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Documento BOE-B-2001-157015

Resolución de 24 de mayo de 2001, de la Generalitat de Catalunya, Departament d'Indústria, Comerç i Turisme, Direcció General d'Energia i Mines, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa para proceder al cambio del gas suministrado de aire propanado a gas natural a la zona urbanización "Aigüesverds" en el término municipal de Reus (ref. XDF-105).

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2001, páginas 7461 a 7462 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-157015

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, ha solicitado la

autori

zación administrativa para proceder al cambio de

gas suministrado de aire propanado a gas natural

a la zona urbanización "Aigüesverds", en el término

municipal de Reus.

La empresa solicitante dispone de autorización

administrativa de fecha 3 de julio de 1997, para

el suministro de gas de aire propanado en la

urbanización "Aigüesverds" por un período máximo de

cinco años, pasados los cuales deberá de sustituirlo

por gas natural.

El aire propanado de PCS 13.500 Kcal/Nm3 es

intercambiable con gas natural de 10.200 Kcal/Nm3,

según los índices de Wobbe corregido y potencial

de combustión, y no es necesario el cambio de

inyectores de los equipos de utilización; la red de

distribución de polietileno de 110, 90 y 63 mm de

diámetro, actualmente en servicio, dentro de la

urbanización está diseñada para ser utilizada para gas

natural.

Características principales de las instalaciones a

ejecutar:

Red de alimentación en APA:

Longitud: 1.119 m, 7 m y 7 m, respectivamente.

Diámetro: 4", 2" y 6", respectivamente.

Grosor: 3,20 mm, 3,60 mm y 3,60 mm,

respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Descripción del trazado:

La red de alimentación en APA se inicia en la

red existente, de acuerdo con el plano 41651-PP-001

y finaliza en el armario regulador de APA/MPA;

de acuerdo con el plano 41651-PP-002 la totalidad

de las instalaciones estarán ubicadas en el término

municipal de Reus.

Armario regulador APA/MPA:

Caudal nominal: 1.000 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.

Presión máxima efectiva de salida: 0,15 bar.

El armario regulador estará ubicado de acuerdo

con el plano 4l65l-PP-O02.

Este cambio de gas abarcará a la totalidad de

los abonados, actualmente suministrados por aire

propanado, y permitirá cerrar el centro de

almacenaje de GLP y producción de aire propanado,

incluidos en la autorización administrativa de fecha

3 de julio de 1997.

Los gastos propios de las operaciones del cambio

de gas a la totalidad de los abonados actuales irán

si es necesario a cargo de la empresa peticionaria.

El presupuesto total de las operaciones, objeto

de la presente autorización administrativa del

cambio de gas, es de 13.000.000 de pesetas (78.131,57

euros).

La solicitud presentada por "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", ha sido sometida a un periodo

de información pública mediante el anuncio

publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya", número 3321, de 6 de febrero de 2001 y

en el "Diari de Tarragona" de 5 de febrero de 2001.

Paralelamente se remitió la correspondiente

separata técnica del proyecto del Ayuntamiento de Reus,

adjunto a la solicitud del informe correspondiente,

de acuerdo con lo que establece el artículo 11 del

Reglamento del servicio público de gases

combustibles.

El Ayuntamiento de Reus ha informado

favorablemente del proyecto.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares ni de

ningún organismo.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del servicio público de gases

combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre

seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14

de diciembre, de organización, procedimiento y

régimen jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña; visto el informe favorable de la

Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo

de Tarragona, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras

y operaciones necesarias para proceder al cambio

del gas suministrado de aire propanado a gas natural

en la urbanización "Aigüesverds", en el término

municipal de Reus.

Las características principales del gas natural a

suministrar serán las siguientes:

Poder calorífico superior (PCS): 10.192

Kcal/Nm3.

Densidad relativa respecto al aire: 0,603.

