Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Central, Vocalía Segunda, sobre notificación
a "Alimentación para Ganaderías Unidas, Sociedad
Anónima", en el expediente de R.G.: 6569-97, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Alimentación para Ganaderías Unidas, Sociedad
Anónima", por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente de R.G.: 6569-97,
seguido a su instancia por el Impuesto de Sociedades
se ha dictado Resolución en la sesión del día 6
de abril de 2001, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, en el recurso de alzada interpuesto
ante este Tribunal Económico-Administrativo
Central, por don Manuel de Sarraga Gómez, en nombre
y representación de "Alimentación para Ganaderías
Unidas, Sociedad Anónima", con domicilio en
Lérida, calle General Britos, número 2.5.o, contra la
Resolución del Tribunal Regional de Cataluña, de
5 de febrero de 1997, en el expediente número
08/00685/91, por el Impuesto sobre Sociedades,
ejercicio 1985 y cuantía de 18.942.760 pesetas;
acuerda:
1. Desestimar el citado recurso.
2. Declarando procedente el régimen de
estimación indirecta y el método de cálculo llevado
por la Inspección para determinar la base imponible
y,
3. Confirmando la sanción fijada por el Tribunal
Regional."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de mayo de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-31.678.
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