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Por Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología
de 20 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" número 81, de 4 de abril de 2001), se ha
declarado que se seguirá el procedimiento para el
establecimiento del uso compartido de infraestructuras
de telecomunicaciones, previsto en el artículo 49
del Reglamento por el que se desarrolla el título III
de la Ley 11/1998, de 2 de abril, General de
Telecomunicaciones, en lo relativo al servicio universal
de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de
servicio público y a las obligaciones de carácter
público en la prestación de servicios y en la
explotación de redes de telecomunicaciones, respecto al
dominio público de titularidad de este municipio
de Ribarroja del Turia.
Habida cuenta que se pueden distinguir tres tipos
de suelos diferentes en cuanto a usos y densidades
de edificación, a saber:
1. Casco urbano de la población.
2. Suelos residenciales de baja densidad
(viviendas unifamiliares).
3. Suelos industriales.
En consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el citado artículo 49 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio,
se acuerda otorgar un plazo de veinte días, a partir
del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", para
que los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones manifiesten ante este Ayuntamiento su
interés en dicha utilización compartida para cada
uno de los tipos de suelos citados.
Ribarroja del Turia a 16 de mayo de 2001.-El
Alcalde, Francisco Tarazona Zaragoza.-33.987.
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