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Documento BOE-B-2001-154102

Resolución de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 25 de mayo de 2001, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural denominadas "Red de distribución industrial a Jun y su addenda I", y se declara, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2001, páginas 7356 a 7359 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2001-154102

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Orden de 28 de octubre de 1994,

de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo

de la Junta de Andalucía, se otorgó a la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la conducción, distribución y suministro

de gas natural para usos industriales mediante el

gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y redes de

distribución en varios municipios de las citadas

provincias.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, dicha concesión administrativa,

de 28 de octubre de 1994, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

Segundo.-Con fecha 8 de febrero de 1999, la

empresa "Enagas, Sociedad Anónima" solicitó en

esta Delegación Provincial la autorización

administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y

declaración, en concreto, de utilidad pública de las

instalaciones de gas natural denominadas "Red de

distribución industrial a Jun" y expropiación forzosa

acompañando relación individualizada de bienes y

derechos y organismos públicos afectados.

Tercero.-De acuerdo con el artículo 73 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, D. 292/1995, de 12 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Evaluación del

Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma

de Andalucía y del artículo 52 de la Ley de 16

de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa,

se sometió el expediente a información pública,

insertándose anuncios en el "Boletín Oficial del

Estado" número 125, de 26 de mayo de 1999, "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" número 71, de

22 de junio de 1999, "Boletín Oficial" de la provincia

número 134, de 15 de junio de 1999, y periódico

"Ideal" de Granada, de 26 de mayo de 1999.

Igualmente se sometió la "addenda I al proyecto

de red de distribución de gas natural a Jun", a

información pública, insertándose anuncios en el "Boletín

Oficial del Estado" número 64, de 15 de marzo

de 2000; en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 34, de 21 de marzo de 2000; en

el "Boletín Oficial" de la provincia número 61, de

15 de marzo de 2000, y en el periódico "Ideal"

de Granada, de 5 de marzo de 2000.

Cuarto.-Consta en el expediente resolución por

la que se emite declaración de impacto ambiental

favorable, emitida con fecha 10 de enero de 2000,

expediente número 486/99, por la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de

Granada, de acuerdo con lo establecido en el artículo

25 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de

Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma

de Andalucía.

Quinto.-Por oficios de 30 de abril de 1999, se

remitieron a los Ayuntamientos de Granada y Jun

para su exposición en el tablón de anuncios los

planos y relación de bienes y derechos afectados,

habiendo acreditado los respectivos ayuntamientos

su exposición al público en los mencionados

tablones de anuncios.

Asimismo, se remitieron separatas y se recabo

informe a los siguientes organismos afectados:

Ayuntamiento de Granada.

Ayuntamiento de Jun.

Diputación Provincial de Granada

Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Imponiendo condicionados que posteriormente

fueron aceptados por la empresa peticionaria o bien

siendo aprobados por ausencia de respuesta a la

reiteración de la solicitud de condicionado e

informe.

Sexto.-Durante el periodo de información pública

presentaron alegaciones los siguientes afectados:

Alegación presentada por don José Eleuterio, don

Ignacio, doña Estrella y doña Lourdes Fernández

Leyva; doña Isabel Gan Jiménez; doña Rita

Fernández García; doña Margarita Estévez Eguiagaray

y doña Rosa Ruiz Linde (parcela número GR-JU-6,

con el número 120, del polígono 1 del Catastro).

El trazado de la tubería afecta a una finca en gran

medida. Proponen que el trazado discurra por el

lindero existente junto a la misma.

Alegación presentada por "Canteras de Jun,

Sociedad Limitada" (parcela número GR-JU-22, con el

número 01 y 04 del polígono 72941 del Catastro).

El trazado de la tubería afecta a la finca de su

propiedad. Está siendo utilizada para depósito de

materiales de fabricación propia.

Alegación presentada por tres particulares: doña

Isabel Gan Jiménez, doña Rita Fernández García

y doña Margarita Estévez Eguiagaray (parcela

número GR-JU-09, con el número 131, del polígono 1

del Catastro). Indican que a la parcela de su

propiedad le afecta el trazado de la tubería en gran

medida. Solicitan el ajuste del trazado lo más posible

a la linde de la finca.

Alegación presentada por don Jorge Jiménez

Rodríguez (parcela GR-JU-2V), planteando cuatro

trazados alternativos.

Alegación planteada por don Emilio Fernández

Alba (parcela GR-JU-4), pidiendo el cambio de

trazado y planteando seis alternativas.

Alegación planteada por doña Matilde y doña

Modesta García Alba (parcela GR-JU-5), plantean

un trazado ajustándose lo más posible a la linde

de la finca.

