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La empresa "Texte, Sociedad Limitada", con
domicilio social en la calle Aragó, 295, de Barcelona,
ha solicitado ante al Departamento de Industria,
Comercio y Turismo la autorización administrativa
del parque eólico Coll Ventós en el término
municipal de Prat de Comte (Terra Alta).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director general
de Energía y Minas, de 6 de marzo de 1996, de
acuerdo con el Real Decreto 2366/1994, de 9 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica
para instalaciones hidráulicas, de cogeneración y
otras abastecidas por recursos o fuentes de energía
renovables, y el Decreto 308/1996, de 2 de
noviembre, sobre procedimiento administrativo para la
autorización de instalaciones de producción de
energía eléctrica en régimen especial.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas y los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para el otorgamiento de
autorización administrativa en materia de instalaciones
eléctricas, y 2619/1966, también de 20 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, vigentes durante la tramitación
del procedimiento, la solicitud mencionada ha sido
sometida a un período de información pública
mediante anuncios publicados en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2940, de
28 de julio de 1999; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 184, de 3 de agosto de 1999, y en
el diario "El Punt" de fecha 30 de julio de 1999
y posterior corrección de errores en fecha 2 de
agosto de 1999.
Fuera del plazo de información pública la señora
María Carme Ferrer Escoda presenta alegaciones
como propietaria de una finca afectada por el
expediente, las cuales serán analizadas en el momento
de pronunciarse sobre la declaración de utilidad
pública.
Asimismo, dentro del plazo de información
pública, la entidad GEPEC (Grupo de Estudio y
Protección de los Ecosistemas del Campo) solicita la
condición de interesado que le fue otorgada
mediante escrito de la Delegación Territorial de Tarragona,
de fecha 7 de septiembre de 1999. Posteriormente,
esta entidad presenta escrito de alegaciones donde
hace referencia a diversas cuestiones de carácter
ambiental, las cuales corresponde evaluarlas al
órgano competente en materia medioambiental,
mediante la tramitación de la correspondiente licencia
ambiental.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Diputación de Tarragona, Junta de Aguas,
Dirección General de Medio Natural del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Dirección General de Patrimonio Natural y Medio Físico
del Departamento de Medio Ambiente, Compañía
Telefónica Nacional de España, Ayuntamiento de
Prat de Comte y la empresa "Fecsa-Enher I,
Sociedad Anónima". Algunos de estos organismos han
formulado alegaciones relativas a cuestiones de tipo
ambiental que serán evaluadas en el proceso de
concesión de la licencia ambiental. Otros
organismos han establecido condicionantes que se deberán
tener en cuenta en la elaboración del proyecto
ejecutivo.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Texte, Sociedad
Limitada", la autorización administrativa del parque
eólico Coll Ventós, de 7,5 MW en el término municipal
de Prat de Comte (Terra Alta), con las siguientes
características técnicas:
10 aerogeneradores de 750 kW de potencia
unitaria, con rotor de tres palas de 46 m de diámetro,
girando a 30 revoluciones por minuto, montadas
sobre torres tubulares de 45 m de altura. Dentro
de cada aerogenerador se instalará un transformador
elevador 0,69/20 kV.
Potencia total instalada: 7,5 MW.
Línea subterránea de enlace entre todos los
aerogeneradores y subestación 110/25 kV con aparejado
necesario de protección y control.
Sistema de control y telemando de los
aerogeneradores conectados al centro de control del mismo
parque eólico.
Ubicación: término municipal de Prat de Comte,
comarca de la Terra Alta. Los aerogeneradores se
sitúan en los lugares conocidos como Coll de Bot,
Coll Ventós de Vinya, Passador de Pal i Coll del
Cementiri, a unas alturas comprendidas entre 450
y 500 m.
2. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
3. No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
frente al Consejero de Industria, Comercio y
Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Barcelona, 23 de mayo de 2001.-Albert Mijtà
i Sarvisé, Director general de Energía y
Minas.-34.612.
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