Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,
número 177, solicitando la autorización
administrativa y declaración, en concreto, de la utilidad
pública de la instalación que se cita;
Resultando que, sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a
información pública, a los efectos establecidos en el
artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en
el artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 20 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación
Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones
Eléctricas, normativa que resulta de aplicación en
virtud de lo establecido en la disposición transitoria
primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, no habiéndose presentado
alegación ni oposición alguna durante el plazo
reglamentariamente establecido;
Resultando que solicitado informe a los
organismos y empresas que pudieran verse afectados, así
como al Ayuntamiento de Castejón, en cuyo término
municipal se pretende instalar la subestación, no
se ha presentado en los informes emitidos ninguna
oposición a la autorización solicitada;
Resultando que, según consta en la
documentación del expediente, "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", ha alcanzado un acuerdo con
"Iberdrola, Sociedad Anónima", para la adquisición
de los terrenos donde se ha proyectado la
subestación a 400 kV;
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión de fecha 18 de abril de 2001;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en los
Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de
octubre, así como en el título IX de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la instalación de la subestación
a 400 kV de "Castejón", en la provincia de Navarra,
cuyas características principales son las siguientes:
Parque de intemperie único de 400 kV en el que
se ubicará el aparellaje de protección y maniobra,
así como las estructuras metálicas de soporte,
prevista a largo plazo en configuración de interruptor
y medio con las siguientes calles:
Calle 1: Grupo 2 de "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima", grupo 1 de "Iberdrola,
Sociedad Anónima".
Calle 2: Grupo 1 de "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima", grupo 2 de "Iberdrola,
Sociedad Anónima".
Calle 3: Posición L/Vitoria-Posición L/La Serna 2.
Calle 4: Posición L/Muruarte-Posición L/La
Serna 1.
Las posiciones correspondientes a las calles 1 y 2,
cada una con su aparamenta asociada, quedan
excluidas de los efectos económicos del Real
Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, excepto de los
de operación y mantenimiento.
En una primera fase se equiparán únicamente dos
calles, la primera de ellas con las posiciones de
Grupo 1 correspondiente a "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima", y la posición de
Grupo 2 de "Iberdrola, Sociedad Anónima", y la segunda
con las posiciones de línea La Serna 1 y La Serna 2.
Aparamenta: Se instalarán seccionadores
pantógrafos, transformadores de intensidad, interruptores,
seccionadores rotativos de tres columnas,
seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas
de puesta a tierra, bobinas de bloqueo y
transformación de tensión capacitivo.
Sistemas de control convencional, telecontrol,
comunicaciones por onda portadora y fibra óptica,
redes de tierra y pararrayos.
Edificio de mando y control y casetas de relés.
La finalidad de la subestación es la necesidad
de evacuación de energía de dos centrales de ciclo
combinado de "Hidroeléctrica del Cantábrico,
Sociedad Anónima", e "Iberdrola, Sociedad
Anónima", así como dar continuidad a la línea de doble
circuito "Muruarte-La Serna".
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de la instalación que se autoriza, a los efectos
previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 30 de abril de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-30.479.
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