Alegación presentada por doña María Josefa

Méndez Rodríguez Acosta (parcela GR-JU-12), solicitan

una modificación del trazado para que no afecte

a su propiedad.

Alegación presentada por don Miguel Hernainz

Bermúdez de Castro (parcela GR-GR-3V),

manifiesta un error en la titularidad de los terrenos, ya

que el 50 por 100 corresponde a un indiviso de

su propiedad y de sus hermanos Lourdes, Carmen

y Francisco, y el otro 50 por 100 a los herederos

de doña Ana Bermúdez de Castro Zafra-Vázquez.

Igualmente manifiesta que los terrenos indicados

entre los vértices V-10 y V-11 son de propiedad

del Ayuntamiento de Granada, y que los metros

que se pretenden ocupar desde el vértice V-11

(180 m lineales) son de su propiedad y no de la

Confederación H. del Guadalquivir.

Las alegaciones se dieron traslado a la empresa

peticionaria, habiendo sido contestadas por la misma.

Las anteriores alegaciones, si bien no se oponen

ninguna de ellas con razones de fondo a la

autorización administrativa de las instalaciones, algunas

presentan solicitud de subsanación de errores de

la titularidad, de las que "Enagas, Sociedad

Anó

nima", toma nota para diligencias sucesivas; otras

sobre protección del medio ambiente, de las que

"Enagas, Sociedad Anónima", manifiesta la

adopción de las medidas oportunas, y otras que

manifiestan errores en las superficies afectadas de las

que asimismo toma nota Enagas para efectuar las

correcciones oportunas.

Asimismo, consta en el expediente informe

técnico de Ingeniero adscrito al Servicio de Industria,

Energía y Minas de esta Delegación Provincial en

el que se detalla que una vez estudiadas y hechas

las comprobaciones pertinentes sobre el terreno:

Se desestiman las alegaciones de cambio de

trazado hechas por los titulares de las parcelas

GR-JU-2V, GR-JU-4 y GR-JU-12, dado que los

mismos ocasionarían un incremento de coste

importante y la aparición de nuevos afectados por la traza

del gasoducto.

Se acepta lo solicitado por los titulares de la

parcela GR-JU-5, debiendo ajustar "Enagas, Sociedad

Anónima" el trazado quedando a unos 3 metros

de las lindes, y en todo caso a suficiente distancia

para no crear afección a la parcela colindante, y

a 15 m del apoyo de la línea eléctrica de transporte

de alta tensión de 132 kV.

Se acepta lo solicitado por los titulares de la

parcela GR-JU-6, debiendo "Enagas, Sociedad

Anónima" ajustar el trazado quedando a unos 3 metros

de la linde y, en todo caso, a distancia suficiente

para no crear afección a la parcela colindante.

Se acepta lo solicitado por los titulares de la

parcela GR-JU-9, debiendo ajustar "Enagas, Sociedad

Anónima" a la linde y desplazar el vértice V-21

hasta situarlo a 5 metros del apoyo de la línea

eléctrica de M.T. existente en el lugar.

Séptimo.-Con relación a las manifestaciones

sobre valoración de terrenos, compensaciones por

depreciación del valor de las fincas, por

servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones

de dominio, su consideración es ajena a este

expediente de autorización administrativa de

construcción de instalaciones y declaración, en concreto,

de utilidad pública, por lo que se deberán tener

en cuenta, en su caso, en la oportuna fase

procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en

Granada es competente para conceder la solicitada

aprobación del proyecto de ejecución, declaración, en

concreto, de utilidad pública y expropiación forzosa

de las instalaciones en cuestión, según lo dispuesto

en el título 1, artículo 13, apartado 14 del Estatuto

de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley

Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, artículo 3.3

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; Decreto de Presidente de la Junta

de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre

Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000,

de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura

Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Segundo.-Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles; la Orden del Ministerio de Industria, de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de

1994, y de 11 de junio de 1998, y la Orden de

28 de octubre de 1994, de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo, por la que se otorgó a la

empresa "Enagas, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción, distribución y

suministro de gas natural para usos industriales

mediante el gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y

redes de distribución en varios municipios de las

citadas provincias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, esta Delegación Provincial de

la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

resuelve:

Autorizar administrativamente y aprobar el

proyecto de ejecución para la construcción de las

instalaciones de gas natural del proyecto denominado

"Red de distribución industrial a Jun y su addenda I",

solicitada por la empresa "Enagas, Sociedad

Anónima", así como declarar, en concreto, la utilidad

pública de las instalaciones de dicho proyecto, a

los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.3 y 73 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y

con el alcance concretado en la información pública

practicada, de las fincas que se relacionan en el

anexo posterior.

Asimismo esta aprobación está sometida a las

siguientes condiciones:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas Gaseosas, aprobado por

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de

1994 y de 11 de junio de 1998; así como en el

condicionado de aplicación de la Orden de 28 de

octubre de 1994, de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo, por la que se otorgó a la

empresa "Enagas, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción, distribución y

suministro de gas natural para usos industriales

mediante el gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y

redes de distribución en varios municipios de las

citadas provincias.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el Proyecto denominado "Red de

distribución industrial a Jun, addenda I" al mismo y demás

documentación técnica complementaria

presentados por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",

en esta Delegación Provincial.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto

y las modificaciones previstas en la addenda I al

mismo son las que se indican a continuación:

Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de América, 38.

Discurre por los TT. MM. de Granada y Jun.

Descripción de las Instalaciones:

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B.,

con diámetros de 6'' y 4''.

Presión de diseño: 16 bares.

Longitud: 3.642 metros, de los que 2.566 tendrán

un diámetro de 6'', y 1.076 un diámetro de 4'',

discurriendo por:

El T.M. de Granada, 1.047 metros de

diámetro 6''.

El T.M. de Jun, 1.519 metros de diámetro 6''

y 1.076 metros de diámetro 4''.

Presupuesto: Sesenta y seis millones setecientas

sesenta y ocho mil setecientas treinta y ocho

(66.768.738) pesetas.

El gasoducto irá equipado con un sistema de

protección catódica.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al 100

por 100.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad con los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-La Resolución de 10 de enero del 2000

por la que se emite declaración de impacto

ambiental contempla el condicionado, de obligado

cumplimiento para "Enagas, Sociedad Anónima"

siguiente:

La restitución del terreno deberá ser inmediata

a la finalización de las obras.

En lo referente a los cruces de cauce, para su

ejecución se requerirá previa autorización del

organismo de cuenca correspondiente (Confederación

Hidrográfica de Guadalquivir). Pero, además, se

pondrá especial cuidado en los cruces de dichos

cauces, a fin de no causar ningún tipo de

contaminación frente a eventuales roturas o fugas.

Para la apertura de pistas y excavación de zanjas,

se realizarán las obras estrictamente necesarias. La

tierra vegetal retirada se acopiará para su posterior

reposición.

En las zonas ecológicamente más sensibles los

trabajos se realizarán preferentemente de forma

manual, y donde técnicamente no sea posible se

utilizará maquinaria de bajo impacto.

En todos los casos, la eliminación de restos

agrícolas y forestales consecuencia de la apertura de

pistas y zanjas, se llevará a cabo con exhaustivo

cumplimiento de los dispuesto en el Decreto

470/1994, de Prevención de Incendios Forestales.

Si como consecuencia de las obras se vieran

afectados árboles emblemáticos u otras especies que

por su singularidad sean de alto valor ecológico

o de interés científico o cultural, se procederá al

correspondiente transplante con garantía de

pervivencia siguiendo las directrices de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente.

Deberá especificarse en proyecto la restauración

de los cauces de los Arroyos de San Jerónimo y

Río Morcillo, que como se indica en el Estudio

de Impacto Ambiental, serán retaluzados tras la

instalación de la tubería. Ídem para el taluzado de

los márgenes afectados. Deberán indicarse las

especies a utilizar que, en cualquier caso, tendrán la

condición de autóctonas.

El destino de los materiales procedentes de las

obras que tengan la consideración de inertes, será

un vertedero de inertes controlado y autorizado en

aplicación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de

Prevención Ambiental.

En el supuesto de verse afectada vegetación riparia

se restituirá con las mismas especies eliminadas.

Las obras se realizarán fuera de la época de

nidificación de especies, en aquellas zonas en que se

detecte su presencia.

En cuanto a las obras de cruce del río afectado,

las mismas se realizarán fuera de la época de estiaje.

No se realizará ningún vertido a los cauces (los

dos arroyos y el río) existentes en el trazado de

la red.

En cuanto a la afección del proyecto a vías

pecuarias, se procederá a la petición de ocupación de

vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en la

Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en el Reglamento

de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21

de julio.

