El Pleno de la Corporación en su sesión celebrada
el 21 de mayo de 2001, punto 5/2001, acordó:
Primero.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 5.o de pliego de condiciones jurídicas y
económico administrativas y con el pliego de
condiciones particulares que fueron aprobados por el
pleno corporativo en su sesión de fecha 27 de
noviembre de 1996, a regir en la concesión demanial de
la porción de dominio otorgada mediante resolución
del mismo órgano adoptada en su sesión celebrada
el día 25 de junio de 1997, a favor de "Proconte,
Sociedad Anónima", por un plazo de cincuenta (50)
años un canon anual de tres millones ciento veinte
mil (3.120.000) pesetas, y, a la vista de la normativa
del P.G.O.U. revisado y aprobado por la Comunidad
de Madrid el 14 de enero de 1999, "Sección
24-Clave 52. Parque con Instalaciones", Ordenanza
aplicable a la porción de dominio público concedida,
y para adecuar los usos pormenorizados previstos
en el Pliego de Condiciones Particulares, que
acompaña al de Cláusulas Jurídicas y Económicas, a las
establecidas por la Ordenanza "Parque con
Instalaciones" que se incorpora a la normativa del Plan
General, modificar el artículo 2.o del pliego de
condiciones particulares suprimiendo dentro de los usos
prohibidos, el correspondiente a estación de servicio,
al admitirlo como uso alternativo que puede coexistir
con el uso principal del artículo 4.113 de las citadas
normas urbanísticas, aplicables a la porción
concedida.
Segundo.-Constando en el expediente la
aceptación del concesionario "Proconte, Sociedad
Anónima" para la modificación del régimen jurídico del
contrato, y considerando el mayor aprovechamiento
económico que el nuevo uso permitido originará
al concesionario, incrementar el canon anual en tres
millones ciento ochenta mil (3.180.000) pesetas
estableciéndolo en un total de seis millones
trescientas mil pesetas (6.300.000) pesetas anuales.
Tercero.-Someter la modificación del régimen
jurídico de la concesión citada a un plazo de
información pública de treinta días, durante el cual
podrán presentarse las reclamaciones que se tengan
por convenientes.
Transcurrido este plazo sin que se hubiere
efectuado reclamación alguna, la aprobación de la
modificación del régimen jurídico de la concesión en
los términos expuestos será definitiva.
Alcorcón, 8 de junio de 2001.-El Alcalde
Presidente, Pablo Zúñiga Alonso.-32.945.
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