Índice de Wobbe: 13.257 Kcal/Nm3.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por

las órdenes del Ministerio de Industria de 26 de

octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y las

instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG)

correspondientes; el Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, sobre régimen de instalación, ampliación y

traslado de industrias; el Decreto 120/1992, de 28

de abril, del Departamento de Industria y Energía,

y el Decreto 196/1992, de 4 de agosto, que lo

modifica, por los que se regulan las características que

han de cumplir las protecciones que se han de

instalar entre las redes de los diferentes suministros

que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de

julio de 1993, que los despliega, y con las

condiciones especiales siguientes:

1. La ejecución las obras y operaciones

necesarias para proceder al cambio de gas se harán de

acuerdo con las especificaciones y los planos que

figuran en el proyecto presentado por la empresa

solicitante, el cual ha servido de base para la

tramitación del expediente, firmado por el señor Joan

Antoni Menasanch Lladó y visado por el Colegio

de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona,

con número 09806 de fecha 21 de diciembre

de 2000.

2. El plazo para la construcción de las

instalaciones y operaciones necesarias para proceder al

cambio de gas y la puesta en servicio de las

instalaciones autorizadas será de un año a contar desde

el día siguiente de su publicación.

3. La empresa suministradora, antes de ejecutar

el cambio de gas suministrado, deberá efectuar el

reseguimiento de las redes de distribución y de las

conexiones de servicio, y proceder a las reparaciones

y sustituciones que sean necesarias.

4. La empresa suministradora, antes de proceder

al cambio de gas, efectuará la inspección y la prueba

de estanquidad de las instalaciones receptoras,

comunitarias e individuales de los abonados y un

censo de aparatos, de acuerdo con los criterios que

establece el Decreto 291/1991, de 11 de diciembre,

sobre la aplicación de la normativa vigente en

relación con las instalaciones receptoras de gases

combustibles.

De los resultados de las inspecciones efectuadas

se informará a la Dirección General de Energía

y Minas, haciendo constar a los abonados no

transformados y los que tienen defectos.

5. "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

deberá informar con la suficiente antelación a los

abonados sobre la operación de cambio de gas, y

disponer de los servicios necesarios para atender

las reclamaciones que se puedan producir después

de la sustitución del aire propanado por gas natural.

6. La operación de cambio de gas la deberá

ejecutar la empresa suministradora con la mínima

incidencia posible sobre las actividades de los

abonados, procurando que las operaciones relativas a

un abonado se completen en el plazo de un día.

7. "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

deberá adoptar las medidas necesarias, para asegurar

que el nuevo gas a suministrar tenga la composición

especificada en el proyecto presentado y contenga

la proporción adecuada de odorizante, de acuerdo

con lo que dispone el artículo 33, del Reglamento

general del servicio público de gases combustibles.

8. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante la construcción de las

instalaciones y ejecución de las operaciones de cambio

de gas, las inspecciones y las pruebas que crea

necesarias para comprobar el cumplimiento de las

condiciones y las especiales impuestas en la presente

autorización; con esta finalidad "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas, con la antelación

suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su

programación, las fechas de realización de las pruebas

y cualquier incidencia relevante.

9. Una vez finalizadas las construcciones de las

instalaciones y las operaciones de cambio de gas,

y previamente a la concesión del acta de puesta

en servicio, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

presentará el certificado de dirección y finalización

de obra firmado por un técnico competente,

juntamente con un dictamen de una entidad de

inspección y control en el que se haga constar que

se han realizado las pruebas y los ensayos de control

de las instalaciones y aparatos de consumo,

especificando los supuestos de transformación, los de

interrupción de suministro y los de precinto.

10. La Administración podrá dejar sin efecto

esta autorización en caso de incumplimiento de las

condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos

o cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización administrativa se otorga

sin perjuicio de terceros y es independiente de las

autorizaciones o las licencias, de competencia de

otros organismos o entidades públicas, necesarias

para llevar a cabo las obras de las instalaciones

y operaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

en el plazo de un mes contado desde la fecha de

su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya", de acuerdo con lo que dispone el

artículo 114.2, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

Barcelona, 24 de mayo de 2001.-Albert Mitjà

Sarris é , D irec t or ge ne ral de E n ergía y

Minas.-&36.568.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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