Toda actuación distinta de las indicadas en la

descripción del proyecto presentado deberá

someterse, en su caso, al correspondiente procedimiento

de prevención ambiental, conforme a lo establecido

en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

Cualquier modificación sustancial, así como la

posible ampliación del proyecto, que se produzca

respecto del documento aquí evaluado, habrá de

ser notificada a la Delegación Provincial de Medio

Ambiente.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de doce meses a partir de la fecha de

la presente resolución.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, o en su

addenda I, será necesario obtener autorización de

esta Delegación Provincial, de conformidad con lo

previsto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-Para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones previsto en el artículo 73 de la ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",

constituirá, en plazo de dos meses a partir de la

fecha de publicación de esta Resolución en el

"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", una fianza

por valor de 1.335.375, correspondiente al 2 por

100 del presupuesto de las instalaciones que figura

en el expediente.

Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General

de la Junta de Andalucía a disposición del ilustrísimo

señor Delegado provincial de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, en metálico o en valores del Estado,

o mediante aval bancario o contrato de seguro con

entidades de seguros de las sometidas a la

Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del

seguro privado. "Enagas, Sociedad Anónima",

deberá remitir a esta Delegación Provincial la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en

un plazo de treinta días a partir de su constitución.

Octava.-Para la seguridad de las instalaciones a

que se refiere la presente autorización se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I) Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,

a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas, y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a cinco (5) metros del eje del

trazado, a uno y otro lado del mismo. En casos

especiales, cuando razones muy justificadas

establezcan la necesidad de edificar o de efectuar

cualquier tipo de obra dentro de la distancia señalada,

podrá esta Delegación Provincial autorizar la

edificación o construcción a petición de parte

interesada y previo informe de la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima", y consulta de los organismos

que se considere conveniente, para garantía de que

la edificación o construcción no perturbará la

seguridad del gasoducto ni su vigilancia, conservación

y reparaciones.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se harán desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

II) Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de la protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como a plantar árboles o

arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción

o edificación a una distancia inferior a un metro

y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión

o del límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

arrancar los árboles o arbustos que hubiera a

distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras necesaria

para el tendido y montaje de las instalaciones y

elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Novena.-Esta Delegación Provincial podrá

efectuar durante la ejecución de las obras las

inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en

relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente Resolución y en las

disposiciones y normativa vigente que sea de

aplicación.

A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a esta

Delegación Provincial las fechas de iniciación de las

obras, así como las fechas de realización de los

ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con

las especificaciones, normas y reglamentaciones que

se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Décima.-"Enagas, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a esta

Delegación Provincial, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del Acta de Puesta en Servicio

de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán

entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagas, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Undécima.-"Enagas, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Delegación

Provincial, las fechas de iniciación de las actividades

de conducción y de suministro de gas natural.

Asimismo deberá remitir al Servicio de Industria,

Energía y Minas, a partir de la fecha de iniciación de

sus actividades, incidencias y estado de las

instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere

la presente Resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Duodécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimotercera.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia estatal,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de

Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de

un mes, a contar desde el día siguiente a la

notificación de este acto, de acuerdo con lo establecido

en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de

13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Granada, 25 de mayo de 2001.-El Delegado

provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

Mariano Gutiérrez Terrón.-&34.962.

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: "Red de distribución industrial a Jun y su Addenda I"

Afección Catastro

Finca número Titular y domicilio

Metros O. T. Polig. Parcela

Naturaleza

Término municipal: Granada

GR-GR-1 Ayuntamiento de Granada. Plaza del Carmen, sin número, 18009 Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356 2.755 - - Calle.

GR-GR-2 Diputación Provincial de Granada. Servicio de Carreteras. Avenida del Sur, 3, 18014 Granada . . . . . . . . 7 98 - - Carretera.

GR-GR-2/1 V Ayuntamiento de Granada. Plaza del Carmen , sin número, 18009 Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 624 21 s/n Erial.

GR-GR-3 V Hros. de Ana Bermúdez de Castro Zafra-Vázquez (notif. a don Francisco García-Valenzuela Bermúdez

de Castro). Calle Abú-Said, 8, 18006 Granada. Miguel, Lourdes, Carmen y Francisco Hernáinz

Bermúdez de Castro. Carril de Agramazón, 3, 18183 Huétor Santillán, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 1.448 21 255 Labor regadío.

GR-GR-4 V Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Avenida de Madrid, 7, 18012 Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295 2.360 - - Barranco.

GR-GR-6 V Ana Olmedo Rodríguez. Calle Rodríguez de la Fuente, 3, 18200 Maracena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 512 21 249 Labor regadío.

GR-GR-7 V Manuel Navarro Olmedo. Carretera Pulianas, sin número, 18197 Pulianas, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 384 21 251 Labor regadío.

GR-GR-8 V Elena Olmedo Rodríguez. Calle Almireceros, 10, 18200 Maracena, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 920 21 250 Labor regadío.

