El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la AEAT de Cataluña,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 14 de junio de 2001, decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor
CIDESA (3) (NIF F08191124), se dispone la venta
de los bienes que se detallarán al final, mediante
subasta que se celebrará el día 18 de septiembre
de 2001, a las nueve treinta horas, en la Delegación
de la AEAT de Barcelona, sita en paseo Josep
Carner, 33.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Podrán tomar parte como licitadores en
la enajenación todas las personas que tengan la
capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio del documento nacional de identidad
o pasaporte y con documento que justifique, en
su caso, la representación que ostente. La
representación deberá acreditarse mediante escritura
original o copia cotejada de la misma.
Los licitadores podrán enviar o presentar sus
ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta
hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin
perjuicio de que pueden participar personalmente en
la licitación con posturas superiores a la del sobre.
Dichas ofertas, que tendrán carácter de máximas,
serán registradas en el Registro General de la
Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
Para el envío de ofertas por correo se procederá
según lo dispuesto en el último párrafo del artículo
100 del Reglamento General de Contratación, en
concreto: Cuando las proposiciones se envíen por
Correo, el licitador deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar al servicio de subastas la remisión de la
oferta mediante fax en el mismo día. Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
proposición si es recibida por el Servicio de Subastas
con posterioridad a la fecha de la terminación del
plazo señalado en el anuncio.
La Mesa de subasta, en sesión reservada, abrirá
las ofertas presentadas al término del plazo del mes
desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación
de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente
en ese momento. En caso contrario, se anunciará
la extensión a un mes para presentación de nuevas
ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio
de la validez de las ofertas presentadas hasta ese
momento, y así sucesivamente con el límite total
de seis meses.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, las
ofertas presentadas tendrán validez durante los seis
meses del trámite de la gestión directa. El precio
mínimo en adjudicación directa será el tipo de
subasta en primera licitación cuando no se haya
considerado procedente celebrar una segunda licitación;
si hubiera existido segunda licitación no habrá precio
mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia Regional de
Recaudación de la AEAT en plaza Doctor Letamendi, 13-23,
08007 Barcelona (teléfono 291 12 00), donde
podrán ser examinados todos los días hábiles a partir
de la publicación del presente anuncio, desde las
ocho treinta a las catorce horas, hasta el día anterior
al de la celebración de la subasta. En caso de no
estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura
de adjudicación es título mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,
y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios que pudieran existir de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación que se cita
Subasta: RI-25-01.
Expediente: CIDESA (3).
NIF: F08191124.
Fecha de la diligencia del embargo: 15 de junio
de 1990.
Bienes inmuebles a subastar:
Lote primero: Rústica, pieza de tierra, parte viña
y parte olivar; de cabida 3 mojadas, 12 mundinas,
equivalentes a 1 hectárea 83 áreas 60 centiáreas
17 milésimas, situada en término de Esparraguera
y paraje conocido por La Olana. Linda: Por oriente,
con Tomás Castellví; por mediodía, con José
Galcerán; por poniente, con la carretera de La Olana,
y por cierzo, con Jaime Pujol. Finca número 334,
al tomo 94, libro 6, folio 136 del Registro de la
Propiedad de Martorell.
Valoración: 85.443.000 pesetas (513.522,77
euros).
Tipo de subasta en primera licitación: 85.443.000
pesetas (513.522,77 euros).
Tipo de subasta en segunda licitación: 64.082.250
pesetas (385.142,08 euros).
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
17.088.600 pesetas (102.704,55 euros).
Tramos: 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).
Lote segundo: Rústica, tierra viñar y cañar, en
Esparraguera, partida de La Olana y también de
Castelló, que mide 1 hectárea 64 áreas 80 centiáreas
con 54 decímetros cuadrados. Linda: Al este, don
Marcelino Vivó, y finca de "Aguas de Esparraguera
Vidal, Sociedad Anónima"; oeste, camino de Can
Galcerán o de la Casa Nova; por el norte, con
doña Pilar Vidal Subirats, y al sur, Riera de Magarola
y de Masquefa y finca segregada de "Aguas de
Esparraguera Vida, Sociedad Anónima". Finca
número 408, al tomo 2.247, libro 164, folio 25
del Registro de la Propiedad de Martorell.
Valoración: 76.681.000 pesetas (460.862,09
euros).
Tipo de subasta en primera licitación: 76.681.000
pesetas (460.862,09 euros).
Tipo de subasta en segunda licitación: 57.510.750
pesetas (345.646,57 euros).
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
15.336.200 pesetas (92.172,42 euros).
Tramos: 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).
Nota: Ambas fincas están incluidas en el plan
parcial del sector L'Olana, aprobado por el
Consistorio de forma definitiva, pendientes de
reparcelación y urbanización.
Barcelona, 14 de junio de 2001.-La Jefa de la
Dependencia Regional de Recaudación, Marga
García-Valdecasas Salgado.-34.700.
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