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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a
información pública la solicitud señalada, que se detalla
a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, número 38
(28028 Madrid).
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
reconocimiento de la utilidad pública y estudio de
impacto ambiental del proyecto denominado
"Gasoducto Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca y
sus instalaciones auxiliares", que discurrirá por los
términos municipales de Villamanrique del Tajo,
Villarejo de Salvanés, Belmonte del Tajo,
Valdelaguna, Chinchón, Morata de Tajuña, San Martín
de la Vega y Getafe, en la provincia de Madrid.
Descripción de las instalaciones:
Trazado: El origen del trazado en la provincia
de Madrid se inicia en el término municipal de
Villamanrique de Tajo, donde entra, procedente del
término municipal de Santa Cruz de la Zarza
(Toledo), discurriendo a través de los términos
municipales citados hasta llegar a la posición B-022 del
gasoducto Semianillo de Madrid, en el término
municipal de Getafe.
Instalaciones auxiliares: La posición K-53, que
incluye la estación de regulación y medida G-250,
estación de protección catódica, acometida eléctrica
y C.T. e instalación en baja tensión en el término
municipal de Villarejo de Salvanés; la posición K-54,
que incluye estación de regulación y medida G-400,
acometida eléctrica y C.T. e instalación en baja
tensión, en el término municipal de Belmonte del Tajo;
la posición K-55, que incluye estación de regulación
y medida G-1.000, estación de protección catódica
y C.T. e instalación en baja tensión, en el término
municipal de Chinchón; la posición B-022, que
incluye la conexión a la posición existente y estación
de protección catódica; válvulas de seccionamiento
y sistemas de telecomunicación y telecontrol.
Tubería: De acero al carbono tipo API 5L Gr.
X-70 de 32" de diámetro y entre 9,5 y 17,5
milímetros de espesor; irá enterrada, como mínimo, a
1 metro de profundidad sobre su generatriz superior.
Presión máxima de servicio: 80 bares relativos.
Longitud: 53.516 metros en la provincia de
Madrid; por términos municipales, la siguiente:
1.140 en Villamanrique de Tajo, 10.383 en Villarejo
de Salvanés, 4.502 en Belmonte de Tajo, 5.543 en
Valdelaguna, 9.854 en Chinchón, 3.096 en Morata
de Tajuña, 12.192 en San Martín de la Vega y
6.771 en Getafe.
Presupuesto: Tres mil seiscientos veintinueve
millones novecientas trece mil trescientas sesenta
y ocho (3.629.913.368) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e indidualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas: La afección a fincas
de propiedad privada derivada de la construcción
del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se
concreta en las siguientes modalidades:
1. Expropiación forzosa: La expropiación
forzosa se aplicará a los terrenos sobre los que se
han de construir las instalaciones fijas en superficie.
2. Ocupación temporal: La ocupación temporal
se aplicará sobre los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras, cubriendo la franja que se
refleje para cada finca en los planos parcelarios de
expropiación. En esta zona se podrá hacer
desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisos a
dichos fines.
Este tipo de afección se aplicará en los siguientes
casos:
Para las canalizaciones de gas y el cable del
sistema de comunicaciones del gasoducto.
Para los cables de conexión y los elementos
dispersores pertenecientes al sistema de protección
catódica.
Para los cables de líneas eléctricas de media
tensión.
3. Servidumbre de paso: Las servidumbres de
paso requeridas serán una o varias de las indicadas
a continuación:
3.1 Servidumbre permanente de paso debida a
la existencia de una tubería de gas y del cable de
comunicaciones del gasoducto: Se impondrá
servidumbre permanente de paso sobre una franja de
terreno de un ancho de 4 metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas, así
como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes
limitaciones de dominio:
3.1.1 Prohibición de efectuar trabajos de arada
o similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros (50 cm), así como la plantación de
árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior
a dos metros (2 m) contados a partir del eje de
la tubería o tuberías.
3.1.2 Prohibición de la realización de cualquier
tipo de obra, construcción o edificación; o de
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el
buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 8 metros del eje de la tubería y
a ambos lados de la misma.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se
solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la
Administración.
3.1.3 Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
3.1.4 Posibilidad de instalar los hitos para
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
3.2 Servidumbre permanente de paso debida a
la existencia de cables de conexión y de elementos
dispersores del sistema de protección catódica: Se
impondrá servidumbre permanente de paso sobre
una franja de terreno de un ancho de 1 metro,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión que se requieran. Para los lechos de
dispersores de la protección catódica, el terreno sobre
el que se establece la servidumbre permanente de
paso será la superficie de la propia instalación, más
una franja perimetral de 1 metro. Esta servidumbre
estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
3.2.1 Prohibición de efectuar trabajos de arada
o similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros (50 cm), así como la plantación de
árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro
y medio (1,5 m), contados a partir del eje del cable
o cables o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersos, pudiendo ejercer el derecho
a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a
distancia inferior a la indicada.
3.2.2 Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
3.3 Servidumbre permanente de paso debida a
la existencia de cables para líneas eléctricas de media
tensión: Se impondrá servidumbre permanente de
paso sobre una franja de terreno de un ancho de
1 metro a cada lado del eje de la línea y a lo largo
de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso
del personal y elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,
con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
3.4 Servidumbre permanente de vuelo debida
a la existencia de cables para líneas eléctricas de
media tensión: Se impondrá servidumbre
permanente de vuelo sobre una franja vertical de 15
metros, centrada en el eje de la línea, en la que:
1.o Quedará prohibido levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto
alguno que pueda dañar el buen funcionamiento
de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros
del eje de la línea de postes del tendido.
2.o Quedará prohibido plantar árboles con altura
máxima superior a 4 metros, a una distancia inferior
a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
3.o Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación incluida en
dicho proyecto se encuentra expuesta en los tablones
de edictos de los Ayuntamientos afectados y se
publicó en el diario "El Mundo" del día 22 de mayo
de 2001 y en el "Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" número 121, de 23 de mayo de 2001,
para que pueda ser examinado el proyecto en el
Área Funcional de Industria y Energía de la
Dele
gación del Gobierno en Madrid, sita en Madrid,
calle García de Paredes, 45 (código postal 28010),
y se puedan presentar por triplicado ejemplar en
dicho centro las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Madrid, 6 de mayo de 2001.-El Director del Área
Funcional de Industria y Energía, Salvador Ortiz
Garces de los Fayos.-&33.286.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid