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Documento BOE-B-2001-145058

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se prorroga la concesión administrativa de la que es titular la entidad "Cargopack Expres, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2001, páginas 6877 a 6877 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2001-145058

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 1 de marzo de 2001, se acordó

prorrogar la concesión administrativa para la

ocupación de una superficie de 950,46 metros

cuadrados en la nave sur de la dársena de Los Llanos

del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, de la que

es titular la entidad "Cargopack Expres, Sociedad

Anónima", en virtud del acuerdo del Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa

Cruz de Tenerife de fecha 20 de noviembre de 1995,

por un plazo de dos (2) años, contados a partir

del 12 de diciembre de 1999.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, se podrá interponer con

carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de

un mes, contado a partir del día siguiente al de

la publicación del presente acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado", de conformidad con lo

prevenido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o bien recurso contencioso-administrativo

ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias en el término de dos meses, contados a

partir del día siguiente al de la publicación del

presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado",

de conformidad con lo establecido en el artículo

1 0 . 1 . i ) e n r e l a c i ó n c o n e l a r t í c u

-lo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2001.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-31.895.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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