Término municipal: Jun

GR-JU-1 V Ayuntamiento de Jun. Avenida de Granada, 10, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 32 - - Camino.

GR-JU-2 V Jorge Jiménez Rodríguez. Calle Cañaveral, 3, 5o, A, 18003 Granada. José Luis Jiménez Rodríguez.

Portón de Tejeiro, 20, 1.o, C, 18005 Granada. Marina Jiménez Rodríguez. Carretera de Gojar,

5 (urbanización "Los Pinchos"), 18151 Los Ogijares, Granada. Roberto Jiménez Rodríguez. Calle

Periodista Luis de Vicente, 7, 4.o, D, 18011 Granada. Salvador Jiménez Rodríguez. Avenida

Andalucía, 52, 18197 Pulianas, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 407 1 88 Labor regadío.

GR-JU-3 Remedios García Jiménez. Calle Pintor Velázquez, 17, 18210 Peligros, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 1.050 1 107 Olivar.

GR-JU-4 Ángeles Marqués Huertas. Emilio Fernández Agudo. Camino de los Yeseros, sin número, Casería

de Castril, Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216 2.160 1 106 Olivar.

GR-JU-5 Matilde García Alba. Avenida la Constitución, 20, 12.o, 18012 Granada. Modesta García Alba.

Plaza Isabel la Católica, 4, 6.o, izquierda, 18009, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275 2.750 1 118 Labor regadío.

GR-JU-6 Ignacio, Estrella y Lourdes Fernández Leiva. Isabel Gan Jiménez. José Eleuterio Fernández Leyva.

Paraje Cuatro Olivos, sin número (Canteras de Jun), 18170 Jun, Granada. Margarita Estévez

Eguiagaray, Rosa Ruiz Linde, Margarita y Cristina Fernádez Estévez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 760 1 120 Labor regadío.

GR-JU-7 Ayuntamiento de Jun. Avenida Granada, 10, 18170 Jun, Granada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 30 - - Camino.

GR-JU-8 Isabel Gan Jiménez. Plaza de la Malagueta, 3, edificio "Horizonte", 29016 Málaga. Margarita Estévez

Eguiagaray. Margarita y Cristina Fernández Estévez y Matilde Leyva Martínez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 58 1 125 Labor regadío.

GR-JU-9 M.a Josefa Méndez Rodríguez Acosta. Plaza General Franco, 1, 18170 Jun, Granada. Hrdos. de

doña Ma Josefa Méndez Rodríguez Acosta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296 2.960 1 131 Pastos.

GR-JU-10 José Fernández Bueno. Calle San Antonio, 1, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 20 1 126 Labor regadío.

GR-JU-12 M.a Josefa Méndez Rodríguez Acosta. Plaza General Franco, 1, 18170 Jun, Granada. Hrdos. de

doña Ma Josefa Méndez Rodríguez Acosta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 1.118 1 133 Pastos.

GR-JU-13 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Avenida de Madrid, 7, 18012 Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 470 - - Barranco.

GR-JU-14 Ayuntamiento de Jun. Avenida de Granada, 10, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223 2.230 - - Pastos, vial.

GR-JU-15 Diputación Provincial de Granada. Servicio de Carreteras. Avenida del Sur, 3, 18014, Granada . . . . . . . . 462 2.188 - - Carretera.

GR-JU-16 Miguel Ruiz Jiménez. Camino Viejo, 41, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 217 72.945 12 Pastos (suelo

urbano).

GR-JU-17 V Ayuntamiento de Jun. Avenida de Granada, 10, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605 1.805 - - Calle.

Instalaciones auxiliares

Afección Catastro

Finca número Titular y domicilio

L.M.

O. T.

-m2

Exp.

-m2 Polig. Parcela

Naturaleza

Término municipal: Granada

GR-GR-1-PO Ayuntamiento de Granada. Plaza del Carmen, sin número. 18009 Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 4 - - Calle.

Término municipal: Jun

GR-JU-14-PO Ayuntamiento de Jun. Avenida de Granada, 10, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 4 - - Pastos.

GR-JU-15-PO Diputación Provincial de Granada. Servicio de Carreteras. Avenida del Sur, 3, 18014 Granada. 0 0 4 - - Carretera.

GR-JU-16-PO Miguel Ruiz Jiménez. Camino Viejo, 41, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 4 72.945 12 Pastos (suelo

urbano).

GR-JU-17-PO V Ayuntamiento de Jun. Avenida de Granada, 10, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 4 - - Calle.

Abreviaturas utilizadas: PO = Posición.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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