte sustancial de la iniciación de expediente
reza como sigue:
"Primero.-Utilizar un billetaje para el acceso a
la sala que no se ajusta a las características
legalmente establecidas para el mismo.
Segundo.-No acreditar haber cumplimentado las
declaraciones semanales de exhibición de películas.
Tercero.-La empresa que desarrolla la actividad
en la sala inspeccionada no figura inscrita en el
Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA."
Los referidos hechos constituyen presunta
infracción a lo dispuesto en los apartados 6.o, 9.o y 5.o de
la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), por la que se dictan normas
de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de
enero, en relación con los artículos 12, 13 y 11,
respectivamente, del citado Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de
22 de febrero), por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía.
Y podrán ser sancionados, como falta leve, con
multa de hasta 175.000 pesetas, por el ilustrísimo
señor Director general de este Instituto, conforme
a lo dispuesto en la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10), y Real Decreto
81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero), que desarrolla parcialmente
la anterior.
Asimismo, se le comunica que el plazo máximo
para resolver, en su caso, el presente expediente
y notificar la resolución adoptada será de seis meses
a partir de la fecha en que se le notifique el presente
acuerdo de iniciación del procedimiento.
El presente escrito deberá ser contestado en el
plazo improrrogable de los quince días hábiles
siguientes al de su recepción, mediante escrito
dirigido al ilustrísimo señor Director general del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audivisuales (Ministerio de Educación y Cultura, plaza
del Rey, 1, 28071 Madrid), alegando y probando
cuanto estime conveniente en su derecho,
advirtiéndole que, caso de no hacerlo, este acuerdo será
considerado propuesta de resolución según establece
el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9).
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPA), significando que
el texto íntegro de la citada iniciación de expediente
y documentación aneja se encuentra archivado en
la Secretaría General de este organismo, Sección
de Instrucción de Expedientes del Servicio de
Inspección y Sanciones, plaza del Rey, número 1, en
Madrid.
Madrid, 22 de mayo de 2001.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-28.260.
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