El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la
AEAT de Madrid,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 130 de la LGT y en los artículos
111, 146 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero
de 1991), habiéndose dictado acuerdo de fecha 23
de mayo de 2001, decretando la venta de bienes
inmuebles dentro del expediente ejecutivo seguido
contra el deudor Asociación Española de la Lucha
contra la Poliomielitis (G28576668), y que fueron
ofrecidos en garantía formalizada en escritura de
hipoteca inmobiliaria, se dispone la venta de los
bienes que se detallarán posteriormente, mediante
subasta que se celebrará el día 18 de julio de 2001,
a las diez horas, en la Delegación de la AEAT
de Madrid, sita en la calle Guzmán del Bueno, 139.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectados
por las cargas y gravámenes que figuran en la
descripción de los bienes, y que constan en el
expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda
aplicarse a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses
y costas del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán
ir acompañadas de cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público por el importe del
depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar, si lo juzga procedente, fijando
el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe
de la primera, o bien anunciará la iniciación del
trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo
de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento
General de Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión de un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, comunicando el importe de
la mejor oferta recibida, para la mejora de las
mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las
ofertas presentadas hasta ese momento y durante
todo el trámite de adjudicación directa.
Cuando las proposiciones se envíen por correo
certificado, el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos,
anunciando a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama
o e-mail a través de la página web de la AEAT
(www.aeat.es).
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación. En el caso de que exista segunda
licitación, no habrá precio mínimo.
Si tras la apertura de sobres, alguna oferta se
considerase económicamente suficiente, se
comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco
días hábiles para efectuar el pago.
Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme al artículo 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser
examinados durante los quince días anteriores a la
celebración de la subasta, de nueve a catorce horas.
En caso de no estar inscritos los bienes en el
Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante
el cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se atenderá a
lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago
según Ley.
Undécimo.-El procedimiento de apremio se
suspenderá en los términos y condiciones señaladas
en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
Duodécimo.-En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote único: Descripción registral: Edificio
comercial sito en el pasaje de Casarrubuelos, números
5 y 7, con vuelta a la calle Esquivel, de esta capital.
Consta de sótano parcial, planta baja y primera.
La planta de sótano se destina a la instalación de
las calderas de calefacción y un grupo electrógeno;
la planta baja, que en su fachada al pasaje de
Casarrubuelos sufre un retranqueo de dos metros
para paso de peatones bajo soportales y como
ampliación del citado pasaje, consta de vestíbulo,
salas de oficinas y un amplio local con entrada
independiente; de esta planta arranca la escalera
de comunicación al sótano y a la planta alta, y
la primera, desarrollada alrededor de un patio central
de veinticuatro metros cuadrados, está integrada de
diversos locales y departamentos, con características
de calidad suficiente para el desarrollo de cualquier
actividad de tipo comercial o administrativo. La
escalera se prolonga hasta la planta de cubierta del
edificio, construida a base de azotea a la catalana
pisable. El solar ocupa una superficie de 343 metros
2 decímetros cuadrados, de los cuales se hallan
edificados en planta de sótano 87 metros 35 decímetros
cuadrados; en planta baja la totalidad de la superficie
del solar, o 343 metros 2 decímetros cuadrados,
y en la planta primera, que vuela sobre los soportales
de la planta baja, 354 metros 62 decímetros
cuadrados, o sea, una total superficie construida de
784 metros 99 decímetros cuadrados. Linda: Por
su frente, con el pasaje de Casarrubuelos; derecha,
entrando, con solar de don Luis Barrera; izquierda,
calle de Esquivel, y fondo, con finca de que se
segregó, de "Inmobiliaria Aspe, Sociedad Anónima".
Finca inscrita con el número 63.495-N, folio 146,
tomo 1.944, en el Registro de la Propiedad número
5 de Madrid.
Valorada en 137.700.000 pesetas, está gravada
por cargas que suman un importe de 12.531.643
pesetas, siendo el tipo de subasta en primera
licitación de 125.168.357 pesetas.
Tramos: 500.000 pesetas.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes
son las siguientes, según la documentación registral
que consta en el expediente:
Por razón de su procedencia, servidumbre de paso,
luces y vistas, objeto de la inscripción 5.a de la
finca 11.153, folio 235, del tomo 424.
Hipotecas de las inscripciones 4.a y 5.a a favor
de Caja Madrid, canceladas económicamente.
Hipoteca de la inscripción 6.a a favor de Caja
Madrid, con un importe de cancelación del préstamo
de 12.531.643 pesetas a fecha 20 de marzo de 2001,
según información facilitada por dicha entidad.
En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará
en todas las cargas, gravámenes y derechos que
legalmente deban quedar subsistentes.
Madrid, 23 de mayo de 2001.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-&33.018.
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