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Documento BOE-B-2001-141067

Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, Área de Industria y Energía, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y estudio de impacto ambiental del proyecto denominado "Gasoducto Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca y sus instalaciones auxiliares", que discurrirá por los términos municipales de Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Morata de Tajuña, San Martín de la Vega y Getafe, en la provincia de Madrid. Expediente GAS/01/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2001, páginas 6674 a 6675 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2001-141067

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en relación con los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a

información pública la solicitud señalada, que se detalla

a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en avenida de América, número 38

(28028 Madrid).

Objeto de la petición: Autorización administrativa,

reconocimiento de la utilidad pública y estudio de

impacto ambiental del proyecto denominado

"Gasoducto Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca y

sus instalaciones auxiliares", que discurrirá por los

términos municipales de Villamanrique del Tajo,

Villarejo de Salvanés, Belmonte del Tajo,

Valdelaguna, Chinchón, Morata de Tajuña, San Martín

de la Vega y Getafe, en la provincia de Madrid.

Descripción de las instalaciones:

Trazado: El origen del trazado en la provincia

de Madrid se inicia en el término municipal de

Villamanrique de Tajo, donde entra, procedente del

término municipal de Santa Cruz de la Zarza

(Toledo), discurriendo a través de los términos

municipales citados hasta llegar a la posición B-022 del

gasoducto Semianillo de Madrid, en el término

municipal de Getafe.

Instalaciones auxiliares: La posición K-53, que

incluye la estación de regulación y medida G-250,

estación de protección catódica, acometida eléctrica

y C.T. e instalación en baja tensión en el término

municipal de Villarejo de Salvanés; la posición K-54,

que incluye estación de regulación y medida G-400,

acometida eléctrica y C.T. e instalación en baja

tensión, en el término municipal de Belmonte del Tajo;

la posición K-55, que incluye estación de regulación

y medida G-1.000, estación de protección catódica

y C.T. e instalación en baja tensión, en el término

municipal de Chinchón; la posición B-022, que

incluye la conexión a la posición existente y estación

de protección catódica; válvulas de seccionamiento

y sistemas de telecomunicación y telecontrol.

Tubería: De acero al carbono tipo API 5L Gr.

X-70 de 32" de diámetro y entre 9,5 y 17,5

milímetros de espesor; irá enterrada, como mínimo, a

1 metro de profundidad sobre su generatriz superior.

Presión máxima de servicio: 80 bares relativos.

Longitud: 53.516 metros en la provincia de

Madrid; por términos municipales, la siguiente:

1.140 en Villamanrique de Tajo, 10.383 en Villarejo

de Salvanés, 4.502 en Belmonte de Tajo, 5.543 en

Valdelaguna, 9.854 en Chinchón, 3.096 en Morata

de Tajuña, 12.192 en San Martín de la Vega y

6.771 en Getafe.

Presupuesto: Tres mil seiscientos veintinueve

millones novecientas trece mil trescientas sesenta

y ocho (3.629.913.368) pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e indidualizada de los bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas privadas: La afección a fincas

de propiedad privada derivada de la construcción

del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se

concreta en las siguientes modalidades:

1. Expropiación forzosa: La expropiación

forzosa se aplicará a los terrenos sobre los que se

han de construir las instalaciones fijas en superficie.

2. Ocupación temporal: La ocupación temporal

se aplicará sobre los terrenos necesarios para la

ejecución de las obras, cubriendo la franja que se

refleje para cada finca en los planos parcelarios de

expropiación. En esta zona se podrá hacer

desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos y operaciones precisos a

dichos fines.

Este tipo de afección se aplicará en los siguientes

casos:

Para las canalizaciones de gas y el cable del

sistema de comunicaciones del gasoducto.

Para los cables de conexión y los elementos

dispersores pertenecientes al sistema de protección

catódica.

Para los cables de líneas eléctricas de media

tensión.

3. Servidumbre de paso: Las servidumbres de

paso requeridas serán una o varias de las indicadas

a continuación:

3.1 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de una tubería de gas y del cable de

comunicaciones del gasoducto: Se impondrá

servidumbre permanente de paso sobre una franja de

terreno de un ancho de 4 metros, dos a cada lado

del eje, por donde discurrirá la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas, así

como para el cable de comunicaciones del

gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes

limitaciones de dominio:

3.1.1 Prohibición de efectuar trabajos de arada

o similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros (50 cm), así como la plantación de

árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior

a dos metros (2 m) contados a partir del eje de

la tubería o tuberías.

3.1.2 Prohibición de la realización de cualquier

tipo de obra, construcción o edificación; o de

efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el

buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 8 metros del eje de la tubería y

a ambos lados de la misma.

Esta distancia podrá reducirse siempre que se

solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,

en cada caso, fije el órgano competente de la

Administración.

3.1.3 Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

3.1.4 Posibilidad de instalar los hitos para

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

3.2 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de cables de conexión y de elementos

dispersores del sistema de protección catódica: Se

impondrá servidumbre permanente de paso sobre

una franja de terreno de un ancho de 1 metro,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión que se requieran. Para los lechos de

dispersores de la protección catódica, el terreno sobre

el que se establece la servidumbre permanente de

paso será la superficie de la propia instalación, más

una franja perimetral de 1 metro. Esta servidumbre

estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

3.2.1 Prohibición de efectuar trabajos de arada

o similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros (50 cm), así como la plantación de

árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro

y medio (1,5 m), contados a partir del eje del cable

o cables o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersos, pudiendo ejercer el derecho

a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a

distancia inferior a la indicada.

3.2.2 Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

3.3 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de cables para líneas eléctricas de media

tensión: Se impondrá servidumbre permanente de

paso sobre una franja de terreno de un ancho de

1 metro a cada lado del eje de la línea y a lo largo

de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso

del personal y elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,

con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

3.4 Servidumbre permanente de vuelo debida

a la existencia de cables para líneas eléctricas de

media tensión: Se impondrá servidumbre

permanente de vuelo sobre una franja vertical de 15

metros, centrada en el eje de la línea, en la que:

1.o Quedará prohibido levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto

alguno que pueda dañar el buen funcionamiento

de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros

del eje de la línea de postes del tendido.

2.o Quedará prohibido plantar árboles con altura

máxima superior a 4 metros, a una distancia inferior

a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

3.o Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación incluida en

dicho proyecto se encuentra expuesta en los tablones

de edictos de los Ayuntamientos afectados y se

publicó en el diario "El Mundo" del día 22 de mayo

de 2001 y en el "Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid" número 121, de 23 de mayo de 2001,

para que pueda ser examinado el proyecto en el

Área Funcional de Industria y Energía de la

Dele

gación del Gobierno en Madrid, sita en Madrid,

calle García de Paredes, 45 (código postal 28010),

y se puedan presentar por triplicado ejemplar en

dicho centro las alegaciones que consideren

oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Madrid, 6 de mayo de 2001.-El Director del Área

Funcional de Industria y Energía, Salvador Ortiz

Garces de los Fayos.-&33.286.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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