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Documento BOE-B-2001-152170

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, de 23 de mayo de 2001, por la que se otorga a la empresa "Texte, Sociedad Limitada" la autorización administrativa de un parque eólico en el término municipal de Prat de Comte (exp. 99/478).

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 7237 a 7238 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-152170

TEXTO

La empresa "Texte, Sociedad Limitada", con

domicilio social en la calle Aragó, 295, de Barcelona,

ha solicitado ante al Departamento de Industria,

Comercio y Turismo la autorización administrativa

del parque eólico Coll Ventós en el término

municipal de Prat de Comte (Terra Alta).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del Director general

de Energía y Minas, de 6 de marzo de 1996, de

acuerdo con el Real Decreto 2366/1994, de 9 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica

para instalaciones hidráulicas, de cogeneración y

otras abastecidas por recursos o fuentes de energía

renovables, y el Decreto 308/1996, de 2 de

noviembre, sobre procedimiento administrativo para la

autorización de instalaciones de producción de

energía eléctrica en régimen especial.

En cumplimiento de los trámites que establecen

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas y los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre las normas para el otorgamiento de

autorización administrativa en materia de instalaciones

eléctricas, y 2619/1966, también de 20 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento sobre

expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, vigentes durante la tramitación

del procedimiento, la solicitud mencionada ha sido

sometida a un período de información pública

mediante anuncios publicados en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2940, de

28 de julio de 1999; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 184, de 3 de agosto de 1999, y en

el diario "El Punt" de fecha 30 de julio de 1999

y posterior corrección de errores en fecha 2 de

agosto de 1999.

Fuera del plazo de información pública la señora

María Carme Ferrer Escoda presenta alegaciones

como propietaria de una finca afectada por el

expediente, las cuales serán analizadas en el momento

de pronunciarse sobre la declaración de utilidad

pública.

Asimismo, dentro del plazo de información

pública, la entidad GEPEC (Grupo de Estudio y

Protección de los Ecosistemas del Campo) solicita la

condición de interesado que le fue otorgada

mediante escrito de la Delegación Territorial de Tarragona,

de fecha 7 de septiembre de 1999. Posteriormente,

esta entidad presenta escrito de alegaciones donde

hace referencia a diversas cuestiones de carácter

ambiental, las cuales corresponde evaluarlas al

órgano competente en materia medioambiental,

mediante la tramitación de la correspondiente licencia

ambiental.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Diputación de Tarragona, Junta de Aguas,

Dirección General de Medio Natural del

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca,

Dirección General de Patrimonio Natural y Medio Físico

del Departamento de Medio Ambiente, Compañía

Telefónica Nacional de España, Ayuntamiento de

Prat de Comte y la empresa "Fecsa-Enher I,

Sociedad Anónima". Algunos de estos organismos han

formulado alegaciones relativas a cuestiones de tipo

ambiental que serán evaluadas en el proceso de

concesión de la licencia ambiental. Otros

organismos han establecido condicionantes que se deberán

tener en cuenta en la elaboración del proyecto

ejecutivo.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Texte, Sociedad

Limitada", la autorización administrativa del parque

eólico Coll Ventós, de 7,5 MW en el término municipal

de Prat de Comte (Terra Alta), con las siguientes

características técnicas:

10 aerogeneradores de 750 kW de potencia

unitaria, con rotor de tres palas de 46 m de diámetro,

girando a 30 revoluciones por minuto, montadas

sobre torres tubulares de 45 m de altura. Dentro

de cada aerogenerador se instalará un transformador

elevador 0,69/20 kV.

Potencia total instalada: 7,5 MW.

Línea subterránea de enlace entre todos los

aerogeneradores y subestación 110/25 kV con aparejado

necesario de protección y control.

Sistema de control y telemando de los

aerogeneradores conectados al centro de control del mismo

parque eólico.

Ubicación: término municipal de Prat de Comte,

comarca de la Terra Alta. Los aerogeneradores se

sitúan en los lugares conocidos como Coll de Bot,

Coll Ventós de Vinya, Passador de Pal i Coll del

Cementiri, a unas alturas comprendidas entre 450

y 500 m.

2. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

3. No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

frente al Consejero de Industria, Comercio y

Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día

siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Barcelona, 23 de mayo de 2001.-Albert Mijtà

i Sarvisé, Director general de Energía y

Minas.-34.612.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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