"Declarar válido el procedimiento de licitación
del concurso restringido para la concesión
administrativa de la ejecución, por el sistema de
expropiación, de la unidad de actuación 13 del Plan
especial de reforma interior Diagonal-Poblenou.
Adjudicar la mencionada concesión a la compañía
mercantil "Promotora Catalunya Mediterránea,
Sociedad Anónima", por un período máximo de
cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de
formalización del contrato en base a lo indicado en
el pliego de cláusulas particulares que rigen tal
concesión, y por el canon de 341.904.000 pesetas
(2.504.884,41 euros).
Declarar a la compañía mercantil "Promotora
Catalunya Mediterránea, Sociedad Anónima"
beneficiaria de las expropiaciones necesarias para
ejecutar la mencionada unidad de actuación.
Requerir a la mencionada sociedad mercantil para
que en el plazo de quince días hábiles a contar
desde la recepción de la notificación de esta
adjudicación:
1. Presente documento acreditativo de haber
constituido en la Caja del Instituto Municipal de
Urbanismo la garantía definitiva de 341.904.000
pesetas (2.504.884,42 euros).
2. Presente documento acreditativo de haber
constituido en la Caja del Instituto Municipal de
Urbanismo la garantía especial y complementaria
prevista en la cláusula 34 del pliego, ascendente
a la cantidad de 1.848.811.250 pesetas
(11.111.579,39 euros).
3. Presente documento acreditativo de haber
ingresado en la Tesorería del Ayuntamiento la
cantidad de 170.952.000 pesetas (1.027.442,21 euros),
cantidad correspondiente al 50 por 100 del canon,
de conformidad con el apartado 1 de la cláusula
9 del pliego.
Requerir, asimismo, a la sociedad mercantil
adjudicataria para que en el plazo de un mes, contado
a partir de la recepción de la notificación de esta
adjudicación, presente en el Instituto Municipal de
Urbanismo el programa de trabajo y plan de
información al ciudadano a que se refiere el apartado 3
de la cláusula 10 del pliego de prescripciones
técnicas particulares, y comparezca su legal
representante a la formalización del contrato el día y hora
que a tal efecto se señale.
Facultar al ilustrísimo señor don Antonio
Santiburcio Moreno, Segundo Teniente de Alcalde,
Regidor Presidente de la Comisión de Política de
Suelo y Vivienda y Presidente del Instituto
Municipal de Urbanismo, para la firma del contrato."
Contra este acuerdo, que agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso potestativo de
reposición ante el órgano que lo ha adoptado en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la recepción de la presente notificación, o
se puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente de la presente notificación.
Contra la resolución expresa del recurso
potestativo de reposición se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a su notificación.
Contra la desestimación tácita del recurso
potestativo de reposición, que se entenderá producida
una vez transcurrido un mes, contado desde el día
siguiente al de su interposición sin que se haya
notificado resolución expresa, se puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses,
a contar desde el día siguiente al que se haya
producido la desestimación tácita.
No obstante, se puede interponer cualquier otro
recurso que se considere conveniente.
Se le comunica a los efectos oportunos.
Barcelona, 30 de noviembre de 2000.-El
Secretario general, Francesc Lliset i Borrell.-907.
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