Contingut no disponible en valencià
Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad
Anónima", en fecha 16 de enero de 2001, por el que
se solicita la autorización administrativa para la
realización del proyecto de ampliación de la capacidad
de bombeo de la Estación de Bombeo de Lérida
y unificación de centros de transformación en el
oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza;
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de
2001, así como en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Lérida" de 10 de marzo de 2001, y en el diario
"Segre" de 23 de febrero de 2001, de acuerdo con
lo previsto al efecto en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos;
Habiéndose remitido, igualmente, el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de Lérida,
donde se ubica la instalación, no habiéndose
formulado alegaciones;
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y 40
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos y a tenor de lo dispuesto en el artículo
16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, en
relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero;
Constando informe favorable de la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Lérida, de fecha 26 de abril de
2001, considerando que el proyecto cumple las
condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar la ampliación de la
capacidad de bombeo de la estación de bombeo de Lérida
y unificación de centros de transformación, en el
oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza, de acuerdo
con el proyecto presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Técnico superior y visado en el Colegio Nacional de
Ingenieros del ICAI, con fecha 26 de diciembre
de 2000, tiene por objeto la definición de las
modificaciones a realizar en la estación de bombeo
intermedia de Lérida con el fin de incrementar la salida
de producto hacia Zaragoza, de tal forma que se
mejoren ostensiblemente las condiciones de
transporte del oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza,
dentro del plan de mejoras que la "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima",
está acometiendo con el fin de aumentar la
capacidad de transporte en la Red Nacional de
Oleoductos.
La actual Estación de Bombeo dispone de tres
bombas (Q = 280 metros cúbicos/hora y H = 344
metros de columna líquida) con configuración en
serie, funcionando normalmente dos de ellas en
serie, siendo la otra reserva de las anteriores. Todos
los drenajes de bombas, descargas de válvulas de
seguridad, drenajes de filtros están conducidos en
la actualidad hacia un depósito horizontal de 25
metros cúbicos de recogida de purgas para
reinyección de las mismas al oleoducto mediante otra
bomba.
La mejora de la instalación consiste en las
siguientes actuaciones:
1. Instalación de una nueva bomba principal
(Q = 600 metros cúbicos/hora y H = 560 metros
de columna líquida) con variador de frecuencia.
2. Se conectarán las bombas existentes con la
configuración serie/paralelo y a su vez en serie con
la nueva bomba a instalar.
3. Revisión hidráulica de los circuitos de
aspiración e impulsión de la estación de reubicación
de colectores y equipos.
4. Por lo que respecta al tema eléctrico, se tendrá
en cuenta lo siguiente: Se pretende unificar con
este proyecto los actuales centros de
transformación 1 y 2, en un único centro, mediante la
ampliación del centro número 2 y la reubicación de los
equipos.
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto,
se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,
Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y
Especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera.-El presupuesto asciende a 196.850.000
pesetas (ciento noventa y seis millones ochocientas
cincuenta mil pesetas).
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en diecisiete meses a partir de la fecha del
comienzo de las mismas.
Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Lérida, que en las obras
se han realizado con resultado satisfactorio los
ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos
que se referencian en el proyecto, y se levantará
acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la
instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una
copia del acta de puesta en marcha deberá ser
remitida a la Dirección General de Política Energética
y Minas.
Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Séptima.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 18 de mayo de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&36.330.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid