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Documento BOE-B-2001-155087

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima", la realización del proyecto de ampliación de la capacidad de bombeo de la Estación de Bombeo de Lérida y unificación de centros de transformación, en el oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2001, páginas 7406 a 7406 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-155087

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad

Anónima", en fecha 16 de enero de 2001, por el que

se solicita la autorización administrativa para la

realización del proyecto de ampliación de la capacidad

de bombeo de la Estación de Bombeo de Lérida

y unificación de centros de transformación en el

oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza;

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de

2001, así como en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Lérida" de 10 de marzo de 2001, y en el diario

"Segre" de 23 de febrero de 2001, de acuerdo con

lo previsto al efecto en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos;

Habiéndose remitido, igualmente, el anuncio para

su exposición pública en el Ayuntamiento de Lérida,

donde se ubica la instalación, no habiéndose

formulado alegaciones;

Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y 40

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos y a tenor de lo dispuesto en el artículo

16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, en

relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero;

Constando informe favorable de la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Lérida, de fecha 26 de abril de

2001, considerando que el proyecto cumple las

condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto autorizar la ampliación de la

capacidad de bombeo de la estación de bombeo de Lérida

y unificación de centros de transformación, en el

oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza, de acuerdo

con el proyecto presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto suscrito por

Técnico superior y visado en el Colegio Nacional de

Ingenieros del ICAI, con fecha 26 de diciembre

de 2000, tiene por objeto la definición de las

modificaciones a realizar en la estación de bombeo

intermedia de Lérida con el fin de incrementar la salida

de producto hacia Zaragoza, de tal forma que se

mejoren ostensiblemente las condiciones de

transporte del oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza,

dentro del plan de mejoras que la "Compañía

Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima",

está acometiendo con el fin de aumentar la

capacidad de transporte en la Red Nacional de

Oleoductos.

La actual Estación de Bombeo dispone de tres

bombas (Q = 280 metros cúbicos/hora y H = 344

metros de columna líquida) con configuración en

serie, funcionando normalmente dos de ellas en

serie, siendo la otra reserva de las anteriores. Todos

los drenajes de bombas, descargas de válvulas de

seguridad, drenajes de filtros están conducidos en

la actualidad hacia un depósito horizontal de 25

metros cúbicos de recogida de purgas para

reinyección de las mismas al oleoducto mediante otra

bomba.

La mejora de la instalación consiste en las

siguientes actuaciones:

1. Instalación de una nueva bomba principal

(Q = 600 metros cúbicos/hora y H = 560 metros

de columna líquida) con variador de frecuencia.

2. Se conectarán las bombas existentes con la

configuración serie/paralelo y a su vez en serie con

la nueva bomba a instalar.

3. Revisión hidráulica de los circuitos de

aspiración e impulsión de la estación de reubicación

de colectores y equipos.

4. Por lo que respecta al tema eléctrico, se tendrá

en cuenta lo siguiente: Se pretende unificar con

este proyecto los actuales centros de

transformación 1 y 2, en un único centro, mediante la

ampliación del centro número 2 y la reubicación de los

equipos.

Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto,

se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,

Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y

Especificaciones que en el mismo se citan.

Tercera.-El presupuesto asciende a 196.850.000

pesetas (ciento noventa y seis millones ochocientas

cincuenta mil pesetas).

Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en diecisiete meses a partir de la fecha del

comienzo de las mismas.

Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará ante la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Lérida, que en las obras

se han realizado con resultado satisfactorio los

ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos

que se referencian en el proyecto, y se levantará

acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la

instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una

copia del acta de puesta en marcha deberá ser

remitida a la Dirección General de Política Energética

y Minas.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades, necesarios para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Séptima.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de realizar las pruebas que estime convenientes y

de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Novena.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, puede

interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía

y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de la recepción

de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&36.330.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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