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Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,
a instancia de "AES Energía Cartagena, Sociedad
de Responsabilidad Limitada", con domicilio en
Cartagena, calle Jara, número 31, solicitando la
autorización administrativa y la declaración, en concreto,
de utilidad pública de la instalación que se cita;
Resultando que sometida la petición de "AES
Energía Cartagena, Sociedad de Responsabilidad
Limitada", a información pública, de conformidad
con lo previsto en el artículo 9 del Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, y en el artículo 10 del
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de
18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones
en materia de instalaciones eléctricas, normativa que
resulta de aplicación en virtud de lo establecido
en la disposición transitoria undécima del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica;
Resultando que solicitando informe a los
organismos y empresas que pudieran verse afectados
por la instalación, así como al Ayuntamiento de
Cartagena, no se ha presentado oposición al
proyecto.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Murcia.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión de fecha 18 de abril de 2001;
Considerando lo establecido en la disposición
transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
y en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa "AES Energía
Cartagena, Sociedad de Responsabilidad Limitada",
una línea eléctrica a 400 KV de interconexión de
su central de ciclo combinado con la subestación
de Nueva Escombreras, cuyas características
principales son:
Origen: Salida de la planta de ciclo combinado
de 1.200 MW.
Final: Subestación de Nueva Escombreras.
Término municipal afectado: Cartagena (Murcia).
Tipo de instalación: Subterránea.
Longitud aproximada: 400 metros.
Conductores: Cobre de 630 milímetros cuadrados,
con aislamiento XLPE, pantalla de aluminio, y
semiconductores interno y externo.
La finalidad de la línea es la evacuación de la
energía generada en la central de ciclo combinado
y su conexión a la red de transporte en la subestación
de 400 KV de Nueva Escombreras.
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de la instalación que se autoriza, a los efectos
previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Tercero.-La instalación que se autoriza queda
excluida a todos los efectos del régimen retributivo
del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte
y distribución de energía eléctrica.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña
y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 4 de mayo de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez. Área de Industria
y Energía. Delegación del Gobierno.
Murcia.-&34.295.
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